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Convenio de Dependencia Mercantil Almeria (Comercio)
Estarán incluidas en el presente Convenio las empresas cuya actividad, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detall o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la Ordenanza de Comercio y que no hubieran excluido por Convenio Colectivo o acuerdo la aplicación de la misma. Quedan excluidas las empresas cuya actividad consista en la venta de artículos textiles, así como aquellas otras que, por razón de sus características concretas, les sea de aplicación otro convenio específico.
06-07-12 Para CCOO es imprescindible que se sepa cómo hemos llegado hasta aquí
Acuerdo en materia de permisos y ausencias en horario de trabajo en Rural Servicios Informáticos, S.C.
No a la política de absorciones
La dirección de la Paradores anula la posibilidad de JUBILACIONES PARCIALES AL 75% para los años 2022 y posteriores.
Acuerdo sustitución seguro vida y riesgo PRE80 - 22 dic 16
28 de Mayo: Día internacional de Acción por la Salud de las Mujeres