Arquivado en Comunicados, Negociacion Colectiva
Preacuerdo en el Convenio Colectivo de Seguros
Afecta a 60.000 trabajadores e seguros y mutuas de accidentes de trabajo, que verán actualizados sus salarios de acuerdo al IPC. La vigencia es de cuatro años y existe el compromiso de redactar el texto en Septiembre. Se incorpora también un pago único, no consolidable, para el año 2010
Preacuerdo en el Convenio Colectivo
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Afecta a unos 60.000 trabajadores de seguros y mutuas de accidentes de trabajo
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Los trabajadores verán sus salarios actualizados conforme al IPC
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El Convenio tendrá un vigencia de cuatro años (2008-2011)
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Se incorpora también un pago único, no consolidable, para el año 2010
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Las partes se comprometen a redactar y firmar el Convenio Colectivo en septiembre
Éstos son los principales puntos del Preacuerdo firmado esta mañana:
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Con una vigencia para 4 años (2008-2011), el Preacuerdo alcanzando garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios al incorporar incrementos iguales al IPC para cada uno de los años de vigencia, con cláusula de revisión salarial a tal efecto.
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El Preacuerdo recoge un pago único, no consolidable, para el tercer año de vigencia (2010), consistente en una cantidad fija para cada Grupo Profesional (Grupo I: 215 ; Grupo II: 150 y Grupos III y IV: 115 ).
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La jornada se mantiene en su cómputo actual para toda la vigencia del Convenio, incorporando 1 día más de vacaciones a partir del año 2009.
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El Convenio afectará a unos 60.000 trabajadores en un Sector que se caracteriza por la calidad y estabilidad en el empleo, con una tasa de temporalidad inferior al 4%, lo que ha configurado también que el Preacuerdo incluya determinadas ampliaciones en materia de contratación y período de prueba.
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Otros contenidos de especial relevancia del Preacuerdo hacen referencia a la aplicación y desarrollo de la Ley de Igualdad, regulando criterios para la negociación de los planes de igualdad en las empresas obligadas por Ley, y mejorando determinados permisos y derechos para la conciliación de la vida laboral y familiar.
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El tratamiento de los derechos sindicales configura una materia diferenciada del Preacuerdo, con la regulación de la denominada bolsa de horas para la gestión de los créditos horarios, contemplando también criterios para el eventual desarrollo en la empresa del principio de igualdad de los representantes de los trabajadores.
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