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2008-2010

Convenio Colectivo para el Personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Soria

El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo dependientes de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Soria, y afecta a todo el personal laboral fijo y eventual que se halle prestando servicio en la misma.


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AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SORIA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
Ref.: Convenios Colectivos Empresa: Oficina Provincial de Cruz Roja Española Código: 4200412
VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Cruz Roja Española, recibido en esta Oficina Territo- rial de Trabajo el día 19/06/08 y suscrito en fecha 10/06/08, de una parte, por la representación de la empresa y, de otra, por la representación sindical, haciéndolo por los trabajadores, Y de acuerdo con los siguientes

 HECHOS:
 
PRIMERO: Con fecha 23/06/08, se solicita a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la empre- sa Cruz Roja Española, la remisión de las Hojas Estadísticas del referido convenio

SEGUNDO: Con fecha 2 de julio, se recibe escrito de la Comisión Negociadora, en el que adjunta las Hojas Estadísti- cas requeridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribucio- nes que le están conferidas en el art. 90.3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el R.D. 831/1995, de 30 de mayo, Decreto 120/1995, de 11 de Julio y demás de aplicación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Esta- do a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Trabajo.

ACUERDA: Primero: Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito funcional y personal de aplicación El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo dependientes de la Oficina Provincial de Cruz Roja Es- pañola en Soria, y afecta a todo el personal laboral fijo y even- tual que se halle prestando servicio en la misma, así como a los que ingresen en ella durante la vigencia del mismo.

Queda excluido del mismo a todos los efectos, el personal contratado mediante las subvenciones concedidas por el ECYL a Cruz Roja Española para la contratación de personas desempleadas. También queda expresamente excluido del Convenio el Secretario Provincial de Cruz Roja Española en Soria.

Artículo 2º.- Ámbito territorial Este Convenio se aplicará a aquellos trabajadores y tra- bajadoras que desarrollan sus actividades en los diversos centros dependientes de Cruz Roja Española en la provincia de Soria y en las Asambleas Locales.

Artículo 3º.- Ámbito temporal. Vigencia y denuncia El presente Convenio estará en vigor desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010 y tendrá carácter retroactivo para los conceptos económicos -únicamente en lo que se refiere al Salario Base-, desde el 1 de enero de 2008.

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente en la fecha de su caducidad, considerándose prorrogado el mismo en todo su articulado en tanto no se firme otro que lo sustituya, sin perjuicio de que el nuevo Convenio determine su retroactividad. Durante el período de prórroga se aplicarán las tablas salariales previstas en este Convenio, incrementándose en el tanto por ciento que experimente el Índice de Precios al Consumo en su conjunto nacional en los doce meses anteriores al 31 de diciembre de cada vencimiento anual.

Artículo 4º.- Unidad del Convenio Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5º.- Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de Cruz Roja, facultad que se ejercerá a través de los órganos y cargos directivos de la misma, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta e información reconocidos a los y las representantes de las trabajadoras y trabajadores.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar el nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo A) La planificación y ordenación de los recursos humanos B) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.

C) La adecuada y eficaz adscripción profesional de las trabajadoras y trabajadores.

D) La profesionalización y promoción del personal.

E) La identificación y valoración de los puestos de trabajo F) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

CAPÍTULO III DEL PERSONAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN SORIA

Artículo 6º.- Grupos profesionales El personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Soria se clasifica en Grupos Profesionales, atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la empresa en base a su capacidad rectora.

La pertenencia a un grupo profesional determinado capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones específicas.

Dentro de cada Grupo Profesional se definen diferentes categorías, que recogen, de manera exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización de trabajo que se establezca.

A estos efectos se determinan en este Convenio los siguientes Grupos Profesionales y Categorías: TÉCNICOS
- A/ Titulados de Grado Superior o asimilados.
- B/ Titulados de Grado Medio o asimilados ADMINISTRATIVOS
- A/ Jefe de Administración
- B/ Administrativo
- C/ Auxiliar administrativo PERSONAL DE ACTIVIDAD
- A/ Coordinador/a de tiempo libre
- B/ Monitor/a de tiempo libre, actividades y Formación
- C/ Cuidador/a PERSONAL DE OFICIOS
- A/ Auxiliar Sanitario y asistencial Operador/a de comunicaciones Conductor/a Cocinero/a
- B/ Personal de mantenimiento
- C/ Limpiador/a. Vigilante Pinche de cocina y asimilados Artículo 7º.- Descripción de los Grupos Profesionales TÉCNICOS Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores y trabajadoras que por su conocimiento y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas, con facultades de coordinación y asesoras, con alto grado de exigencia en la autonomía, capacidad de supervisión, mando y responsabilidad, acordes a las funciones asignadas a los puestos que desempeñan. Podrán tener o no, colaboradores a su cargo.

Dentro de este grupo y a los efectos de las condiciones económicas de dichos puestos, se establecen dos categorías: A) Titulados de Grado Superior o asimilados.

Corresponden a esta categoría aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación de grado superior, pudiéndose incluir en este grupo al personal que por su experiencia acreditada y conocimientos se pueda considerar como asimilado.

B) Titulados de Grado Medio o asimilados.

Corresponden a esta categoría aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación de grado medio, pudiéndose incluir en este grupo al personal que por su experiencia acreditada y conocimientos se pueda considerar como asimilado.

ADMINISTRATIVOS Se incluye en este grupo profesional a aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan funciones y tareas administrativas y/o contables, con diferentes grados de especialización y responsabilidad, pudiendo tener o no colaboradores a su cargo.

Dentro de este grupo y a efectos económicos y de responsabilidad, se establecen las siguientes categorías: A) Jefe/a de Administración.

Corresponden a esta categoría aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige un alto grado de especialización y autonomía, con un fuerte grado de responsabilidad que incluye la organización del trabajo de los posibles colaboradores.

B) Administrativo/a.

Corresponden a esta categoría aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación específica y el desempeño de tareas con autonomía y responsabilidad, con personal o no a su cargo.

C) Auxiliar administrativo/a Corresponden a esta categoría aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación específica básica y el desempeño de tareas homogéneas y auxiliares.

PERSONAL DE ACTIVIDAD Se incluye en este grupo al personal que realiza trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa habitual en la realización de las actividades predeterminadas en el proyecto o programa de ejecución.

Dentro de este grupo y a los efectos de las condiciones económicas de dichos puestos se establecen tres categorías: A) Coordinador/a de Tiempo Libre Corresponde a quien teniendo la titulación oficial exigida para el desempeño de este puesto es responsable de la programación, ejecución y evaluación del programa, así como del personal adscrito al mismo.

B) Monitor/a de Tiempo Libre, Actividades y Formación Corresponde a quien teniendo la titulación oficial exigida para el desempeño de este puesto es responsable del desarrollo de actividades predeterminadas en el programa.

C) Cuidador/a. Corresponden a este nivel aquellas personas que están al cuidado de los usuarios y usuarias atendidas en los diferentes programas y o centros, y realizan las funciones previstas en sus programaciones y reglamentos PERSONAL DE OFICIOS Se incluye en este grupo al personal que realiza tareas que aún cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellas puedan ser ayudados por otros trabajadores y/o trabajadoras de igual grupo profesional.

Dentro de este grupo se contemplan las siguientes categorías: A) Auxiliar Sanitario y Asistencial, Operador/a de Comunicaciones, Conductor/a y Cocinero/a Corresponde a aquellos trabajadores y trabajadoras en puestos dedicados a las actividades propias de la profesión y a la atención de llamadas telefónicas, alarmas y traslados, para cuya resolución se precisa experiencia en la actividad, desempeñando funciones predeterminadas y homogéneas sin personal a su cargo.

B) Personal de mantenimiento.

Le corresponden las funciones básicas de estos oficios, con responsabilidad, y en cuyo trabajo pueden ser auxiliados por otros trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.

C) Limpiador, limpiadora, pinche de cocina, vigilante y asimilados. Les corresponden los trabajos correspondientes a estos oficios.

Artículo 8º.- Puestos de trabajo.

La dirección de Cruz Roja Española en Soria determinará los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que habiéndose producido procedan ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño.

En los procesos selectivos que tengan que realizarse para ocupar los distintos puestos vacantes en la plantilla de la empresa, participará el Secretario Territorial, el Coordinador Provincial y el Director del Departamento o área responsable de la actividad en la que tenga que incorporarse el trabajador o trabajadora y un representante de los y las trabajadoras, ostentando cada uno de ellos un voto.

La convocatoria para nuevos puestos de trabajo se publicará en el tablón de anuncios y se comunicará a los/las representantes de los trabajadores Artículo 9.- Sistema de cobertura de puestos de trabajo.

A) Promoción Interna.

El personal fijo de la Oficina Provincial de Soria podrá participar en los procesos selectivos que la Institución convoque para la cobertura de puestos vacantes, mediante convocatoria de concurso de méritos.

La promoción se hará efectiva en relación a los grupos profesionales definidos en el artículo 8º.

A-1 Convocatoria de concurso de méritos.

1.- La convocatoria y sus bases se publicarán en los tablones de anuncios de los diferentes centros de trabajo de la Empresa.

2.- La convocatoria determinará los requisitos que deben reunir los y las aspirantes, los méritos y conocimientos para acceder a la promoción.

3.- Se determinará la composición del Tribunal en el que estará presente un miembro de los Representantes de los Trabajadores. El baremo para aplicar en toda promoción se sujetará a la siguiente regla: Valoración de currículum: Titulación, Formación, Experiencia profesional, experiencia en el área, idoneidad para el puesto, antigüedad, etc.: 60 puntos Prueba de conocimientos: 40 puntos 4.- El Tribunal determinará en cada caso si es necesario o no practicar la prueba de conocimientos. La puntuación mínima para superar el concurso de méritos será de 50 puntos.

5.- El Tribunal será convocado con 24 horas de antelación, con la indicación de fecha y lugar de la sesión. Si a la hora señalada no estuvieran todos los presentes, se concederá media hora de cortesía. Una vez pasado este tiempo, se considerará válidamente constituido con los presentes.

6.- El plazo de admisión de solicitudes no será inferior a cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente, también hábil, al de su publicación.

A-2 Cambio de grupo profesional Cualquier trabajador o trabajadora que acredite poseer los requisitos necesarios para acceder a un grupo profesional determinado, distinto al que pertenece, puede presentarse a las convocatorias o concursos de méritos que se convoquen.

A-3 Formación para la promoción.

La Empresa, con el fin de incentivar las aspiraciones de superación de todo su personal, elaborará, conjuntamente con los y las Representantes de los Trabajadores, planes precisos de formación que den la oportunidad a todos los trabajadores y trabajadoras:
- de acceder a las vacantes que se produzcan.
- de acceder a las plazas de nueva creación.

B) Contratación exterior Cuando no haya sido posible cubrir las plazas vacantes o de nueva creación, en convocatoria restringida por personal de Cruz Roja o sea dudosa la adjudicación del puesto de trabajo, la Empresa convocará a nuevos ingresos.

El ingreso en la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Soria, se realizará mediante las pruebas selectivas que se determinarán en Convocatoria Externa.

B-1 Procedimiento de ingreso.

Para la contratación de nuevo personal, se procederá de la forma siguiente: 1.- La convocatoria y sus bases se publicarán, al menos, en los tablones de anuncios de los diferentes centros de trabajo de la Empresa.

2.- Dicha convocatoria se comunicará a los Representantes de los y las trabajadoras, los cuales formarán parte del Tribunal de Selección.

3.- El plazo de admisión de solicitudes no será inferior a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente, también hábil, al de su publicación.

4.- Se valorarán en igualdad de condiciones, los servicios que se hayan prestado a la Institución.

Artículo 10º.- período de prueba.

1.- El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de 6 meses para el grupo profesional de técnicos y de 2 mes para los demás trabajadores y trabajadoras.

2.- Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador o trabajadora este período de prueba a todos los efectos.

3.- Durante este periodo, tanto la Empresa como el trabajador o trabajadora podrán poner fin de forma unilateral, a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

B-2 Sustitución por excedencias Los períodos de excedencia de los trabajadores y trabajadoras se cubrirán normalmente por personal contratado mediante procesos de selección externa. No obstante la empresa podrá decidir cubrir estos períodos por selección interna, cuando estime que ello sería beneficioso para el programa o servicio afectado.

Artículo 11º.- Formación.

La dirección de Cruz Roja de Soria conjuntamente con los Representantes de los y las Trabajadoras o Comité de Empresa elaborará un Plan Anual de Formación Continua para el personal de la plantilla encaminado a perfeccionar los conocimientos profesionales de los trabajadores y trabajadoras, a mejorar la prestación de los servicios que se realizan y a modernizar las técnicas y herramientas de trabajo precisas para el cometido que desempeñan.

La asistencia a actividades formativas en horario laboral deberá ser siempre aprobada por el o la responsable del programa o jefe, jefa de departamento de quien depende el trabajador o trabajadora, de acuerdo con el Coordinador Provincial.

Desde la empresa se facilitará en la medida de los posible la participación en actividades formativas dentro del horario laboral.

La empresa determinará los criterios que se aplicarán para conceder ayudas económicas a los trabajadores y trabajadoras para su formación, informando de ello a los/las representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 12.- Personal temporal Las necesidades no permanentes de contratación de personal que pudieran producirse, ya sean por sustitución o por necesidades puntuales de trabajo, y siempre que no sean superiores en su duración a seis meses, o a un año en caso de sustitución por excedencia, se podrán cubrir por la Oficina de Cruz Roja en Soria, sin someterse la contratación a las normas establecidas en el artículo 9, con la simple comunicación a las o los representantes de los trabajadores.

Artículo 13.- Servicios de guardia sin trabajo efectivo.

Para atender a los usuarios del Programa de Teleasistencia u otros de similares características, que puedan requerir la localización de personal durante las 24 horas del día, en días laborables o festivos, la Cruz Roja podrá concertar servicios de guardia no presenciales en el centro de trabajo, mediante acuerdos específicos que se negociarán con los afectados en presencia de los representantes de los trabajadores.

Las personas adscritas a estos acuerdos estarán localizables para poder atender las llamadas de los usuarios mediante asignación de teléfonos móviles u otros similares, sin que ello les impida su libertad de acción o movimiento y sin que los períodos de tiempo en que permanezcan en esa situación constituya tiempo de trabajo. Sin perjuicio de ello, la empresa les compensará económicamente mediante el citado acuerdo, incluyendo en la retribución la disponibilidad en los períodos establecidos y el trabajo efectivo que se realice, que es imprevisible y variable.

CAPÍTULO IV DE LA JORNADA LABORAL

Artículo 14º.- Jornada de trabajo.

La jornada teórica anual será de 1.640 horas, distribuida en 7 horas y 30 minutos de trabajo efectivo de promedio, que serán el resultado del siguiente cálculo: Los días máximos de trabajo de todas y todos los trabajadores, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, tres días por Navidad (24 y 31 de diciembre y 5 de enero) y 22 días de vacaciones.

Los festivos anuales que coincidan en sábado se disfrutarán como días de libre disposición o asuntos propios, en las mismas condiciones que éstos.

El horario habitual será: Del 1 de enero a 15 de junio y del 16 de septiembre a 31 de diciembre, de lunes a viernes. En horario de mañana se trabajarán 6 horas y media continuadas, entre las 7’30 y las 15’30 horas, con un período obligatorio de trabajo de 9’00 a 14’00 horas. Se trabajarán dos tardes a la semana, durante 2 horas y media, iniciándose el horario de entrada no antes de las 16’00 horas.

La elección de las tardes de trabajo por los trabajadores y trabajadoras, estará supeditada a las necesidades de los departamentos. Corresponderá a cada Departamento, junto con la Coordinadora provincial y Secretaria Provincial, la organización de los turnos de tarde, de modo que la atención a los programas y/o servicios quede cubierta.

Salvo que existan necesidades especiales derivadas de los Programas, una de las tardes libres será el Viernes.

Del 16 de junio al 15 de septiembre (ambos inclusive), la jornada de trabajo será de 8’00 a 15’00 horas de lunes a viernes.

En este período “de verano” en cada departamento se podrá establecer, a propuesta de su director, un horario en jornada de tarde, a los efectos de atender los servicios inaplazables por actividades especiales.

Horarios específicos Podrán existir Centros de trabajo y Proyectos con horarios específicos, distintos a los previstos con carácter general, que serán fijados por la Dirección de Cruz Roja con el acuerdo de los representantes de los trabajadores.

Jornadas especiales Podrán establecerse también Jornadas especiales, cuando los servicios lo requieran, que serán fijados por los coordinadores de los diferentes Centros y/ o Programas, de acuerdo con la Dirección de Cruz Roja y los representantes de los trabajadores, y que nunca superarán la jornada máxima anual establecida en este Convenio.

Artículo 15º.- Descansos y vacaciones.

Descansos diarios: Se establece un descanso para el personal vinculado a este convenio de 20 minutos diarios que, para la jornada partida se disfrutará por las mañanas, siendo aproximadamente en la mitad de la jornada para los demás casos.

Vacaciones: El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo, una vacación de 22 días laborables o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor. Esta vacación no será sustituible por compensación económica.

Las vacaciones se disfrutarán, en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, que a propuesta del trabajador o trabajadora serán concedidas por la entidad en función de las necesidades del servicio o del departamento al que estén adscritos. Antes del 1 de mayo de cada ejercicio, los diferentes departamentos o centros presentarán la propuesta de fechas de disfrute de vacaciones, que deberán ser confirmadas por la Secretaría Provincial. Ello sin perjuicio de que solicitándolo en ésta se pueda disfrutar de vacaciones con anterioridad a esta fecha.

En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones entre el personal de un mismo departamento, y en defecto de acuerdo entre los coincidentes, se establecerá un sistema de elección rotativo anual entre los empleados y empleadas del departamento, lo que permitirá a cada uno de ellos o ellas disfrutar de elección prioritaria con arreglo a dicho orden.

Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo o servicio, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad y se le garantizará el derecho al disfrute de 25 días laborables.

Cuando el empleado solicite la totalidad de sus vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y, por necesidades del servicio, deba disfrutarlas todas ellas fuera de dicho periodo, la duración de las mismas será de 25 días laborables.

Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural correspondiente.

Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los restantes con posterioridad, pero siempre dentro del año natural, cuando se produzca internamiento hospitalario, ya conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria, supere el 50% del período vacacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos.

En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un período independiente o acumulándolos a alguno pendiente.

La elección de las nuevas fechas estará limitada por el calendario vacacional previsto en la empresa.

En los casos de baja por maternidad, se estará a lo dispuesto en la Ley de Igualdad Efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 16º.- Licencias y permisos retribuidos.

El trabajador o la trabajadora tendrá derecho, previo aviso y mediante la oportuna justificación a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: 1.- Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en un Registro Municipal. El disfrute de permiso por uno de los dos procedimientos será excluyente del otro siempre y cuando se trate de la misma pareja.

2.- Por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento: tres días.

3.- Por fallecimiento, enfermedad grave e intervención quirúrgica (con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario) o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: en Soria y provincia dos días y fuera de ella, cuatro días.

4.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

5.- Traslado de domicilio: un día si es en la localidad y dos días fuera de la localidad.

6.- Para realizar funciones sindicales o de representante de personal, en los términos establecidos en la legislación vigente.

7.- Matrimonio de hermanos, hijos, nietos, padre o madre: 1 día si es en la provincia y dos si es fuera.

8.- Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales o pruebas selectivas para ingreso en la administración durante su celebración.

9.- El trabajador o trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años, anciano dependiente o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo en cuantía que no será inferior a un octavo ni superará la mitad de la misma. Sus retribuciones, durante el período que dure esta situación, experimentarán una disminución de idéntica proporción a la de la jornada.

10.- En el supuesto de maternidad o paternidad o adopción, las trabajadoras o trabajadores, según su elección, tendrán derecho a 120 días de baja. En todo caso se estará a lo que establece la Ley de Igualdad.

Así mismo, tendrán derecho a una pausa de una hora de trabajo que podrán dividir en dos fracciones cuando lo destine a lactancia de un hijo menor de 9 meses. La trabajadora o el trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad, al comienzo o al final de la jornada o acumularlo en jornadas completas. También se aplicará en caso de acogimiento o adopción de un niño o niña de la edad señalada.

Al inicio del permiso se comunicará a la empresa qué modalidad de permiso se elige.

11.- Tres días de cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El trabajador o trabajadora podrá disfrutar dichos días a su conveniencia, previa solicitud con 48 horas de antelación y con la única limitación de las necesidades del servicio o departamento, debidamente motivadas. Estos días nunca podrán unirse a períodos vacacionales.

A los efectos de este artículo, los trabajadores y trabajadoras que convivan como “pareja de hecho” tendrán derecho a los permisos establecidos con excepción del previsto en el apartado 1.

Dicha situación se acreditará con certificado de convivencia u otros medios documentales que se estimen suficientes.

Artículo 17º.- Excedencias.

La excedencia de los y las trabajadoras en la empresa será voluntaria o forzosa.

1.- La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en la actividad referida.

2.- Cuando por otras oficinas de Cruz Roja, y previo acuerdo por ambas partes, se soliciten los servicios de un trabajador o trabajadora en otros centros de Cruz Roja, se acordará una excedencia por un tiempo máximo de tres años, con reserva de puesto, cuyo trabajo será computable a efectos de antigüedad. El reingreso deberá ser solicitado antes de que finalice dicha situación de excedencia.

3.- El trabajador o trabajadora fijos, con al menos una antigüedad de cinco años con este carácter, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año y no mayor a cinco con derecho a la reserva del puesto de trabajo en el primero de ellos. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la terminación del período de excedencia.

Si en situación de excedente expectante se produjera una vacante nueva de la misma categoría, el o la excedente tendrá que presentarse a las pruebas de selección interna en las mismas circunstancias que el resto de los trabajadores en activo.

El período de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.

Quedan limitadas las excedencias con reserva de puesto de trabajo a una al año, de forma que se concederá por estricto orden de solicitud.

4.- En lo referente a las excedencias para el cuidado de hijos o familiares, se estará a lo dispuesto en la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar.

5.- Podrán concederse excedencias voluntarias distintas a las establecidas en los párrafos anteriores, sometidas a cuanto se dispone en el artículo 46 del vigente estatuto de los trabajadores.

CAPÍTULO V CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 18º.- Retribuciones.

A los trabajadores y trabajadoras incluidas en este Convenio se les aplicarán las retribuciones que les correspondan en función del Grupo Profesional al que pertenezcan, y dentro de éste, al nivel en que quede adscrito, todo ello de acuerdo a las tablas salariales pactadas en el presente Convenio para el año 2008 que figuran en el anexo I.

Para el año 2009 y 2010, a estas tablas salariales les será aplicado un incremento equivalente al IPC real en los doce meses anteriores al 31.12.2008, y 31.12.2009 respectivamente.

Artículo 19º.- Conceptos retributivos.

La retribución del personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Soria estará integrada por los siguientes conceptos: 1.- Salario Base.

2.- Complementos de puesto de trabajo de carácter no consolidable: a) De nocturnidad b) De localización.

c) De trabajo en festivos.

d) De responsabilidad o jefatura.

3.- Pagas extraordinarias Artículo 20º.- Salario Base.

Es la parte de retribución del trabajador o trabajadora fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades, y cuya cuantía para cada grupo profesional y nivel aparece reflejada en la tabla salarial del anexo I.

Si la jornada que realiza el trabajador fuese inferior a la jornada anual pactada, el salario base que debe percibir se reducirá proporcionalmente al establecido en la Tabla Salarial de este convenio.

Artículo 21º.- Incapacidad Transitoria.

En la situación de Incapacidad Transitoria, el trabajador o trabajadora percibirá el 100% de su retribución mensual en todas sus contingencias, a partir del 1er día de la baja y hasta un máximo de seis meses.

Artículo 22º.- Complementos de Puesto de Trabajo de carácter no consolidable.

Para los y las trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio se establecen los complementos de puesto de trabajo que se indican a continuación, que a todos los efectos no serán consolidables, y procederá su devengo en función de las características del puesto de trabajo que desempeñen, definidas previamente por la empresa, y que por ello su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional asignada.

a) De nocturnidad.

Corresponde aplicar este complemento como compensación a aquellos trabajadores y trabajadoras que por necesidades del servicio, trabajen en horario nocturno, siempre y cuando no se contraten específicamente para trabajos de noche.

A efectos de computar la parte de la jornada a la que se aplicará el complemento de nocturnidad, se considerará jornada nocturna aquella que suponga pernoctar en el centro de trabajo, independientemente de la hora de cambio de turno.

La cuantía de este complemento aparece reflejada en la Tabla Salarial en el anexo I.

b) De localización.

Corresponde aplicar este complemento como compensación a aquellos trabajadores o trabajadoras que fuera de su horario laboral deban estar localizables mediante un dispositivo de búsqueda o localización.

El cómputo se realizará por días naturales.

La cuantía de este complemento aparece reflejada en la Tabla Salarial en el anexo I.

c) De trabajo en festivos Corresponde aplicar este complemento como compensación a aquellos trabajadores o trabajadoras que por prestar servicios en Centros de atención a usuarios durante las 24 horas del día, 365 días, deben realizar turnos en los 14 días festivos anuales y días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, a que hace referencia el artículo 14.

El cómputo se realizará por días naturales La cuantía de este complemento aparece reflejada en la Tabla Salarial en el anexo I.

d) De responsabilidad o jefatura.

Corresponde aplicar este complemento como compensación a aquellas actividades que debe de realizar la persona que ocupa alguno de los cargos de responsabilidad en la empresa y que por ello en el desempeño de dichos puestos concurren condiciones o factores distintos y adicionales a los considerados para definir su grupo profesional y nivel.

La cuantía de este complemento será una cantidad fija, que determinará la Entidad para cada ejercicio anual, definiendo así mismo los puestos de trabajo que llevarán este complemento.

Artículo 23º.- Pagas Extraordinarias.

Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias, denominadas “de verano” y “de Navidad” en cuantía de 30 días de salario base, que se percibirán prorrateadas a lo largo de los doce meses del año.

A efectos del cómputo para el pago de estas gratificaciones se entenderá que la de verano retribuye el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la de navidad el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año.

El trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre de que se trate.

Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.

Artículo 24º.- Anticipos Reintegrables.

Los trabajadores y trabajadoras fijas, incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, podrán solicitar anticipos ordinarios reintegrables sobre salarios futuros sin interés, siempre que la cuantía no exceda de dos mensualidades del salario líquido percibido, acreditando debidamente la causa que motiva su necesidad económica.

El reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos como máximo en las doce mensualidades siguientes a su concesión. La concesión estará limitada a tres trabajadores coincidentes y se concederá por riguroso orden de solicitud.

Hasta que no esté amortizado el 100% del anticipo, el o la trabajadora, no podrá solicitar uno nuevo.

Artículo 25º.- Gastos de Viaje y Dietas.

Los y las trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio que por razones de su trabajo tengan que desplazarse fuera de su localidad y, siempre y cuando sus gastos no estén previstos en la actividad causa del desplazamiento, tendrán derecho a percibir un suplido en concepto de gastos de viaje y dietas con arreglo a las siguientes cuantías máximas: Dieta completa: 37,40 e.

Media dieta: 18,70 e.

Cuando exista la necesidad de alojamiento, el Hotel se justificará con la factura, siendo la máxima categoría a justificar la de tres estrellas.

Si por razón de estos desplazamientos el trabajador tuviera que utilizar su vehículo, la empresa le compensará con un suplido equivalente a 0,19 céntimos de euro por kilómetro recorrido.

CAPÍTULO VI SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 26º.- Seguridad y Salud Laboral.

La protección de la salud de los y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo a ambas partes su mas firme voluntad de colaboración al respecto. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la seguridad e higiene en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y el resto de normativa de general aplicación.

La empresa en función de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés, y específicamente: a) Garantizando la seguridad y salud física y mental de los y las trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las técnicas accesibles y más adecuadas para la actividad de la empresa.

c) Cumpliendo los deberes formales respecto a evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

d) Colaborando con los órganos de representación de los y las trabajadoras competentes en la materia.

e) Prestando particular atención a los colectivos mas sensibles al riesgo y en particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan contraído cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y a los y las trabajadoras temporales.

Los y las trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar en su adecuado cumplimiento.

La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre el mal estado de los equipos puestos a disposición de los trabajadores, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones laborales.

Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo mas adecuado según casos y situaciones la trascendencia de las normas de prevención y sus obligaciones, de la utilización adecuada de equipos y medios y específicamente: a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionado con la actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

d) Informar de inmediato al superior jerárquico directo y a los delegados de prevención en su caso a cerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo para la seguridad y salud de los y las trabajadoras.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y salud de los y las trabajadoras.

f) Cooperar con la entidad para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que no entrañen riesgo para la seguridad y salud de los y las trabajadoras.

Artículo 27º.- Salud Laboral.

a) Los y las trabajadoras tendrán derecho a un reconocimiento médico bianual a cargo de la empresa o facultativos que ésta determine. Se prestará especial atención a aquellos y aquellas trabajadoras que desarrollen su actividad ante pantallas de ordenador, ante el riesgo de posibles problemas visuales y posturales.

b) En aquellos servicios en los cuales el riesgo de contagio sea mas elevado, este derecho se verá ampliado a un reconocimiento semestral.

c) La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a por parte de la Dirección del Centro y del Comité de Empresa, se examine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, recabando los informes médicos oportunos, a los efectos de prevenir cualquier situación de riesgo.

CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28.- Graduación de faltas 1.- El personal podrá ser sancionado por la dirección de la entidad, mediante la resolución correspondiente, en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe. La empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores 2.- Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

A) Serán faltas leves las siguientes: A/1.- El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

A/2.- La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, ano ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

A/3.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes A/4.- El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.

A/4.- El descuido en la conservación de los locales, vehículos, material y documentos de la entidad.

B) Serán faltas graves las siguientes: B/1.- La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido al resto de trabajadores y trabajadoras.

B/2.- El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de las personas que desempeñan puestos directivos, relacionadas con el trabajo y las obligaciones concretas del puesto de trabajo.

B/3.- La desconsideración con el público o con los usuarios en el ejercicio del trabajo B/4.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 2 a 4 días en el período de un mes.

B/5.- El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre 6 y 10 ocasiones al mes.

B/6.- El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

B/7.- La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

B/8.- La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material, vehículos, o documentación de la entidad.

B/9.- El no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo encomendado.

B/10.- Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas o sin posibilidad de cancelar, al menos tres faltas leves.

C) Faltas muy graves C/1.- La vulneración de los de los Principios Fundamentales de Cruz Roja, así como el incumplimiento muy grave de los Estatutos, Reglamento General Orgánico de la Institución y las Resoluciones de la Asamblea General, del Comité Nacional o del Presidente Nacional.

C/2.- El incumplimiento de las directrices e instrucciones emanadas de los cargos directivos u órganos de gobierno superiores.

C/3.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las tareas encomendadas.

C/4.- La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

C/5.- La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

C/6.- La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.

C/7.- El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.

C/8.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

C/9.- Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves.

C/10.- El acoso sexual C/11.- El quebrantamiento del secreto profesional: la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de medios técnicos de la entidad para intereses particulares de tipo económico.

C/12.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. (*) C/13.- El abuso en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso la comisión por una persona trabajadora de igual, superior o igual categoría profesional, de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador o trabajadora reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para la persona afectada, ya sea de origen material o moral.

(*) En el caso de las faltas tipificadas en el apartado C/12, previo a la sanción, se facilitará al trabajador o trabajadora la posibilidad de tratamiento rehabilitador.

Artículo 29.- Sanciones 1.- Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: a) Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días b) Por faltas graves:
- Inhabilitación para concurrir a pruebas selectivas internas por un período no superior a seis meses.
- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.

c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses
- Inhabilitación para participar en pruebas selectivas internas por un período de un año a tres años.
- Despido.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o en otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber.

2.- El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:
- El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
- El daño al interés de la entidad, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.
- La reiteración o reincidencia Artículo 30.- Prescripción Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados todos a partir de la fecha en que la entidad tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 31.- Cancelación Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal de la persona sancionada, y se cancelarán de oficio o a instancia de la parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves.

CAPÍTULO VIII DERECHOS SINDICALES

Artículo 32º.- Garantías Sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen.

Artículo 33º.- Horas Sindicales.

Los Representantes de los y las trabajadoras tendrán derecho a un máximo de 20 horas mensuales para acciones específicas derivadas de su responsabilidad.

Artículo 34º.- Delegados de Prevención.

Todos los Delegados de Prevención tendrán derecho a 40 horas anuales de tiempo de trabajo para acciones derivadas de su responsabilidad.

Artículo 35º.- Acumulación y gestión de las horas sindicales.

El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de Comités, Delegados de Personal y Delegados Sindicales serán acumulables por períodos anuales, previa notificación a la empresa por parte de las organizaciones sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de los cuales actúen sindicalmente.

Artículo 36º.- Órganos de Representación.

Los órganos de representación de los y las trabajadoras de la empresa se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 a 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IX COMISIÓN PARITARIA

Artículo 37.- Comisión Paritaria Las partes negociadoras están de acuerdo en crear una Comisión Paritaria que estará compuesta por 2 Delegados de Personal y 2 representantes de la empresa, a ser posible que hayan formado parte de la Comisión Negociadora, actuando de Secretario el miembro más joven.

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones: A) Interpretación, vigilancia y seguimiento de lo pactado.

B) Velar por el mantenimiento de la paz social durante la vigencia del contrato y en el momento de la denuncia, mientras se desarrolle la negociación colectiva.

C) Interpretar el Convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso, en supuestos de conflicto colectivo suscitados por aplicación de preceptos de este Convenio. Cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión de la Comisión Paritaria a efectos de recabar su mediación.

En caso de conflicto, los promotores del mismo deberán, en todo caso, remitir por escrito a la Comisión Paritaria el detalle de la controversia o duda suscitada.

Una vez intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo de la Comisión paritaria ante la Comisión o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos de la Comisión, interpretativos de este Convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.

D) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, así como acordar las medidas oportunas para la adopción de los métodos y mecanismos que sobre esta materia fueran necesarios.

Los Acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un acta sucinta que suscribirán todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia total de miembros de la Comisión.

Todas las resoluciones que la Comisión deba emitir sobre consultas presentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.

En el supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a la consideración de la Comisión Paritaria, las partes podrán plantear sus divergencias ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales

CAPÍTULO X DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición Adicional Primera: Adhesión al A.S.A.C.L.

Las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos afectados por este convenio. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resultará previa la intervención de la Comisión Paritaria de este Convenio.

Disposición Adicional Segunda. Legislación General.

En lo previsto en el presente convenio se aplicará con carácter supletorio, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Conciliación de la vida social y familiar, la Ley de Igualdad Efectiva entre hombre y mujeres, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la Ley de Igualdad de Género y las normas de general aplicación.

Disposición Adicional Tercera. Derecho a Asamblea.

Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea, pudiéndose celebrar la misma durante las horas de trabajo, siempre que se solicite por los convocantes mediante escrito dirigido a la dirección de la empresa con 48 horas de antelación, con el límite de cuatro anuales.

Los servicios a cubrir para la celebración de asamblea general o huelga se determinarán conjuntamente por la dirección de la empresa y los representantes de los y las trabajadoras.

ANEXO I TABLA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO SORIA

   Categorías                   Salario Base
TECNICOS 2008

NIVEL A
TITULADOS GRADO SUPERIOR        1.313,00
NIVEL B TITULADOS GRADO MEDIO   1.184,00

ADMINISTRATIVOS
NIVEL A JEFE ADMINISTRACION     1.150,00
NIVEL B ADMINISTRATIVOS         1.003,00
NIVEL C AUX.ADMINISTRATIVOS       874,00

PERSONAL DE ACTIVIDAD
NIVEL A COORDINADOR/A
DE PROGR. DE T.L.               1.118,00
NIVEL B MONITOR DE T.L.         1.100,00
NIVEL C CUIDADOR/CUIDADORA      1.000,00

PERSONAL DE OFICIOS
NIVEL A AUX. SANITARIO
Y ASISTENCIAL                     870,00
OPERADOR/A COMUNICACIÓN
CONDUCTOR/CONDUCTORA              874,00
NIVEL B PERSONAL MANTENIMIENTO    847,00
NIVEL C LIMPIADOR, VIGILANTE      742,00
PINCHE DE COCINA, ASIMILADOS      742,00


Plus nocturnidad A cada jornada nocturna se le aplicará un complemento fijo de 5,5 euros e brutos por noche trabajada.

Plus de localización 100 euros brutos al mes en caso de localización continuada y la parte proporcional a los días naturales, en caso de períodos de localización discontínuos Plus día festivo Se pagará un complemento de 25 euros brutos / día a los trabajadores y trabajadoras que realicen su jornada laboral en los días festivos señalados en el artículo 22.

Soria, 21 de julio de de 2008.– La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Noemí Molinuevo Estéfano.



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