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Un convenio con más derechos
UGT falta a la verdad cuando dice que se pierden derechos, ¿Cuáles?, Basta con ver el texto del XXI Convenio y del que acabamos de firmar (el XXII) y cualquiera podrá comprobar, artículo por artículo, que se mantienen intactos todos los derechos existentes. Y, además, en el nuevo Convenio hemos incorporado, la regulación del Teletrabajo y el Derecho a la desconexión digital, así como algunas otras mejoras de carácter más puntual en los apartados de ayuda alimentaria, permisos, préstamos, ayudas de estudios, seguro de accidentes y salud laboral.
Con respecto al Registro de jornada, para empezar, no existe en la legislación el término “pausa café”. El Estatuto de los Trabajadores (y Trabajadoras) establece, para aquellas jornadas continuadas de más de seis horas, un descanso obligatorio de, al menos, 15 minutos. Que este periodo tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo depende de si así lo dice el Convenio y únicamente en el Convenio de Banca, se reconoce esa consideración. Otra cosa es que la “pausa café” sea un uso y costumbre en todo el sector financiero, cuyo disfrute por las plantillas había sido una práctica pacífica hasta ahora.
¿Qué ha cambiado? Ante la obligación legal de establecer un Registro de Jornada (Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo; es decir hace dos años y medio), algunas entidades del sector de las Cooperativas de Crédito decidieron que ese periodo de 15 minutos lo “descontarían” del tiempo efectivo de trabajo, con el objetivo de hacer más difícil que aquellas horas que excedan de la jornada ordinaria de cada persona, tengan la consideración de horas extras.
Por lo tanto, que no esté el Registro de Jornada en el Convenio no evitaría esa actuación unilateral de algunas entidades, con la diferencia de que con su incorporación sí conseguimos que se reconozca y explicite que son tiempo de trabajo efectivo: "El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter obligatorio, tanto dentro como fuera de la empresa, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia empresa, la asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral y las licencias retribuidas, no recuperables, existentes en el convenio colectivo, los acuerdos de empresa y la legislación vigente, así como cualquier otra que legalmente pudiera establecerse."
El Registro de Jornada se incorporó también en los Convenios de Ahorro (septiembre 2020) y Banca (enero 2021) (Ambos Convenios, firmados también, por UGT).
El incremento salarial total en tablas para todo el Convenio de Cooperativas de Crédito, y que NO HA FIRMADO UGT, es del 4,05% (4,11% acumulado), por encima del 2,50% de Banca y del 1,75% de Ahorro (Ambos Convenios, firmados también, por UGT).
Es bastante mezquino, por parte de UGT, referirse a las horas sindicales en los términos que lo hace en su comunicado, cuando su incremento fue una petición conjunta de ambos sindicatos pues saben perfectamente que, son insuficientes para poder llevar a cabo todas las tareas de administración del Convenio, por lo que los delegados y delegadas sindicales acaban “echando” muchas más horas a cargo de su tiempo libre.
UGT es soberana para tomar sus decisiones, aunque haya quien pueda pensar que están faltas de coherencia y llenas de contradicciones. Pero no todo vale para justificar una no firma, pues no es admisible que se generen inseguridades a la plantilla sin ninguna razón objetiva para ello.
Un escenario de no Convenio dejaría a las plantillas más desprotegidas pues, al no tener otro Convenio de ámbito superior que sea de aplicación, la referencia pasaría a ser el Estatuto de los Trabajadores.
CCOO vamos a seguir centrados en lo más importante; nuestro trabajo en favor de las plantillas.
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