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Cajas de Ahorro
COMFIA-CCOO RECURRIRÁ EL DECRETO SOBRE CUOTAS PARTICIPATIVAS
COMFIA-CCOO presentará recurso contencioso-administrativo contra el decreto sobre cuotas participativas que prepara el Gobierno y que, probablemente, será aprobado mañana en el Consejo de Ministros. Considera que el proyecto de Real Decreto otorga derechos políticos al Sindicato de Cuotapartícipes que la Ley Financiera niega a las cuotas participativas
El proyecto de Real Decreto se excede de la habilitación que le proporciona la Ley Financiera de regular reglamentariamente el funcionamiento del sindicato de cuotapartícipes otorgandole derechos políticos que sólo pueden residir en la Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros.
La Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de reforma del sistema financiero, conocida como Ley Financiera, tasa los derechos económicos de las cuotas participativas: participación en el reparto del excedente de libre disposición de la caja, la suscripción preferente de cuotas participativas en nuevas emisiones, obtención de su valor liquidativo en caso de liquidación y la percepción de una retribución de carácter variable con cargo a la parte del excedente de libre disposición que les corresponda y zanja con un taxativo "Las cuotas carecen de todo derecho político" tan controvertido asunto.
El Ministerio de Economía pretende, a pesar de lo definido en la Ley, aprovechar el desarrollo de este Reglamento para introducir una serie de aspectos que se configuran como un cuerpo de derechos políticos para el Sindicato de Cuotapartícipes claramente contrarios al espíritu y letra de la Ley, atribuyendole, además, derechos que la Ley de Sociedades Anónimas residencia en las Juntas Generales de Accionistas.
CONTRAVINIENDO LA LEY, EL REGLAMENTO CONCEDE DERECHOS POLÍTICOS AL SINDICATO DE CUOTAPARTÍCIPES.
Otorga derechos de información al facultar al Sindicato de Cuotapartícipes para requerir informes a la Asamblea (A.7.2) o al establecer la obligatoriedad de que el Consejo de la Caja se reúna, al menos una vez al año, con la asamblea de cuotapartícipes para darles cuenta de diversos aspectos de la gestión de la Caja (A.7.3).
Otorga el derecho de veto al Sindicato de Cuotapartícipes en materia de supresión de los derechos de suscripción preferente (A.10.2.c) y en materia de amortización anticipada de las cuotas, imponiendose a la decisión que pueda tomar en esta materia la Asamblea General de la Caja (A.12.1).
UN REGLAMENTO QUE GENERA MÁS DUDAS QUE LAS QUE RESUELVE.
El Reglamento tiene, a juicio de COMFIA-CCOO, una muy baja calidad técnica, generando dudas en aspectos fundamentales para la gestión de estos instrumentos como son el cálculo del valor económico de la Caja (A.4) al no arbitrar solución alguna en el caso de que exista "discrepancia sustancial" entre el auditor y la Caja en la estimación del valor de la misma y del importe de la prima de emisión o en lo que se refiere a los supuestos de fusión (A.13.3), obligando a efectuar un canje a pesar de que las Asambleas de las Cajas fusionadas podrían decidir la amortización previa y anticipada de las cuotas participativas, ignorando la posiblidad de que una de las cajas fusionadas no tenga emitidas cuotas participativas o bien que el mismo inversor teniendo cuotas participativas en varias de las Cajas que se fusionen y excediendo de los límites previstos en la Ley pueda reclamar "que el valor económico de (sus) derechos...no sufra alteración" como, temerariamente, afirma el borrador de Real Decreto.
LA OBRA SOCIAL, LA GRAN DAMNIFICADA.
COMFIA-CCOO considera que la gran damnificada por la emisión de cuotas participativas en las Cajas será la Obra Social al establecerse en el Real Decreto un mínimo de retribución para las mismas que no puede ser inferior al atribuido para la Obra Social con lo que las dotaciones de la Cajas que emitan cuotas participativas se verán, en lo que respecta a la Obra Social, "capsuladas" en un esquema rígido que las impedirá a largo plazo dar una respuesta flexible, inmediata y eficaz a las necesidades de la sociedad.
"ES COMO PREGUNTARLE AL ZORRO ACERCA DE LA MEJOR MANERA DE CRIAR A LAS GALLINAS"
Con esta frase, José María Martínez, Secretario General de Cajas de Ahorro de COMFIA-CCOO, expresaba su perplejidad ante el informe del Consejo de Estado y ante el hecho de que el Ministerio de Economía haya dado traslado a la AEB el borrador de Real Decreto para que efectúe sus consideraciones ante el Consejo de Estado y una perplejidad aún mayor al comprobar que esta alta institución del Estado hace suya la pretensión de la Patronal Bancaria de que, a pesar de lo establecido en la Ley, la constitución del Sindicato de Cuotapartícipes sea obligatoria y a pesar también que ninguna caja de ahorros de las consultadas ni la CECA, hayan realizado observación ninguna en tal sentido.
Debería resultar obvio para el Consejo de Estado y nos cuesta trabajo pensar que no lo es, las razones que mueven a la AEB, es decir de los bancos españoles, en este asunto. Los bancos españoles están interesados en invertir en cuotas participatívas y, primero, influir en la gestión de las cajas para reivindicar después más derechos políticos a través de los Sindicatos de Cuotapartícipes valiéndose de los que, ya "de mano", les otorga el Ministerio de Economía en su borrador de Real Decreto excediéndose claramente de la habilitación legal que les proporciona la Ley 44/2002
Las cuotas participativas se configuran así para la banca en un verdadero "caballo de Troya" de la privatización de las Cajas de Ahorro.
LAS CUOTAS NO DEBEN NEGOCIARSE EN BOLSA.
COMFIA-CCOO sigue considerando que las cuotas participativas deberían cotizar en un mercado estructurado distinto a la Bolsa como puede ser el AIAF. El interés de AEB que encuentra nuevamente eco en el Consejo de Estado, de que las cuotas se negocien en Bolsa obedece, sin duda a la mayor capacidad que tendrán los bancos de orientar la evolución de las cotizaciones de estos instrumentos en ese mercado, máxime cuando, casi con seguridad, será "estrecho y poco profundo".
Estamos seguros que al Recurso que hoy anunciamos se sumarán otros procedentes de las Comunidades Autónomas que verán menoscabada por este Real Decreto su capacidad normativa y, en algunos casos, rectificado el desarrollo de la Ley Financiera efectuado por las diversas Asambleas Regionales.
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