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¿QUIEN PAGA LOS ATRASOS SI HE TENIDO UNA BAJA, HE SOLICITADO UN PERMISO, EXCEDENCIA, ME CONTRATÓ UNA ETT, ETC??

Desde CCOO os informamos que, tras la consulta realizada tanto a la empresa como al INSS sobre el abono de atrasos del III Convenio Colectivo de los SPA's tras su publicación en el BOE el pasado 15 de agosto, en los casos de Bajas IT, AT, permisos, excedencias, etc….os realizamos las siguientes aclaraciones:


Este artículo se publicó originalmente en Vitaly (CCOO en Vitaly) ,


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1) Permiso de maternidad/paternidad, se deberá solicitar al INSS el abono de atrasos. Para ello se deberá pedir cita en el INSS. Previo a este paso, debes solicitar a la empresa las bases de cotización del mes anterior al permiso de maternidad/paternidad.

2) Procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de contingencias comunes (enfermedad común) y (AT) contingencias profesionales accidente de trabajo. Será la empresa la que deba abonar en este caso los atrasos ya que las prestaciones por IT o AT se realizan a través de pago delegado.

3) Excedencias. En el caso de personal que se encuentre en excedencia, pero que hubiese trabajado en los periodos de 2021, 2022 o primer semestre de 2023, es la empresa la responsable del pago. Se deberá solicitar por escrito a la empresa la solicitud de abono de atrasos, por parte de la persona trabajadora, indicando sus datos y número de cuenta bancaria.

4) Cese voluntario. En estos casos, al igual que el anterior, se deberá solicitar a la empresa el abono de los atrasos en los periodos en los que estuvo de alta en la empresa.

5) Personal de ETT,s. La obligación de abono de los periodos trabajados en empresas de ETT,s  será de la empresa de trabajo temporal. Por tanto, se deberá solicitar a estas empresas dichos abonos.

Si tenéis cualquier duda al respecto de las cantidades del incremento salarial, podéis consultar a vuestro delegado/a de CCOO del centro de trabajo o en nuestros email de la Sección Sindical de CCOO, secciónsindicalccoo@cualtis.com.

Seguiremos informando.


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