Archivado en Comunicados, Salud Laboral
Nueva sanción en Banesto por un caso de robo por descuido.
Seguridad en las oficinas bancarias y sanciones II
Recientemente hemos conocido el caso de una Subdirectora que ha sido trasladada de oficina y ha perdido dos niveles como consecuencia de un hurto ocurrido a primeros de año.
Vamos a exponer un caso que bien puede tener similitudes con algunas de nuestras oficinas de la red comercial e intenta imaginarte la situación. Se trata de una típica oficina de Banesto, con tres empleados: el director está haciendo gestiones fuera, la subdirectora en caja atendiendo una fila continua de ingresos y pagos y el comercial con clientes o haciendo gestiones telefónicas. Llegan los transportes blindados con la bolsa precintada, les firma el resguardo y se van. Ella lleva la bolsa al cuarto de caja, la deja encima de la caja fuerte y vuelve a todo correr a seguir atendiendo la interminable fila de clientes. Los delincuentes, cada vez más organizados y especializados en este tipo de delitos, se encargan de distraer la atención de los dos compañeros y, cuando el comercial va al cuarto de caja para coger la bolsa, ya no está en su sitio.
Te puedes imaginar cómo se encuentra esta compañera de Banesto: el sofoco y el disgusto son enormes. En un primer momento se le tranquiliza diciendo que no se preocupe, que lo importante es que no haya desgracias personales y le muestran todo su apoyo y bla, bla, bla. Pero a los pocos meses aparece alguien con dos escritos, uno con una sanción en firme por infringir las normas e instrucciones del banco sobre las estrictas medidas que se han de adoptar para la custodia del efectivo y otro con una carta de traslado y rebaja de categoría voluntarias. Y le dejan elegir entre una sanción que figurará para siempre en su expediente o un pacto voluntario que sirva de escarmiento. ¡Impresionante muestra de apoyo y respaldo en caso de cometer un error!
Nuevamente los compañeros de CC.OO. han denunciado esta actuación del banco porque no ha habido ni mala fe, ni fraude ni deslealtad con la empresa; no deja de ser un fallo en la organización del trabajo que habrá que subsanar con medidas correctoras y preventivas, no sancionadoras. Es uno de los principios de la acción preventiva que viene recogido en el artículo 15 de la Ley de Prevención: La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Y aunque estas cosas no se oyen en nuestra empresa, no está de más que no olvides nuestra recomendación de nuestro comunicado anterior a raíz de las multas de 1.500 con las que la Delegación del Gobierno sancionó a otros dos compañeros de este mismo banco
¡NO BAJES LA GUARDIA!
PUEDES SER SANCIONADO POR ELLO.
Comfia CC.OO.
Sección Sindical de Caja Vital
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