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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO LEY QUE RECORTA SALARIOS EN LAS MUTUAS.

El defensor ¿del pueblo? no recurrirá ante el constitucional.

La Defensora del Pueblo “en funciones” ha emitido una única resolución negativa en la que acumula la totalidad de las reclamaciones presentadas y en la que solo dedica a las especiales características del sector de Mutuas dos breves referencias, extremadamente vagas y carentes de una mínima argumentación jurídica.


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Mª Luisa Cava de Llano, Defensora del Pueblo “en funciones”, no interpondrá Recurso de Inconstitucionalidad contra el RDL 8/2010, que recorta el salario de los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas, y de sus entidades y centros mancomunados, sin entrar a valorar los elementos fundamentales que justifican el déficit constitucional del Decreto Ley.

La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras solicitó, el pasado 10 de Junio al Defensor del Pueblo, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de Mayo, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.1 a) de la Constitución, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional y los artículos 10 Uno y 29 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.

A nuestra solicitud, siguieron las formuladas posteriormente por otras organizaciones y federaciones sindicales, asociaciones y colectivos profesionales y multitud de personas trabajadoras a título individual.

La Defensora del Pueblo “en funciones” ha emitido una única resolución negativa en la que acumula la totalidad de las reclamaciones presentadas y en la que solo dedica a las especiales características del sector de Mutuas dos breves referencias, extremadamente vagas y carentes de una mínima argumentación jurídica.

Los fundamentos generales utilizados por la Defensora del Pueblo para justificar su negativa son prácticamente idénticos a los utilizados en 2002, frente al Decretazo del Gobierno de Aznar, cuando tampoco interpuso el recurso ignorando los fundamentos esenciales que, posteriormente, dieron lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional 68/2007, de 28 de Marzo, que reconoció la incostitucionalidad de aquel Decreto Ley.

Una nueva sentencia del Alto Tribunal contraria a la resolución de esta Institución pondría en entredicho su misión fundamental: la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a las actuaciones restrictivas de los Gobiernos en materia de derechos socio-laborales.

Por lo que respecta a la afectación del Decreto Ley a las personas que trabajan en las Mutuas y en sus entidades y centros mancomunados, la resolución se limita a indicar que, estas, se encuentran incluidas en el sector público estatal, según la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

Para Comfia-CCOO, la Defensora del Pueblo debería haber dedicado algunos minutos más a salir de su ignorancia pues, no existe norma legal alguna que sitúe a las Mutuas, ni a sus entidades y centros mancomunados dentro del sector público de forma plena, sino exclusivamente de forma parcial: Solo a efectos presupuestarios, según la Ley 47/2003 General Presupuestaria y solo a efectos contractuales, según la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, quedando excluidos expresamente los contratos laborales, en este caso.

Desde Comfia-CCOO vamos a continuar adoptando iniciativas jurídicas, administrativas y sindicales para defender el derecho a recibir íntegramente nuestro salario.

Agrupación de Seguros / Secretaría de Mutuas.


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