Arquivado en Acuerdos, Negociacion Colectiva
ACUERDO SOBRE CAJAS RURALES, EXENCION DE COMISIONES, GUARDERIAS, INTERNET EN CASA, EMPLEO Y PRESTAMOS
23/07/2003
En Madrid, a 23 de julio de 2003 se reúnen las personas que a continuación se relacionan:
Por Caja Madrid:
D. Ángel Córdoba Díaz
Dª. Marina Mateo Ercilla
D. Francisco Yago Galván
Dª. Covadonga Menéndez de Miguel
Por CC.OO:
D. Ángel Corrales Martín
D. Gabriel Moreno Flores
D. Benito Gutiérrez Delgado
Por ACCAM:
D. Pedro Fernández Merlo
Dª. Soledad López Pereda
Por CSICA:
D. Maximiano Parrilla Bustos
D. Juan Carlos Buenamañana Sánchez-Migallón
El pasado 7 de abril de 2003 se constituyó una mesa de negociación entre las partes firmantes del presente documento con el objeto de tratar una serie de cuestiones de índole laboral que las distintas Secciones Sindicales de Empresa venían solicitando a la Entidad.
Después de la celebración de diversas reuniones, y dentro del espíritu de diálogo con las Secciones Sindicales, ambas partes han acordado las siguientes mejoras de las condiciones laborales planteadas en la mesa de negociación:
Primero.- CAJAS RURALES
Para los empleados incorporados a Caja Madrid procedentes de Cajas Rurales o Cooperativas de Crédito adquiridas por Caja Madrid, se les reconoce el tiempo de servicio en las mismas a los únicos y exclusivos efectos de aplicación de la normativa en materia de vacaciones y premio 25 y 40 años de servicio en Caja Madrid. Todo ello sin perjuicio de lo que tuvieran reconocido individual o colectivamente en virtud de los correspondientes acuerdos.
Segundo.- EXENCIÓN DE COMISIONES
Se modifica el Acuerdo de Exención de Comisiones de fecha 17.06.91, a su vez modificado por el acuerdo de fecha 2.06.92, en los siguientes aspectos:
- Quedan exentas de comisiones las operaciones de compraventa de acciones u otros valores mobiliarios cuyo importe nominal sea igual o inferior a 36.060 como límite anual en su conjunto y con un máximo de 15 operaciones.
- Igualmente, quedan exentas de comisiones las operaciones realizadas en la cuenta de ahorro/corriente vinculada a la cuenta de ahorro/corriente donde esté domiciliada la nómina.
Tercero.- GUARDERÍAS
Se establece, para todos los empleados de Caja Madrid con hijos con edades hasta tres años, un incremento de la cantidad percibida en concepto de Ayuda de Formación Hijos establecida en Convenio Colectivo, hasta alcanzar la cantidad total de 540 por cada hijo y hasta que cumplan la citada edad de tres años, teniendo hasta dicha edad la consideración y naturaleza de ayuda para gastos de guardería. En cualquier caso únicamente se realizarán, como máximo, 3 pagos por dicha cuantía y por cada hijo.
Dicha cantidad tendrá el carácter de compensable y absorbible por los incrementos que se produzcan por Convenio Colectivo en ese mismo concepto, el que lo sustituya o cualquier otro de análoga naturaleza.
Con carácter previo al abono de esta ayuda para gastos de guardería, Caja Madrid comunicará a los empleados con hijos menores de 3 años la forma de acreditar la efectiva realización de tales gastos respecto de dichos hijos, a los efectos fiscales que procedan.
Cuarto.- CLAÚSULA DE SUSTITUCIÓN
Ambas partes acuerdan que las normas y acuerdos internos que regulan las materias anteriormente expuestas queden modificados únicamente en aquellas condiciones en las que se vean afectados por lo expuesto en los apartados precedentes.
Complementariamente a los acuerdos adoptados anteriormente, la representante de la Entidad pasa a informar de determinadas medidas que se van a implantar por Caja Madrid próximamente.
1. INTERNET EN CASA
- Caja Madrid subvencionará, desde el 1 de agosto de 2003 y hasta el 31 de julio de 2005, el 40% de la tarifa ofrecida por Caja Madrid e-Business a los empleados que la tengan contratada con la misma, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este documento.
- Para poder beneficiarse de las subvenciones antes referidas, los empleados de Caja Madrid deberán efectuar, como mínimo, cuatro accesos semanales o dieciséis mensuales desde el domicilio al Entorno Familiar del Portal E-Personas, con una visita, al menos, al Entorno Profesional, en cada uno de estos accesos mínimos. Estos accesos deberán realizarse al menos durante once meses del período comprendido entre el 1 de agosto de 2003 y el 31 de julio de 2004, y otros once meses del período comprendido entre el 1 de agosto de 2004 y 31 de julio de 2005.
- El abono de esta subvención se realizará en el mes de septiembre de 2004, para la subvención de cuotas pagadas desde el 1 de agosto de 2003 a 31 de julio de 2004, y en el mes de septiembre de 2005, para las pagadas desde el 1 de agosto de 2004 al 31 de julio de 2005.
- En el periodo de baja por maternidad, dicha subvención ascenderá al 100% de la tarifa aplicada.
- Estas medidas serán de aplicación a todas las personas adheridas al Proyecto Internet en Casa en el momento de la firma de este Documento, así como a las futuras adhesiones al proyecto hasta el 31.7.05
- Para aquellas situaciones ajenas al empleado, en las que sea imposible la conexión al Portal E-Personas, el empleado estará exento de realizar los accesos establecidos durante el periodo que dure la citada situación, siempre que comunique dicha incidencia a Caja Madrid.
2. EN MATERIA DE EMPLEO
· Plantilla
Caja Madrid garantiza el mantenimiento del nivel de empleo para el año 2003.
· Contratación Empresas de Trabajo Temporal
- Caja Madrid mantendrá durante el año 2003 una media de 250 contratos de puesta a disposición de Empresas de Trabajo Temporal durante el período estival que comprende desde el 1 de junio de 2003 al 30 de septiembre de 2003 con el fin de dar cobertura a la acumulación de tareas producida en tal período por las vacaciones.
- Así mismo, con motivo de la cobertura de necesidades temporales (bajas de larga duración, acumulación de tareas, etc.), Caja Madrid suscribirá una media de 150 contratos de puesta a disposición en el año 2003. Adicionalmente a los anteriores, se suscribirán una media de 25 contratos de puesta a disposición específicamente para la cobertura parcial de bajas de larga duración.
· Cobertura de suplencias:
Caja Madrid cubrirá durante el año 2003, con contratación al efecto, las bajas por maternidad, las excedencias por maternidad hasta un año así como los días adicionales por lactancia que puedan producirse en dicho período.
· Equipos volantes:
Caja Madrid, igualmente con el fin de dar cobertura a situaciones de necesidad temporal de las Oficinas de la Red, manifiesta su disposición a crear Equipos Volantes, de forma similar a los ya implantados en la Comunidad de Madrid, para Barcelona, Valencia, y determinadas Zonas de Andalucía y Castilla-La Mancha, en las que la peculiar situación de los mismos aconseje el establecimiento de estos equipos.
3. EN MATERIA DE PRÉSTAMOS
· Operaciones puente para compra de vivienda habitual:
- En la tramitación de las operaciones de financiación puente para la adquisición de vivienda habitual de empleados serán de aplicación las siguientes condiciones:
· El tipo de interés aplicable a dichas operaciones de financiación puente será, como tipo fijo de la operación, el Euribor BOE más 50 puntos básicos.
· Se tendrá en consideración, a efectos de endeudamiento, la pareja de hecho del empleado en los términos establecidos en el apartado 1 del Anexo al Acuerdo de fecha 10.12.01, debiendo ser ambos prestatarios de dichas operaciones.
· Dicha medida será aplicable, sin efectos retroactivos, tanto a la cartera viva de préstamos de este tipo como aquellos que se formalicen a partir de la fecha de la firma del acuerdo.
Sin perjuicio de la finalización de la presente negociación y de los acuerdos definitivamente adoptados por las partes, la Entidad manifiesta su compromiso de volver a reunirse en el mes de septiembre a fin de negociar las cuestiones relativas a horarios singulares y las condiciones de las personas en plantilla que se incorporen a los Equipos Volantes de Banca Comercial.
Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
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