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TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

SEGREGADOS LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS DE LAS MUTUAS

A partir de ahora se distingue nítidamente entre la actividad de las mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y como servicio de prevención ajeno El expediente de segregación debe incluir el acuerdo que se alcance entre cada mutua y sus trabajadores


Este artículo se publicó originalmente en Seguros (Sector de Seguros (Cias y MATEPSS, Mediación y Servicios de Prevención)) , Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

Este Real Decreto, fruto del acuerdo entre la Seguridad Social, las mutuas y los agentes sociales, tiene por objetivo asegurar la transparencia y la libre competencia entre las empresas que prestan servicios de prevención ajeno, atendiendo las observaciones realizadas en los informes del Tribunal de Cuentas emitidos desde 1998 y a instancia del Congreso de los Diputados.

La situación que ha dado lugar a la reforma aprobada hoy tiene su origen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, que inició la regulación de esta materia separándola totalmente de la ordenación de la Seguridad Social. Sin embargo, la falta de operadores en el mercado para aplicar la citada Ley llevó a la eventual participación de las mutuas como servicio de prevención ajeno. En el desarrollo posterior de esta Ley se permitió a las mutuas la utilización de medios de la Seguridad Social. Según el Tribunal de Cuentas, ello ha desembocado en una situación "de confusión de patrimonios y servicios a costa y en perjuicio del patrimonio único de la Seguridad Social y con efectos perniciosos en la competencia con entidades mercantiles que realizan también paralelamente servicios de prevención".

Requisitos para las mutuas

El Real Decreto aprobado hoy define un modelo que segrega, por una parte, la actividad de las mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y, por otra, como servicio de prevención ajeno. Las mutuas interesadas en seguir prestando este último servicio tienen hasta el 31 de julio para adoptar el acuerdo en sus juntas generales y hasta el 31 de agosto para presentar el expediente de segregación, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La transmisión a la Sociedad de Prevención tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2005.

Las mutuas pueden optar por crear una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, de carácter unipersonal, a constituir a este y único efecto por cada mutua. El capital social se nutrirá inicialmente del patrimonio histórico de la mutua, que en caso de cese o disolución de la sociedad de prevención se integrará en el patrimonio histórico de la misma.

También pueden prestar el servicio a través de una organización específica con instalaciones, personal y equipos propios independientes de los medios adscritos a la colaboración. Además, la mutua se verá obligada a llevar una contabilidad separada de ambas actividades.

Los procesos de segregación serán auditados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Situación de los trabajadores

Los trabajadores de las mutuas no verán afectadas sus condiciones laborales por el proceso de segregación. Según el acuerdo alcanzado entre Seguridad Social, mutuas y sindicatos, en cada mutua se negociará un acuerdo de segregación entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la mutua, que fije los trabajadores que pasarán a la sociedad de prevención y las condiciones en que deben hacerlo.

A iniciativa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del proceso de segregación, integrada por dos representantes de UGT, dos de CCOO y cuatro de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

Trabajadores y mutuas se comprometen a propiciar el proceso de segregación. Los trabajadores que pasen a la sociedad de prevención podrán optar con carácter preferente, hasta 31 de diciembre de 2007, a cubrir las vacantes o puestos de nueva creación en la mutua, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Igualmente, los de la mutua podrán optar a las vacantes o puestos de nueva creación en la sociedad de prevención en las mismas condiciones.

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