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Información adicional sobre el acuerdo del ERE (1)
En los próximos días seguiremos aportando información adicional sobre diferentes aspectos relacionados con el Acuerdo del 8 de Febrero de 2013.
PRESTACION POR DESEMPLEO.
Todas las medidas contempladas en el expediente de regulación de empleo (voluntarias o forzosas) tienen derecho a prestación por desempleo.
Dicha prestación por desempleo no se resta en ningún caso del cálculo de las indemnizaciones percibidas, como sí se produjo en el anterior acuerdo.
En el siguiente enlace podéis consultar la regulación actual de la prestación por desempleo:
FISCALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES POR EL ERE.
Las indemnizaciones percibidas por las medidas de extinción en el ámbito del expediente de regulación de empleo tienen la misma exención que lo actualmente regulado para un despido considerado como improcedente.
En el siguiente enlace podéis consultar la regulación actual:
REUNIFICACIÓN DE DEUDA.
Enviamos en archivo adjunto el Acta adicional del Acuerdo donde se recogen las condiciones a las que se pueden acoger todas las personas que causen baja en este ERE para adecuar y adaptar las distintas operaciones financieras que tengan en vigor.
En los próximos días seguiremos aportando información adicional sobre diferentes aspectos relacionados con el Acuerdo del 8 de Febrero de 2013.
13 de Febrero de 2013
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Convenio Hostelería Baleares 2018-2022 (Publicado en el BOIB)
Firmado el III Plan de Igualdad del Grupo Mediterránea
Publicado el Convenio de AHORRO en el BOE: Entran en vigor todas sus mejoras
El convenio de ARTE continúa con las posiciones aún muy alejadas