Arquivado en Preguntas frecuentes, Mujeres e Igualdad, Jornada
¿Quién puede solicitar la adaptación de jornada? Modificaciones de los Reales Decretos 6 y 8 de 2019
¿Quién puede solicitarla? Todas las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de jornada
¿A partir de cuándo puede solicitarse?
Ya es de aplicación desde el 1 de abril.
¿Se negocia de forma individual con la empresa?
En la negociación colectiva se pactarán los términos.
En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación (máximo de 30 días) con la persona trabajadora
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
Tras este periodo de negociación la empresa deberá, por escrito, comunicar la aceptación de la petición, o planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión
PROTOCOLO ACOSO LABORAL
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Convenio Hostelería Baleares 2018-2022 (Publicado en el BOIB)
Acuerdo alcanzado en el sima Convenio Colectivo Comercio Papel y Artes gráficas
Alcanzado un preacuerdo en el Convenio Colectivo de Gestorías Administrativas
Acuerdo Marco de Restaurantes McDonald's SAU y Franquicias