Archivado en Beneficios Sociales, Socio Economico
APROBADO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
La contratación de cuidadores tendrá una bonificación del 45 por 100 en las cuotas de la Seguridad Social y las familias numerosas tendrán descuentos del 20 por 100 y del 50 por 100 (en caso de cinco o más hijos) en los transportes.
Se establece la preferencia en becas, las exenciones y bonificaciones en tasas educativas y se reconoce el derecho a un subsidio de educación especial.
Habrá bonificaciones en el turismo y termalismo social, en los precios de los centros e instituciones culturales de carácter estatal y ayudas en los planes de financiación para el acceso a la vivienda.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento que desarrolla la Ley de Protección a las Familias Numerosas.
El texto incluye el desarrollo de la bonificación de un 45 por 100 en las cuotas a la Seguridad Social a las que tendrán derecho las familias numerosas por la contratación de cuidadores. Para tener derecho a la bonificación regulada en el apartado anterior, el empleador deberá acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio familiar la condición de familia numerosa, así como los servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia numerosa. Para tener derecho a la bonificación el empleador deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Educación
En cuanto a los beneficios en materia de educación, el Reglamento establece que las convocatorias de becas preverán una reducción de la renta familiar a considerar para aquellos solicitantes que pertenezcan a familias numerosas oficialmente reconocidas.
Por lo que se refiere a las exenciones y bonificaciones en tasas y precios públicos en el ámbito educativo, el Reglamento establece que deberán solicitarse del centro y organismo en que sean devengados.
Las exenciones y bonificaciones que prevé la ley son las siguientes:
Exención del 100 por 100 a las familias numerosas especiales (cinco o más hijos) y bonificación del 50 por 100 a las de categoría general en tasas.
Subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos con discapacidad que presenten necesidades educativas especiales.
Incremento de las prestaciones por infortunio familiar concedidas por el seguro escolar.
Transporte
Por lo que se refiere a los descuentos en el transporte, el Reglamento establece las siguientes reducciones para los miembros de las familias numerosas en las líneas regulares de:
Transporte interurbano por carretera: 50 por 100 y 20 por 100, según se trate de familias de categoría especial o general.
Transporte ferroviario: 50 por 100 y 20 por 100, según se trate de familias de categoría especial o general.
Transporte marítimo: 50 por 100 y 20 por 100, según se trate de familias de categoría especial o general.
Transporte aéreo nacional: 10 por 100 y 5 por 100, según se trate de familias de categoría especial o general.
Actividades de ocio y culturales
En cuanto a los beneficios en actividades de ocio y culturales, el texto incluye la preferencia de los miembros de las familias numerosas en las convocatorias anuales de plazas para participar en los programas de turismo y termalismo social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En estos viajes, la cuota a abonar por los participantes se reducirá en un 20 por 100 para las familias numerosas de categoría general y en un 50 por 100 para las de categoría especial.
Además, los miembros de una familia numerosa tendrán derecho a los mismos descuentos en los museos de titularidad estatal. No obstante, cuando acudan a estos centros grupos familiares formados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ellos es discapacitado), se garantizará la gratuidad.
En todos los teatros y auditorios dependientes del Instituto Nacional de Artes Escénicas, cuando los espectáculos representados sean de producción propia, se aplicarán igualmente descuentos en el precio de las entradas adquiridas en taquilla para los miembros de las familias numerosas, especialmente cuando se trate de grupos familiares formados por, al menos, un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ello es discapacitado) incluidos en el título de familia numerosa.
Por lo que se refiere a la vivienda, el Reglamento también desarrolla algunos beneficios en los planes de financiación que la Administración General del Estado establezca para el acceso a la vivienda protegida.
Requisitos
El Reglamento también detalla las condiciones que, de acuerdo con lo previsto en la ley, deben reunir los hijos o hermanos a fin de poderse reconocer y mantener el derecho a ostentar la condición de familia numerosa (estado civil, límites de edad, situación de convivencia y dependencia económica). En estas materias, las principales novedades son las siguientes:
Se detallan los estudios que se consideran adecuados para poder extender el derecho a pertenecer a la familia numerosa más allá de los veintiún años y hasta el cumplimiento de los veintiséis años de edad.
Se especifican los términos en que la separación transitoria no rompe la convivencia entre padres e hijos para seguir formando parte de la unidad familiar.
Se determinan los casos y condiciones de la dependencia económica cuando hay un único ascendiente (activo) y el hijo contribuye al sostenimiento de la familia.
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