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El Tribunal Supremo confirma que Paradores vulneró la libertad sindical

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El Tribunal Supremo confirma que Paradores vulneró la libertad sindical

Paradores ocultó al Comité de Empresa información salarial clave para la negociación colectiva


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El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa pública y da la razón a CCOO Servicios, UGT y CSIF por vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical.

5 de febrero de 2026.

Paradores vulneró la libertad sindical, tal y como establece una sentencia firme del Tribunal Supremo. Lo hizo al denegar a la representación de los y las trabajadoras información salarial clave en el marco de la negociación colectiva. El Alto Tribunal ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia Nacional y obliga a la empresa pública a facilitar los datos requeridos, así como a indemnizar con 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes.

Desde CCOO Servicios valoramos muy positivamente la sentencia, que nos da la razón al afirmar que sin transparencia no hay negociación colectiva real.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Paradores de Turismo de España SME S.A. por vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical tras la demanda interpuesta por los sindicatos que conforman el Comité de Empresa (CCOO Servicios, FESMC-UGT y CSIF).

En la Sentencia núm. 30/2026, de 15 de enero de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por Paradores y ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia Nacional (Sentencia núm. 56/2024, de 20 de mayo) que establece la obligación de la cadena hotelera pública de facilitar a la representación sindical de los y las trabajadoras la información relativa a la masa salarial real —incluida la del personal fuera de convenio—, de 2021 y 2022, así como las resoluciones del Ministerio de Hacienda que autorizaron los incrementos salariales de dichos ejercicios.

El Alto Tribunal da así la razón a CCOO Servicios, junto con UGT y CSIF, en su demanda por la denegación de información salarial clave para poder negociar un Convenio Colectivo en igualdad de condiciones con la empresa. Asimismo, rechaza que Paradores pueda ampararse en la normativa de protección de datos, o el carácter reservado de la información, al recordar que la representación sindical está sujeta a un deber de sigilo y que dicha información debe utilizarse exclusivamente en el marco que le es propio: la negociación colectiva.

La sentencia descarta también que la empresa pública invoque el secreto industrial o empresarial, al afirmar que “el carácter de información reservada no es argumento para negar la entrega de la información requerida” y que dicha calificación “solo implica deber de sigilo”, debiendo ser utilizada “en el concreto marco en el que se trata, en este caso para negociar el convenio colectivo, no para otros fines”.

En suma, el Tribunal Supremo deja claro que no se puede negociar en igualdad sin información completa y que ocultar estos datos impide una negociación colectiva justa y efectiva.

Según el secretario de Política Institucional de CCOO Servicios, Marcos Gutiérrez Benito, “después de múltiples vicisitudes procesales —sentencia, aclaración y recurso—, el Tribunal Supremo ha confirmado que Paradores de Turismo de España, una empresa pública, ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical. Lo ha hecho al ocultar información relevante sobre la masa salarial, tratando de ampararse indebidamente en la normativa de protección de datos personales. Una vez más, esta sentencia pone de manifiesto que la actual regulación de la masa salarial actúa como un freno a los derechos de las personas trabajadoras, consagrados en un derecho fundamental como es el de la libertad sindical”.

Asimismo, el Tribunal Supremo ratifica la condena al pago de una indemnización de 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes e impone a Paradores las costas del recurso de casación, fijadas en 1.500 euros.

 


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