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Mediación Seguros Privados: Entrada en vigor de los cambios en la compensación económica por jubilación
Desde el 1 de enero de 2026 las empresas de Mediación de Seguros privados deben adaptar la compensación económica por jubilación
Desde el 1 de enero de 2026 las empresas de Mediación de Seguros privados deben adaptar la compensación económica por jubilación (una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad) recogida en el artículo 67. B) del Convenio colectivo.
Hasta el 31/12/2025 solo se tenía derecho a esta compensación económica por jubilación si la persona trabajadora solicitaba la jubilación en el mes que cumpliese la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación vigente.
Se trataba, por tanto, de una expectativa de derecho que solo se consolidaba y se convertía en un derecho económico en dicho caso.
Con la firma del Convenio 2023/2026 esta expectativa de derecho se mantiene como tal para las mensualidades generadas hasta el 31/12/2025 pero se sustituye a partir del 01/01/2026 a través de un seguro de aportación definida que incluye otra serie de contingencias adicionales o supuestos de liquidez extraordinaria adicionales a la expectativa de derecho de la jubilación ordinaria que hasta ahora no estaban recogidos en la compensación económica por jubilación como:
Jubilación anticipada que tenga lugar a partir de la edad prevista legalmente en cada momento para acceder a la misma.
Fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la persona trabajadora que haya prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.
Extinción de la relación laboral, salvo por despido disciplinario procedente, para la persona trabajadora que hubiera prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.
Supuestos excepcionales de liquidez anticipada en caso de desempleo de larga duración y enfermedad grave para la persona trabajadora que hubiera prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.
Por lo tanto, para todas las personas trabajadoras con antigüedad al 31 de diciembre de 2025 se establece una situación transitoria por la que, en caso de jubilarse de manera ordinaria, percibirían la suma de:
- El importe de la compensación económica por jubilación calculada en función del número de pagas proporcionales generadas por cada persona trabajadora desde su fecha de antigüedad y hasta el 31 de diciembre de 2025.
- El importe acumulado en el seguro de aportación definida a partir del 1 de enero de 2026 a razón de un 1,5% del sueldo base anual del año anterior hasta la fecha de contingencia (jubilación, fallecimiento, incapacidad, extinción laboral).
En el siguiente cuadro recogemos como quedaría, en función de la contingencia por la que se produzca la extinción laboral, el derecho al cobro de la compensación económica por jubilación y del seguro de aportación definida.

No se tendrá derecho ni a la compensación económica por jubilación calculada hasta el 31 de diciembre de 2025 ni al seguro de aportación definida por los derechos generados a partir del 1 de enero de 2026:
- Cuando la extinción de la relación laboral tenga lugar antes de trascurrir tres años de servicio en la empresa salvo por jubilación ordinaria.
- Cuando la causa de la extinción sea el despido disciplinario procedente
- Cuando la persona trabajadora se jubile de manera demorada no jubilándose en la primera edad ordinaria de jubilación.
Hemos solicitado a las patronales informaciones concretas de cómo se va a instrumentar el seguro de aportación definida cuya primera aportación anual debe estar realizada antes del 30/09/2026 ya que existen varias opciones con mayor o menor volatilidad en función del instrumento asegurador que se contrate.
Dudas sobre este comunicado: seguros@servicios.ccoo.es









