Arquivado en Acuerdos, Salario, Beneficios Sociales

Acuerdo que mejora el artículo 50 del Convenio en Caja Canarias

Acuerdo que representa una compensación a la plantilla por su esfuerzo profesional y que mitiga en parte la paradoja de comprobar que, a mayor beneficio anual, menor es el ratio resultante para la aplicación de la distribución de beneficios a los empleados. Será de aplicación a dos ejercicios (2005 y 2006), renovable por más periodos.


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En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2006.
 

R E U N I D O S
 

De una parte, en representación de la CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS, en adelante Caja Canarias,  D. ALVARO ARVELO HERNÁNDEZ, en su calidad de Director General, y D. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CABRERA, en su calidad de Director de Recursos Humanos.
 
De otra parte, en representación de los trabajadores, Doña MARÍA VICTORIA PEÑA BONILLA como Secretaria General de CC.OO., D. RAFAEL JAESURIA VEGA como Secretario General de CSICA y D. JOSÉ MANUEL LINARES CABELLO como Secretario General de U.G.T..
 
Ambas partes se reconocen la legitimación suficiente para llevar a cabo con la debida eficacia el presente PACTO DE EMPRESA, a cuyo fin
 

E X P O N E N

 
      I.-  Que el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros regula, en los puntos 2 y 3 del artículo 50, la participación en los beneficios de los resultados administrativos.

Esta participación se resume, en la parte que interesa para esta exposición, de la siguiente manera:

a) Con independencia de los resultados que se obtengan, las Cajas abonarán a sus empleados, por este concepto, una mensualidad y media.

b) Además de lo señalado en el apartado anterior, las Cajas abonarán una mensualidad más, si  los resultados que se han obtenido en el ejercicio representan desde 0,50 % al 2,00 % de la mitad de la suma de los saldos de imponentes y reservas del balance del que se está delimitando la participación y del inmediatamente anterior al mismo.

 c) Si el porcentaje obtenido según lo indicado en el apartado anterior, iguala o supera el 2,00 %, las Cajas deberán abonar media mensualidad más, añadida a la anterior.

II.-    CajaCanarias ha venido cumpliendo en todo momento con lo pactado en el ya nombrado Convenio Colectivo, abonando a su personal  el número de mensualidades que han correspondido, según los porcentajes resultantes de efectuar los cálculos descritos.  


III.-     Los resultados obtenidos por Caja Canarias en los últimos ejercicios muestran que los beneficios han tenido una evolución favorable. Así en el ejercicio 2001 se obtuvieron 64,1 M.€; en el 2002: 67,7; en el 2003: 70,5; en el 2004: 79,1 y en el 2005: 80,6.

Sin embargo, el porcentaje obtenido de la aplicación de la fórmula recogida en el Convenio Colectivo no muestra una evolución paralela, pasando de ser del 1,74 % para el ejercicio 2001; del 1,60 % para el 2002; del 1,47 % para el 2003; del 1,39 % para el 2004; y del 1,18 % para el 2005.

Este hecho parece tener explicación por el estrechamiento que ha experimentado el margen de explotación de los recursos financieros, al estar relacionada la fórmula para la obtención del porcentaje, con los saldos de imponentes y no tener en cuenta otras vías de obtención de beneficios a las que han recurrido las entidades financieras en general, y Caja Canarias en particular.  


Por todo lo expuesto

A C U E R D A N
 
Primero.- Que, teniendo en cuenta  que la participación en los beneficios de los resultados administrativos se recoge en el Convenio Colectivo vigente y que este tiene su vencimiento el 31 de diciembre del presente año, se respetará lo estipulado en el mismo, mientras dure la vigencia indicada. Al mismo tiempo ponen de manifiesto la recomendación expresa de que se contemple este asunto dentro del marco de la negociación colectiva del nuevo Convenio.

Si entrara en vigor un nuevo Convenio sin  que se modifique la fórmula de cálculo que regula dicha participación, se procederá a la apertura de nuevas negociaciones con la finalidad de buscar una nueva fórmula para regular esta participación en Caja Canarias.

 
Segundo.- Que siendo notorio que en la obtención de beneficios por parte de la Caja está involucrada la totalidad de su plantilla y que es absolutamente necesaria la implicación de todos para la consecución de estos, se establezca, para todos los empleados de la misma, un INCENTIVO GENERAL que impulse y premie esta implicación, según las siguientes condiciones:

A)Se abonará en los meses de abril de cada año (excepcionalmente en el 2006 se hará en el mes de agosto) siempre que el porcentaje calculado para obtener la participación en los beneficios según la definición del punto 2 del artículo 50 del Convenio Colectivo represente desde el 0,50 % al 2,00 %.

Si este porcentaje fuera igual o superior al 2,00 % no se aplicaría el presente acuerdo.


B) Consistirá en un % de paga que se obtendrá de hallar la proporción directa entre el 2,00 % necesario para obtener 0,5 pagas  y el % que realmente se haya obtenido según la fórmula de determinación de la participación en los beneficios de los resultados administrativos ya indicada. Se obtendría, por tanto, de la siguiente expresión:

Si para un 2,00 % se obtendría  0,5 paga, para un “% calculado” se obtendría “X% de paga”
   
   
C) El importe a abonar por este incentivo se calculará para cada empleado de forma proporcional al tiempo realmente trabajado en el ejercicio contable del año anterior.

 No se genera derecho durante el tiempo en el que  los contratos se encuentren suspendidos por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, con las excepciones que se señalan a continuación:

a)  durante el tiempo que se señale por la legislación para descanso por maternidad, adopción o acogimiento.

b) cuándo la suspensión sea por Incapacidad Temporal (I.T.) motivada por accidente de trabajo, o si es por contingencias comunes y no exceda de quince días naturales (en uno o varios procesos) en el ejercicio.

D) Los empleados en situación de Jubilación Parcial lo percibirán de modo proporcional al tiempo, en que como trabajadores a tiempo completo, hayan prestado sus servicios en el periodo correspondiente al ejercicio de devengo.

E) No percibirán este INCENTIVO quienes hayan finalizado su relación laboral con la empresa antes  del mes de abono del mismo.

F) Para el cálculo del importe que deba corresponder a cada trabajador por este INCENTIVO, se le tendrán en cuenta  los conceptos que se incluyen en los cálculos de las pagas extras reguladas en convenio colectivo, según  su situación salarial al día 31 de diciembre del año en que se devenga, a los que se les aplicará los incrementos que se pacten en Convenio para  la escala salarial del año en que se abone.

G) Este importe no tendrá la consideración de salario pensionable y no será actualizado aunque cambie la escala salarial vigente en el mes del abono por aplicación de incrementos que con carácter retroactivo afecten a la misma.

Tercero.-  El presente acuerdo tendrá vigencia  para los abonos a efectuar en el mes de agosto de  2006 y en el de abril de 2007 y el importe del INCENTIVO que aquí se acuerda se calculará, en función de los porcentajes que se obtengan de los ejercicios contables de los años 2005 y 2006, según lo estipulado en los apartados anteriores.

Cuarto.- Si el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros que ha de pactarse con vigencia desde el uno de enero de dos mil siete, recogiera alguna modificación que afectara con carácter retroactivo a lo abonado como participación en beneficios de los ejercicios contables de los años 2005 y 2006, el INCENTIVO que se haya abonado como consecuencia de este pacto se considerará regularizable, aplicando los mecanismos de absorción y/o compensación que correspondan, en el importe  que haya de abonarse por la Caja por tal motivo. 

Quinto.- En cuanto el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros  modifique, en todo o en parte, la reseñada fórmula de cálculo de participación en los beneficios, recogida en su artículo 50, punto 2, el INCENTIVO aquí pactado quedará sin efectividad y será sujeta a nueva negociación la posibilidad de establecer un nuevo incentivo                     

Si no procediera a modificar la indicada fórmula de participación en los beneficios, se consideraría prorrogada la aplicación del INCENTIVO establecido en el punto segundo del presente acuerdo, hasta que tal hecho sucediera en futuros convenios, o por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes de este acuerdo, antes del 31 de enero de cada año.
 

Y en prueba de conformidad firman el presente, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al comienzo.
 

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