Arquivado en Comunicados, Divulgacion
GUARDIAS DE CAJEROS EN NAVIDAD
13 Diciembre 2016
En relación a la circular 960/039/2016 sobre las guardias de cajeros los lunes 26 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017, os recordamos que:
- La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria (Art.32.7Convenio Colectivo)
- Cada hora extraordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondiera a cada hora ordinaria (Art.32.2 Convenio Colectivo). La compensación de las horas extraordinarias también podrá realizarse mediante el disfrute de un periodo de descanso retribuido equivalente, con un incremento del 75%.
Sobre el uso de efectivo os recomendamos seguir las indicaciones de manuales/circulares existentes y las indicaciones del Departamento de Seguridad de la entidad.
ESTAMOS CCOONTIGO
Acuerdo de Tarifas y Servicios Bancarios para la Plantilla del BBVA
Delegados y Delegadas de Prevención de Riesgos Laborales en Tecnocom
Decisiones difíciles de entender
Plan de movilidad P.I. Can Sant Joan
La dirección de la Paradores anula la posibilidad de JUBILACIONES PARCIALES AL 75% para los años 2022 y posteriores.
Entra en vigor la ley que regula el teletrabajo: qué cambia a partir de ahora









