Arquivado en Preguntas frecuentes, Salud Laboral, Jornada
¿Tenemos derecho a Comedores?
En donde trabajo tenemos un horario de jornada partida y le hemos pedido a la empresa que nos habilite un local para poder comer y tener medios no los quiere facilitar. ¿Que requisitos se deben cumplir para poder solicitar comedores. y cual es la normativa que lo regula?
Se tendría, como en todos los casos, precisar al máximo el contexto de la empresa la actividad, horario, nº de trabajadores ubicación, etc. para podernos pronunciar con conocimiento de causa pero como referente en base al Decreto 8-6-1938, OM. 30-6-1938; RD 2817*1983: RD 1333/1984 podemos establecer lo siguiente :
Como Comedores se entiende a locales provistos de mesas asientos, agua potable y algún medio para que el trabajador pueda calentar su comida, como ya hemos dicho la creación de comedores esta vinculado a la jornada y al nº de trabajadores, deben ubicarse comedores en las empresas en que no se disponga como mínimo de dos horas para el almuerzo (la comida de medio día).
En las empresas establecidas en locales permanentes y con mas de 50 trabajadores, además de la instalación del local indicado, la empresa deberá de procurar comidas para los trabajadores a precios módicos y si la empresa tienen un número inferior a 50 trabajadores si bien debería orientarse a servir comidas está obligada a proveer de un local para este menester.
La formula que se está utilizando como sustituto es facilitar el tique-restaurante y depende mucho del entorno, no obstante el convenio colectivo suele regular en muchos casos está situación.
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