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POSICIÓN DE CC.OO. CANARIAS ANTE LA FUTURA LEY

LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CANARIAS

Hace ya más de dos años, nuestra Federación de Servicios Financieros y Administrativos COMFIA-Canarias celebró unas Jornadas sobre la “Ley de Cajas de Ahorro de Canarias” en las que se fijó la posición del sindicato respecto a la adaptación de la Ley de Cajas de Canarias a la normativa estatal recientemente aprobada en ese momento, mediante la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (más conocida por “Ley Financiera”) de Noviembre de 2002, adaptación que pensábamos que era inminente puesto que la disposición transitoria duodécima de esta Ley determinaba un periodo de seis meses para que las Comunidades Autónomas y sus gobiernos adaptasen sus correspondientes normativas a las condiciones de la Ley. Después de casi tres años de la aprobación de la Ley Financiera, Canarias es una de las pocas Comunidades del estado español que aún no ha aprobado una nueva Ley de Cajas de Ahorros.


Este artículo se publicó originalmente en CANARIAS (Federación Canaria) ,


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La posición de CC.OO. Canarias respecto a esta nueva ley que todavía está pendiente de aprobar en Canarias se basa en que ésta tiene que reafirmar un modelo de Caja de Ahorro basado en la gestión profesionalizada, imprescindible para mantener la estabilidad de esta institución alejada de cualquier interés ajeno al de la propia entidad, que garantice el cumplimiento de la importante función social que legalmente tiene encomendada.

En este sentido es imprescindible que el papel que juega el Gobierno Autónomo se circunscriba a su competencia estatutaria de supervisión y control, sin que pueda suponer intervencionismo. Creemos que sentencias recientes como la de junio del TSJ del País Vasco, que echa atrás hasta 11 artículos de la Ley de Cajas del País Vasco, es un hecho relevante del que hay que tomar nota. El modelo de cajas que CC.OO. defiende se basa en el mantenimiento del equilibrio representativo y competencial entre los grupos presentes en sus Órganos de Gobierno: los provenientes de la Sociedad Civil y de las Administraciones Públicas.


Apostamos, pues, por el mantenimiento de la actual naturaleza jurídica de las Cajas de Ahorro, la distribución equitativa de los sectores en los Órganos de Gobierno, un proceso de elección de consejeros generales representantes de los impositores a través de listas o candidaturas abiertas y no por compromisarios como en la actualidad, la representación institucional de los sindicatos más representativos dentro del apartado de las instituciones de interés general y la instauración de un código de buena conducta empresarial y de responsabilidad social corporativa y  la restricción efectiva de la emisión de cuotas participativas.

La función social que las Cajas desempeñan a través de la Obra Social debe orientarse hacia acciones que fomenten el empleo en especial de colectivos con desventaja social, apoyar  proyectos de Investigación y Educación, invertir en Economía Social destinada a personas discapacitadas, personas mayores, atención de menores, etc.

Proponemos una mayor colaboración entre las cajas canarias en el seno de la Federación Canaria de Cajas que contemple políticas de actuación enfocadas a los clientes con menor poder adquisitivo mediante la reducción de comisiones y gastos, tipos de interés preferenciales a jóvenes para la adquisición de vivienda, mejora de las condiciones de préstamos a las PYMEs y autónomos especialmente para primera actividad, potenciación de la figura del Defensor del Cliente.

Recientemente, hemos tenido acceso a un borrador de lo que podría ser el anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros de Canarias respecto al cual nuestro sindicato ha elaborado las siguientes consideraciones y propuestas basadas en las conclusiones de nuestras jornadas y centradas en preservar la naturaleza jurídica de las cajas de ahorro y en mantener la estabilidad de estas Instituciones para lo cual consideramos imprescindible el apoyo a un modelo de gestión profesionalizada que refuerce su función social. Para la consecución de estos objetivos,  la presencia de los diferentes grupos en los órganos de gobierno de las mismas, tiene que ganar en participación y democracia.

Propuestas:

Artículo 8.2.  Fusión y absorción de las Cajas de Ahorros.
Añadir un apartado c): El compromiso de las cajas de un pacto laboral previo a absorciones o fusiones entre entidades.

Artículo 16. Naturaleza.  (Asamblea General)
Añadir al final del Apartado 1:  “... y trabajadores.”

Artículo 19. Porcentajes de representación.
Modificar  apartado 1 f):  Aumentar hasta el 10% la representación de los empleados.

Artículo 21. Consejeros elegidos por el sector de impositores.
Modificar el apartado 1: quitar “..., de entre ellos, ...”  y constatar explícitamente que podrán ser elegibles todos los impositores de las cajas que reúnan los requisitos  previstos para cualquier consejero.

Artículo 23. Consejeros elegidos en representación del Parlamento de Canarias.
Añadir a continuación del texto presentado: “... garantizando la adecuada representación proporcional de los diferentes grupos políticos presentes en el mismo.”

Artículo 24. Consejeros elegidos en representación de los empleados.
Modificar apartado 1: “Los Consejeros Generales en representación del personal de la Caja serán elegidos, previa presentación de candidaturas, por elección de  los  representantes legales de los trabajadores”.
Modificar apartado 2: Ampliar la excepcionalidad también al grupo de organizaciones sindicales y resto de instituciones públicas.

Artículo 27.   Falta el texto del artículo.

Artículo 29. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad  (Asamblea General)
Modificar apartado 2.c.   Dejar el texto  “ Los Presidentes, Consejeros, Administradores o asimilados    de otro establecimiento ...”


Artículo 36. Votos y acuerdos.  (Asamblea General)
Modificar Apartado 4: Establecer el período máximo en 2 años y que requiera la mayoría de dos tercios de los asistentes.


Artículo 39. Facultades. (Consejo Administración)
Añadir al final del párrafo Apartado 3: “... de forma equilibrada entre todos los grupos de representación.”

Artículo 40. Composición y elección.  (Consejo Administración)
Modificar primer párrafo apartado 3:  “  ... de al menos, un 10% ....”

Artículo 43. Vacantes.  (Consejo Administración)
Modificar Apartado 2:  a propuesta de la propia Asamblea General.

Artículo 44.  Causas de inelegibilidad e incompatibidad. (Consejo Administración)
Eliminar apartado 2.b.

Artículo 52. Constitución y acuerdos. (Consejo Administración)
Comisión Ejecutiva. En el apartado 4 se hace referencia a la Comisión Ejecutiva pero en la Ley no se desarrollan su composición, competencias, etc....

Artículo 53. Comisiones delegadas.  (Consejo Administración)
Comisión Ejecutiva. Al igual que en al Art. 52 en el apartado 3 se hace referencia a la Comisión Ejecutiva pero en la Ley no se desarrollan su composición, competencias, etc....

Artículo 55. Comisión de inversiones.
Modificar Apartado 3: Hacer constar de manera explicita que se entiende como participación significativa lo recogido en el RD 377/1991 de 15 marzo.

Artículo 57. Comité de auditoria.
Eliminar apartado 5: Las competencias deben ser asumidas por la Comisión de Control.

OBRA BENÉFICO SOCIAL.  OBS
Artículo 77. Normas generales.
Modificar apartado 2.  De manera que se fije en la Ley el límite y condiciones de lo que se dedica de la OBS fuera de la Comunidad Autónoma.
Modificar apartado 3. De manera que no sea potestad absoluta de la Consejería Economía y Hacienda el establecer las líneas de acción de la OBS.

Artículo 79. Formas de gestión.  OBS
Añadir al apartado 2. Reflejar en el texto que en la composición de la Comisión OBS estén representantes de todos los grupos al igual que en la Comisión de Control Art. 60.2
Añadir al Apartado 3.   Reflejar en el texto que para la composición de las Fundaciones se tenga en cuenta  los mismos criterios que para la composición de la Comisión Obras Sociales.

Artículo 82. Presupuesto de la obra benéfico-social.
No está completo el texto del artículo en el anteproyecto. Pág. 50


Artículo 84. Federación de Cajas de Ahorro de Canarias.
Añadir al Apartado 3.  Un texto que recoja que la en  composición de las Fundaciones se tenga en cuenta  la presencia de los mismos grupos que componen la Asamblea General.


La futura Ley va a ser tramitada en un momento especialmente delicado para las Cajas. Durante todo el verano se ha venido presionando al modelo desde diversos grupos de interés partidarios de su desnaturalización (informe del Deutsche Bank, denuncia de la Asociación Europea Bancaria,...) a lo que hay que sumar la polémica acerca de las participaciones industriales que está teniendo su colofón en la OPA de Gas Natural sobre ENDESA, con la Caixa y también Caja Madrid en la trastienda. Los argumentos son bien conocidos e interesados: la mal llamada politización de estas entidades, blindaje frente a compras por otros y falta de transparencia  por no cotizar su capital en los mercados de valores.
A todos estos argumentos se les puede contraponer otros, en defensa del modelo: su implicación en el desarrollo económico y cohesión social del territorio donde actúan, colaborar en evitar la exclusión financiera -y social en última instancia -, conformar un contrapeso a lo que podría ser un mercado dominado por un oligopolio bancario, etc. No hay que olvidar que las cajas representan más del 50% del sistema financiero, cuota que han ganado en libre competencia. Y es precisamente su dimensión y éxito lo que promueve su constante debate: ser un atractivo objeto de deseo.
Es, por ello y asimismo, muy importante que la propuesta legislativa contemple la doctrina jurídica, como la aludida del TSJPV y que se replanteen los contenidos de los artículos: 4.7, 15.1, 16.1, 22.2, 27.2 72.2, 77 y 81, entre otros. Artículos donde el nivel de competencias  que se atribuye el Gobierno puede chocar, desde nuestro punto de vista, con las competencias que tienen que tener atribuidas los órganos de gobiernos de las cajas en sus propios estatutos en el ejercicio de su autonomía e independencia 

En este contexto, nos ratificamos en que Canarias necesita ya una Ley de Cajas que contemple las nuevas inquietudes de su sociedad, que implique a sus entidades señeras en la asunción de criterios de transparencia, autonomía y equidad en su gobierno institucional y en su representación orgánica, que gestione a través de sus Obras Sociales las iniciativas de su población y dé satisfacción a las necesidades de nuestra sociedad en asuntos de interés general. Hemos perdido tres años y los trabajadores y trabajadoras de Canarias reclaman soluciones urgentes. Las Cajas tienen el deber estatutario y el deseo irrefutable –y así nos consta- de coadyuvar al progreso económico y social de las islas. Y el Gobierno tiene la obligación de ofrecer y facilitar las herramientas jurídicas necesarias para tal labor. Entre todos y todas debemos ser capaces de acelerar este proceso previo y de culminarlo con éxito. Nuestro trabajo está ahí y nuestra decisión y capacidad de implicación, la de CC.OO. de Canarias, ya la tienen. El paso siguiente corresponde darlo a los poderes públicos.

Canarias, octubre 2005


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