COMUNICADO ACCIONES FRENTE A LA EMPRESA REALIZADAS POR CCOO
Desde la Sección sindical de CCOO en Cualtis queremos que seáis conocedores de algunas de las acciones, que no son pocas, llevadas a cabo durante este último año. Lo que relacionamos aquí no es la totalidad, hay mucho más, pero si lo contamos todo nos darían las uvas. Queremos que conozcáis cual son nuestras líneas de trabajo. Son muchas cosas pendientes las que tenemos con la empresa y como no resuelven nada, la lista es cada vez más larga.
Actualización de Salarios en 2024 III Convenio Servicios de Prevención Ajenos
- Desde el 1 de enero de 2024 todos los niveles salariales del Sector experimentarán un incremento del 2,5%
COMUNICADO (pdf)
Permiso por lactancia acumulada
El RDL 7/2023 de 19/12/23 [ENLACE BOE], reconoce el derecho al permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas, aunque no esté regulado en el convenio colectivo. Además, se han producido Sentencias importantes sobre el cómputo de este derecho, incluyendo una del Supremo para jornadas parciales.
COMUNICADO (pdf)
Manifiesto de Servicios CCOO por el DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
SE ACABÓ: VAMOS A CONTARLO
Acercándonos al día 25 de noviembre, desde la Federación de Servicios, mostramos nuestro firme compromiso para continuar luchando contra todas las violencias machistas y la discriminación hacia las mujeres en las que estas se sustentan.
¿QUIEN PAGA LOS ATRASOS SI HE TENIDO UNA BAJA, HE SOLICITADO UN PERMISO, EXCEDENCIA, ME CONTRATÓ UNA ETT, ETC??
Desde CCOO os informamos que, tras la consulta realizada tanto a la empresa como al INSS sobre el abono de atrasos del III Convenio Colectivo de los SPA's tras su publicación en el BOE el pasado 15 de agosto, en los casos de Bajas IT, AT, permisos, excedencias, etc….os realizamos las siguientes aclaraciones:
CAUSAS JUDICIALES
En el trabajo de un técnico de prevención, una carga excesiva de trabajo, con unas altas exigencias cualitativas conlleva una gran responsabilidad profesional, con consecuencias legales.
La alta carga de trabajo puede implicar que cometas errores a la hora de realizar tu trabajo y que ejecutes un trabajo de forma deficiente.
Realizar funciones, como tareas comerciales, que no se ajustan a lo indicado en el Reglamento de los servicios de prevención, pueden comprometer la correcta ejecución de tu trabajo por falta de tiempo.
Esa responsabilidad es solo tuya. La de la empresa es, organizar el trabajo y encomendarte una carga que puedas desempeñar dentro de tu jornada laboral.
En la actualidad mas de 40 compañeros y compañeras se encuentran en causas judiciales por accidentes ocurridos en sus empresas clientes.
En muchos de estos casos, provoca en la persona investigada, deterioro de la salud al sufrir ansiedad, estrés, insomnio, problemas digestivos, intestinales.....y algunos de los casos le persona causa baja en la empresa.
Si consideras que tu carga es excesiva, debes comunicarlo a tu superior y al Servicio de prevención propio.
!!!LO MÁS IMPORTANTE¡¡¡
Cumple con tu jornada laboral.
Registra las horas correctamente.
No te lleves trabajo a casa.
Desconecta
Hacer horas de más y no registrar fomenta la INVISIBILIDAD de tu exceso de carga de trabajo (no se reflejan las horas de más realizadas, fraude a la Seguridad Social y falsa imagen de que, en tu horario habitual, "puedes" con todas las tareas que te encomiendan).
Si no puedes, notifícalo.
No regales tu tiempo porque devalúas tu valía como profesional.
1618 horas/anuales. 7horas y cuarto diarias.
Nuevos permisos y derechos para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar
5 días (retribuido)
Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta segundo grado y convivientes.
4 días al año (retribuido)
Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se podrá disfrutar por horas.
8 semanas (no retribuido)
Hasta que el menor cumpla 8 años. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial. En el caso de las personas empleadas públicas del ámbito del EBEP, sí será retribuido.
Parejas de hecho
Se reconoce el permiso de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparándolo así con los matrimonios.
Reducción de jornada
Se amplía para quienes precisen encargarse de cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave.
Adaptación de jornada
Se amplía a trabajadores y trabajadoras con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla.
La combinación de riesgos psicosociales en el ámbito laboral causa enfermedades cardiovasculares y fallecimientos por infarto o ictus
Las enfermedades cardiovasculares son una de las principales causas de mortalidad, con una media de 9 millones de muertes al año en todo el mundo. En el Día Mundial del Corazón hay que recordar que las enfermedades cardiovasculares son multifactoriales, es decir, en su génesis intervienen factores biológicos, biomédicos o los estilos de vida, pero también las condiciones de empleo y trabajo.
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SANCIONA A CUALTIS
Como ya os expusimos en el comunicado de 17 de julio (https://www.ccoo-servicios.es/cualtis), la Sección sindical de CCOO interpuso tres denuncias en mayo ante la Inspección de trabajo por los siguientes temas:
- Paralización de la negociación Plan de igualdad
- Falta de derechos de información. Principalmente Art. 64 del Estatuto de los trabajadores.
- Incumplimiento de la ley de trabajo a distancia.
CCOO insiste a Seguridad Social para que el informe de Vida Laboral recoja correctamente los periodos cotizados a tiempo parcial
La plena equiparación de las fórmulas de cómputo atribuidas a los periodos cotizados con contratos de trabajo a tiempo parcial han sido objeto constante de reivindicación sindical. CCOO ha venido denunciando que la legislación tradicional de Seguridad Social, ha tardado demasiado en incorporar un trato equitativo al fenómeno del empleo a tiempo parcial. Así, las personas que cotizaban a tiempo parcial (mayoritariamente mujeres) se han visto abocadas durante mucho tiempo a una doble penalización: la derivada de los menores salarios-bases de cotización y la consideración sólo parcial de los periodos que han trabajado.
LOS SINDICATOS NO SIRVEN PARA NADA
Un sindicato no sirve para nada, si TÚ, no estás dispuesto a implicarte y a ejercer tus derechos
(derechos que han luchado otros, y que tú solo tienes que ejercer).
Un sindicato nunca servirá para nada, si tú no quieres utilizar lo que el sindicato ha conseguido para ti.