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Trabajos de superior e inferior categoría

En la empresa en la que estoy trabajando actualmente me hace desempeñar funciones que corresponden a categorias inferiores, (en la nomina figura administrativo), ¿Puedo negarme a realizarlas?.
En ocasiones, dados mis conocimientos de informatica se me pide que diseñe, amplie, o rectifique software de la empresa. Solicité en su dia el aumento de categoria laboral, a la de informatico, y fue rechazada verbalmente, Sin embargo siguen requiriendo de mi que realice esas tareas, con las responsabilidades que ello contrae. ¿Qué debo hacer en este caso?


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El Estatuto de los Trabajadores establece en cuanto a movilidad funcional, lo siguiente (los puntos 2 y 3 hacen referencia a los trabajos de inferior categoría y el punto 4 a los de superior categoría):

Artículo 39. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si
existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones
inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta
situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por
un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en
convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la
diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los
delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Por lo que dice el Estatuto parece que los trabajos de inferior categoría sólo se pueden prolongar por el tiempo necesario derivado de necesidades perentorias. En cuanto a las de superior creo que tendrías derecho a pedir un ascenso (programador es obvio que está por encima de administrativo) si la has ejercido más de 6 meses en un año o de 8 en dos

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