Archivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019
Resolución consulta nº 15
Entidad: COMITÉ DE EMPRESA AGROSEGURO
Artículo: 16.4.1
Fecha Resolución: 09/03/2018
RESUMEN DE LA CONSULTA
Se consulta sobre las exigencias de información del artículo 16.4.1, así como si la información de promoción entre niveles debe incluir referencias concretas a funciones, que según el sistema de clasificación en la empresa, justifican la aptitud profesional del promocionado, así como su “adecuación al puesto” y “realización de funciones análogas”.
RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el artículo 16.4.1 del Convenio, la información a facilitar a la representación legal de los trabajadores está referida a las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas”.
Por otra parte, indicar también, según regula el nº 5 del citado art. 16 para los supuestos que en el mismo se contemplan, “la empresa deberá facilitar información a la representación legal de los trabajadores con indicación de las personas promocionadas, puesto de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en consideración para dichas promociones”.
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 16.4.1
La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la representación legal de los trabajadores de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
¡ESTAMOS EN FITUR 2024!
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Reunión Convenio Banca: Hay avances, aunque solo es un pequeño gesto
Zona Afiliación de CCOO, consigue tu acceso
El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables