Arquivado en Accion Sindical en Vítaly, Comunicados Vítaly, Legal Vítaly

Contratos por obra o servicio
El Tribunal Supremo emitió el pasado 29 de diciembre de 2020 una sentencia (STS), en unificación de doctrina, que puede afectar significativamente al sector de los servicios de prevención.
Es decir, a partir de este momento, no se podrían volver a concertar en el sector contratos por obra o servicio que estén justificados sólo por la temporalidad del contrato mercantil entre empresas y que aquellos contratos por obra o servicio que se encuentren vigentes y su causa sea exclusivamente esa temporalidad, deberán transformarse en contratos indefinidos pues no estarían ajustados a derecho.
Adjunto enviamos sentencia para quien esté interesado o considere que se puede ver afectado pueda verificarlo.
Se ha solicitado a la empresa que nos informe acerca de las personas que están contratadas bajo estos epígrafes y pudiera darse el caso de valorar si se ven afectadas por esta resolución.
Si alguno creéis que podéis ser uno de estos casos y tenéis dudas, podéis contactar con nosotros.

Ramón González Monroy elegido Secretario General de CCOO Servicios con el 99% de los votos
Acuerdo en el ERE de Supersol y CashDiplo (reuniones 9 y 10 de febrero)
II Acuerdo Marco de Hostelería en la Comunidad Autónoma del País Vasco
¿Qué estamos negociando en Supersol en materia de horarios?
LIDL: Firmado el mejor Convenio de Empresa estatal de supermercados
Acumulación de cursos