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Desde la responsabilidad CCOO firma el Convenio de Supermercados Sabeco S.A.

El 3 de agosto se firma el texto del IX Convenio de Supermercados Sabeco S.A. en la ciudad de Zaragoza. CCOO haciendo un ejercicio de responsabilidad, recuperar espacios perdidos y seguir trabajando más y mejor, decide firmar el convenio.Han pasado ocho meses desde el inicio de las negociaciones. Presentamos nuestra plataforma con ganas de empezar a mejorar salarios, recuperar el poder adquisitivo, mejorar la salud laboral, trabajar en una distribución de la jornada que nos permitiese una mejor conciliación de nuestra vida familiar con la laboral, reducir la jornada laboral anual con algún día de convenio,...


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Algunas de nuestras reivindicaciones se han valorado y otras no. Hemos liderado en la mesa negociadora algunos de los temas que entendíamos eran necesarios cambiar y otros no nos han dejado. La realidad es que con dos miembros de doce en la mesa negociadora, llegamos donde llegamos. Al final los sindicatos mayoritarios presentes en este órgano de negociación, deciden plantarse el pasado 27 de julio, y pasan a firmar el preacuerdo. Posteriormente nos adherimos a la firma del convenio donde nos encontramos con mejoras, sin duda insuficientes, que a continuación explicamos.

La distribución de la jornada se desarrollará a través de calendarios anuales donde debe de venir reflejados los turnos de referencia, vacaciones, fines de semana de calidad,...estableciéndose horarios mensuales o de manera excepcional calendarios trimestrales.

Dentro de los turnos de referencia se establecen de mañana y tarde, siendo el de entre las 6.00 horas hasta las 16.00 horas el de mañana, y entre las 13.30 horas hasta las 22.30 el turno de tarde. Se puede prolongar en 30 minutos, si el cierre de la tienda es posterior a las 22.00 horas.

Los centros de trabajo con una organización específica, como los SSAA, almacenes o tiendas 7 de 7, gasolineras, etc, van a tener su propia regulación de horarios, acordándose en la comisión de horarios, renovada dentro de la comisión mixta. Queremos matizar este cambio que se ha producido, es ahora, aquí y en este convenio donde se renueva la comisión de horarios, pero dentro de la comisión mixta, es decir la firma del convenio nos permite seguir trabajando en la elaboración de las propuestas de los horarios. La primera reunión será el próximo 21 de septiembre.

La comisión mixta cuenta con funciones específicas como la interpretación y desarrollo del convenio colectivo, emisión de informes de inaplicaciones de condiciones sin acuerdo, modificaciones del convenio, facultades importantes conocer, por el nuevo papel que ahora, esta organización va a tener.

Fines de semana de calidad. Los trabajadores y las trabajadoras con un promedio de trabajo de seis días a la semana contaremos con cuatro fines de semana de calidad para el año 2018 y seis para los años 2019 y 2020. Entendiéndose como fines de semana de calidad el descanso de sábado y domingo o domingo y lunes.

El trabajo en domingos y festivos, hay que diferenciar aquellos trabajadores y trabajadoras con obligación de trabajar todos los domingos y festivos, van a pasar a trabajar el 50% de estos, aplicándose el porcentaje independientemente de los días que se decida abrir. Para el resto que como norma habitual no se habrá los domingos y/o festivos, se empezará con un 60% en el año 2018, seguido del 55% para el año 2019 y terminando con un 50% para el año 2020. En el caso de que el porcentaje para cada año de los domingos y/o festivos autorizados fuera inferior a siete, el mínimo exigible será de hasta siete. En cualquier caso hay un intento de respetar el porcentaje mediante un reparto de equitativo y no superar los porcentajes. También de manera voluntaria los trabajadores y las trabajadoras pueden superar los porcentajes.

Con respecto a la subida salarial, tema donde siempre hemos tenido una gran dificultad de acuerdo, se firma un 2% para el año 2017, un 0,5%, un 0,5% y un 1% para el resto de los años, 2018, 2019 y 2020 respectivamente de salario consolidable garantizado, incremento salarial insuficiente. Hay que sumarle un incremento salarial variable o no garantizado, basado en la rentabilidad de la empresa, correspondiente a un 0,5% más para los años 2018, 2019 y 2020.

Se mejora la regulación sobre medidas sociales, incorporándose las excedencias especiales por hospitalización, permisos retribuidos en caso de nacimientos prematuros y una licencia no retribuida por cuidado de menores de 12 años hospitalizados. Se clarifica el significado de recaídas por enfermedad común y ahora la prima de progreso se llama RPR, reparto del progreso y resultado del centro.

CCOO ha firmado el convenio, un convenio en su conjunto poco atractivo, pero con la plena convicción de que con la firma conseguiremos trabajar en igualdad de condiciones con el resto de organizaciones sindicales, en la mejora de las condiciones sociales, económicas y laborales para el beneficio del conjunto de las trabajadoras y de los trabajadores.

Foto: Zarateman Creative Commons Attribution-Share Alike 4.0 International license.

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