Archivado en Revision Salarial, Negociacion Colectiva, Salario
ETTs: Revisión salarial del 2004 y tablas salariales para 2005
Diferencias salariales que se han producido en relación a las retribuciones del año 2004, consecuencia del desfase entre el I.P.C previsto y el real para dicho año. También se incluyen las tablas salariales a tener en cuenta para este año 2005.
La subida inicial para el 2004 era el IPC previsto +1 (2% previsto+1= 3%), sobre las tablas del 2003. Este incremento se regularizaba si el IPC real del 2004 resultaba superior a la formula anterior, como de hecho ha ocurrido, quedando el IPC real en el 3,2%. Por tanto las tablas salariales del 2004 quedan como siguen:
NIVEL |
AÑO 2003 |
AÑO 2004 INICIAL (Tabla 2003+3%) |
AÑO 2004 REGULARIZADA (Tabla 2003+3,2%) |
DIFERENCIA A PERCIBIR |
I |
8.361,00 |
8.612,00 |
8.628,55 |
16.55 |
II |
8.702,00 |
8.963,00 |
8.980,46 |
17.46 |
III |
9.896,00 |
10.193,00 |
10.212,67 |
19.67 |
IV |
10.920,00 |
11.248,00 |
11.269,44 |
21.44 |
V |
12.370,00 |
12.741,00 |
12.765,84 |
24.84 |
VI |
14.162,00 |
14.587,00 |
14.615,18 |
28.18 |
VII |
14.674,00 |
15.114,00 |
15.143,57 |
29.57 |
Como no todas las empresas son iguales, las hay que ya han abonado las diferencias y actualizado los salarios. Para el resto, esperamos que los paguen en breve plazo y no vuelvan, como muchas el año pasado, a aplicar la absorción y compensación de estas cantidades amparadas en las mejoras voluntarias con las que maquillan los salarios y que, por tanto, la revisión salarial del 2005 sea efectiva y no sigamos perdiendo capacidad adquisitiva.
Por su parte los salarios para el 2005, se calcula de igual manera, lo que implica una subida del 3%, quedando las tablas para el año presente con las siguiente cuantías:
NIVEL |
AÑO 2005 |
I |
8.887,41 |
II |
9.249,88 |
III |
10.519,05 |
IV |
11.607,52 |
V |
13.148,82 |
VI |
15.053,64 |
VII |
15.597,88 |
Finalmente un apunte sobre la evolución de la jornada máxima anual:
JORNADA 2004-1762 HORAS
JORNADA 2005-1758 HORAS
La reducción de la jornada acordada en el presente Convenio se aplicará a libranza en días completos, o a medias jornadas, por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con éstos mismos cuando no haya representación legal.
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