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Convenio Colectivo del Comercio Mixto en la Provincia de Burgos
Este Convenio Colectivo de trabajo obliga a todas las empresas, presentes y futuras, cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia, cuyas actividades vienen regidas en el artículo 3.º del presente Convenio.
Los preceptos de este Convenio obligan exclusivamente a las empresas cuya actividad esté afectada o regida por el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 6 de marzo de 1996, con excepción de aquellas que tengan Convenio establecido, cualquiera que sea su ámbito y vigencia.
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