Archivado en Revision Salarial, Negociacion Colectiva, Salario

ETT’s: Revisión salarial del 2004 y tablas salariales para 2005

Diferencias salariales que se han producido en relación a las retribuciones del año 2004, consecuencia del desfase entre el I.P.C previsto y el real para dicho año. También se incluyen las tablas salariales a tener en cuenta para este año 2005.


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La subida inicial para el 2004 era el IPC previsto +1 (2% previsto+1= 3%), sobre las tablas del 2003. Este incremento se regularizaba si el IPC real del 2004 resultaba superior a la formula anterior, como de hecho ha ocurrido, quedando el IPC real en el 3,2%. Por tanto las tablas salariales del 2004 quedan como siguen:

NIVEL

AÑO 2003

AÑO 2004 INICIAL

(Tabla 2003+3%)

AÑO 2004 REGULARIZADA

(Tabla 2003+3,2%)

DIFERENCIA A PERCIBIR

I

8.361,00 €

8.612,00 €

8.628,55 €

16.55

II

8.702,00 €

8.963,00 €

8.980,46 €

17.46

III

9.896,00 €

10.193,00 €

10.212,67 €

19.67

IV

10.920,00 €

11.248,00 €

11.269,44 €

21.44

V

12.370,00 €

12.741,00 €

12.765,84 €

24.84

VI

14.162,00 €

14.587,00 €

14.615,18 €

28.18

VII

14.674,00 €

15.114,00 €

15.143,57 €

29.57

Como no todas las empresas son iguales, las hay que ya han abonado las diferencias y actualizado los salarios. Para el resto, esperamos que los paguen en breve plazo y no vuelvan, como muchas el año pasado, a aplicar la absorción y compensación de estas cantidades amparadas en las mejoras voluntarias con las que maquillan los salarios y que, por tanto, la revisión salarial del 2005 sea efectiva y no sigamos perdiendo capacidad adquisitiva.

Por su parte los salarios para el 2005, se calcula de igual manera, lo que implica una subida del 3%, quedando las tablas para el año presente con las siguiente cuantías:

NIVEL

AÑO 2005

I

8.887,41 €

II

9.249,88 €

III

10.519,05 €

IV

11.607,52 €

V

13.148,82 €

VI

15.053,64 €

VII

15.597,88 €

Finalmente un apunte sobre la evolución de la jornada máxima anual:

JORNADA 2004-1762 HORAS

JORNADA 2005-1758 HORAS

La reducción de la jornada acordada en el presente Convenio se aplicará a libranza en días completos, o a medias jornadas, por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con éstos mismos cuando no haya representación legal.

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