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La hora de la verdad (II)

CAJA BADAJOZ. LA REFORMA DE LA LEY DE CAJAS.

Capitalización, despolitización, privatización, ...


Este artículo se publicó originalmente en ibercajabanco (CCOO en iberCaja Banco) ,


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  La reforma de las Cajas  (II).

LA HORA DE LA VERDAD           Gaspar Ariño Ortiz

Los objetivos que han presidido la proclamada reforma de las cajas de ahorro han sido esencialmente éstos: capitalización, despolitización, privatización (bancarización) a medio plazo y recuperación por el Estado (Banco de España) de las competencias perdidas.

Veamos hasta qué punto, con las medidas adoptadas, son logrables–o no–estos objetivos.

1)    Capitalización: se han abierto caminos para ello, tanto si las cajas siguen siendo lo que son, como si se transforman en entidades bancarias o en fundaciones propietarias de bancos ( en este caso, los capitalizados serían éstos). En el caso de las cajas, el nuevo régimen de las cuotas participativas, con plenitud de derechos políticos y con la posibilidad de que un solo propietario (o varios unidos) puedan ser titulares de hasta el 50% de los recursos propios de una caja, con presencia equivalente en los órganos de gobierno, puede hacer atractiva esta figura.

Cuotas participativas

Si las cajas, en años pasados, han sido capaces de colocar entre sus clientes miles de millones de euros en obligaciones preferentes, es muy de esperar que a pesar de las dificultades actuales sean también capaces de colocar cuotas participativas sin más limitaciones legales en su retribución que las que se deriven de la cuenta de resultados. Cosa distinta serán, al menos en un primer momento, hasta que se vea como van las cosas, los inversores institucionales. En cuanto a los bancos filiales a los que las cajas puedan dar lugar (entes cabecera de grupo del SIP al que pertenezcan o bancos filiales que creen al efecto), la salida a los mercados y la colocación de sus acciones se llevará a cabo en las condiciones generales de este tipo de operaciones. Si su ráting es el adecuado, su balance sólido y sus resultados atractivos, los bancos de inversión no tendrán obstáculos insuperables para colocar sus títulos con el descuento que proceda si es necesario (Criteria Caixa-Corp es un ejemplo de ello).

2)    Despolitización: en este orden, no es oro todo lo que se dice. La limitación de acceso a los consejos de los ‘cargos electos’ y los representantes de las Administraciones Públicas autonómicas y locales no es suficiente para despolitizar una caja; en ellas los factores de politización han radicado siempre en la presencia de militantes activos de los partidos, que encuentran en las cajas un retiro dorado cuando cesan en sus cargos. Esto ya es así (basta recorrer los nombres de los consejeros que se sientan hoy en Caja Madrid, Bancaja o Caixa Cataluña) y puede seguir siéndolo después del Decreto Ley. Son personas vinculadas durante muchos años a la política, cuyo comportamiento al frente de una entidad financiera siempre se verá mediatizado por el interés o las necesidades de los Gobiernos más próximos.

Por otro lado, la salida de los cargos electos no va a ser hoy ni mañana. Inicialmente, se pensó que había que darles un plazo de un año de permanencia, pero luego se ha extendido a tres (para esto no hay ‘urgencia’). Los afectados son nada menos que 2.000 y en sus manos estará durante este tiempo el ritmo de cambio de las cajas, elección del modelo de entidad y sus comportamientos.

 Finalmente, no hay que olvidar que ayuntamientos, diputaciones y asambleas de las comunidades autónomas, en variable proporción según los casos, siguen teniendo la facultad de designar miembros de la asamblea general de la que sale el consejo. Bien es verdad que éste deberá estar integrado, al menos en la mitad de sus miembros, por “profesionales con acreditada experiencia”, y que el Decreto- Ley rebaja a un 40% la representación máxima de instituciones públicas en los consejos, al tiempo que permite también emitir cuotas hasta el 50% de recursos propios con la paralela representación de los cuota partícipes en los órganos de gobierno.

Presencia política

Estos tres factores obligarán reducir la presencia de políticos, ya que habrá que dejar alguna representación a los demás grupos de interés (impositores, empleados, entidades sociales representativas). Pero si todo ello es cierto, no lo es menos que esa apreciación de si son o no “profesionales con acreditada experiencia” (a designar por las Administraciones) es de difícil control y que la selección de impositores y entidades representativas puede verse políticamente muy coloreada, como lo ha estado hasta hoy. En resumen, que la politización se reduce sólo a medias.

3)    Privatización / bancarización: éste es, sin duda, el objetivo más buscado, pues se piensa, no sin razón, que si se consigue, se facilitará extraordinariamente el logro de los demás (capital, profesionalidad y control por el Banco de España). No es de extrañar, por ello, que el Banco de España se haya empleado a fondo en este aspecto y haya abierto todas las vías posibles para su conversión en bancos, para lo que seguirá presionando a las cajas, con la aquiescencia del Gobierno.  Ene l caso de los SIP's esto es obligado, pues se ha cerrado la posibilidad de configurarlos como una ‘caja de cajas’, tal como quería la CECA.

En los casos de las cajas que andan todavía‘ desparejadas’ y son pequeñas, la cosa no tiene mayor importancia; quedarán reducidas a una cooperativa de crédito local. Pero hay todavía entidades muy significativas, entre ellas la más grande (La Caixa) y junto a ella Ibercaja, las cajas vascas (BBK, Kutxa y Vital) y las resultantes de las fusiones catalanas y gallega, cuya privatización está por ver. Y más por ver está todavía su bancarización, porque son decisiones que quedan en sus manos (no en las del Gobierno) y no parecen muy inclinadas a ello.

La opción por una u otra vía y la decisión del cambio de modelo se ha concebido en el Decreto-Ley como “voluntaria” y hay que esperar, pues, a lo que ellas decidan. Ahora bien, de ello va a depender nada más y nada menos que la jurisdicción competente sobre las cajas, sea la estatal o la autonómica. No parece que Cataluña, Euskadi o Galicia vayan a dar facilidades en este punto, especialmente si pensamos que la última sentencia del TC sobre el Estatut mantiene la competencia de la Generalitat sobre las cajas catalanas (art.120).

4)    Competencia estatal o autonómica: el Decreto-Ley, al parecer, no ha querido entrar directamente en esta cuestión; una vez más, cobardemente, este Gobierno no quiere hacer frente al conflicto autonómico y mira para otro lado. La táctica del Gobierno ha sido huir hacia adelante, convertir las cajas en bancos y escapar así de la jurisdicción autonómica, aunque quedándose, como siempre, a mitad del camino.

Catedrático de Derecho Administrativo

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