Archivado en Comunicados, Condiciones de trabajo
CCOO califica de abuso de derecho la limitación de derechos laborales en las mutuas
Hacienda y Seguridad Social vienen realizando una interpretación restrictiva de la norma presupuestaria, limitando los derechos laborales del personal de las Mutuas más allá de lo previsto legalmente, lo que podría vulnerar derechos constitucionales.
En la reunión mantenida el pasado viernes con el Subdirector General de Entidades Colaboradoras del Ministerio de Trabajo, la representación de CCOO-Servicios insistió en la necesidad de establecer una formula ágil y con criterios predefinidos que acabe con los retrasos en el abono de los incrementos salariales al personal de las Mutuas, dotando al procedimiento de la necesaria seguridad jurídica.
CCOO considera que establecer unas tablas salariales específicas de referencia en el Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas permitiría realizar una actualización automática en función de lo previsto en las Leyes de Presupuestos, lo que ha tenido una valoración positiva por parte de Seguridad Social, sin embargo AMAT no lo vio así en 2018, y tuvimos que trasladar nuestra propuesta directamente a las Direcciones de las Mutuas, entre las que se va abriendo camino.
Desde CCOO no valoramos iniciar aventuras temerarias de futuro incierto, como la negociación de un Convenio sólo para las Mutuas, pues esta opción no elimina ni las restricciones ni la necesidad de autorizaciones por parte de Hacienda, pero sí nos dejaría fuera del paraguas que actualmente nos aporta el Convenio de Seguros, Reaseguros y Mutuas.
Del mismo modo, trasladamos la necesidad de extraer las aportaciones al premio de jubilación o al seguro de aportación definida de los gastos de acción social, lo que permitiría cumplir a todas las Mutuas las obligaciones derivadas del Convenio.
Otra de las cuestiones en la que tenemos profundas diferencias con la Administración son los procesos de promoción profesional, pues para CCOO estos deben estar garantizados siempre que se realicen cumpliendo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y no supongan incrementos de la masa salarial que superen los límites establecidos en la Ley de Presupuestos, pues el derecho a la promoción a través del trabajo viene definido en el artículo 35.1 de la Constitución y el artículo 4.2b del Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido, hemos solicitado al SGECSS mantener una reunión tripartita con los responsables de Hacienda para aclarar todo aquello que sea preciso, pues una negativa nos abocaria a un proceso judicial que CCOO está dispuesta a llevar hasta Europa por vulneración del derecho a la negociación colectiva y al principio de igualdad protegidos por las normas comunitarias.
Seguiremos informando.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Alcanzado ACUERDO en el proceso de integración de Targobank y Cemcice en Abanca
Ciberamenazas y fraudes. ¿Los conoces?
Plan de Igualdad Grupo Alsea
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)