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El Tribunal Supremo confirma la sentencia contra Decathlon España S.A.U. por comportamiento antisindical y "evidente mala fe en su conducta"

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El Tribunal Supremo confirma la sentencia contra Decathlon España S.A.U. por comportamiento antisindical y "evidente mala fe en su conducta"

Da la razón a la Federación de Servicios de CCOO y condena a la empresa por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical, obligándola al pago de 30.000 euros por daños y perjuicios, además de una multa de 3.000 euros por temeridad procesal y del pago de costas judiciales, fijadas en 1.500 euros.


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Tras un largo proceso judicial, precedido por numerosos conflictos laborales, Decathlon España S.A.U. ha sido sancionada con condena en firme por el Tribunal Supremo. Gracias a la lucha que desde CCOO Servicios llevamos manteniendo durante años, la famosa marca del deporte deja a la vista su cara más oscura. La multinacional no solo no es ejemplo de empresa socialmente responsable, sino que además ha pretendido operar con indisimulada impunidad, precarizando hasta el extremo a sus plantillas y reprimiendo sin escrúpulos a la representación sindical de CCOO de los y las trabajadoras con actitudes que nos recuerdan a tiempos pasados. En su última deriva en los tribunales ha intentado dilatar, entorpecer y enfangar sin asumir en ningún momento sus incumplimientos en materia de derechos fundamentales.

Condena por vulneración de la libertad sindical

En la Sentencia núm. 32/2026, de 15 de enero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica el fallo de la Audiencia Nacional (núm. 72/2024, de 17 de junio) contra Decathlon España S.A.U. por vulneración del derecho de libertad sindical tras la demanda de tutela interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO ante el comportamiento antisindical continuado, consciente y reiterado en el tiempo.

La resolución judicial obliga a la empresa al pago de una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios, además de una multa de 3.000 euros por temeridad procesal, y las costas judiciales, fijadas en 1.500 euros.

En junio de 2024 la Audiencia Nacional (AN) ya estimó íntegramente la demanda de CCOO Servicios por varias vulneraciones por parte de la empresa del derecho a la libertad sindical que ampara la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).

En ese fallo quedó probado la negativa “de manera sistemática” de Decathlon a dar información a los delegados sindicales; a autorizar el uso por parte de la Sección Sindical del tablón de anuncios y medios telemáticos en los centros de trabajo para comunicarse con las personas trabajadoras, una conducta que “revela una evidente mala fe” y es “claramente lesiva”, se afirma; y a facilitar el crédito horario sindical y negarse a compensar el tiempo utilizado por los delegados y delegadas.

Todas ellas graves infracciones por las que la AN declaró “la nulidad radical de las citadas conductas” y ordenó “el cese inmediato del comportamiento antisindical”.

Ahora, en su sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Decathlon por “la naturaleza y entidad agravatoria de los incumplimientos empresariales con relación al ejercicio del derecho a la acción sindical; la pluralidad de infracciones cometidas; y la reiteración y sucesión en el tiempo de tales incumplimientos”.

Condena por temeridad procesal y mala fe

El Alto Tribunal confirma igualmente la multa de 3.000 euros por temeridad procesal y “mala fe” en la actuación de la Dirección de la empresa durante el litigio judicial, y afirma que “la contestación extensa, reiterativa y carente de toda lógica de la parte demandada, incidiendo en aspectos intrascendentes, no hizo sino minar la paciencia del tribunal”.

“Una multinacional que presume de salud, deporte y bienestar, pero que exprime cuerpos y mentes hasta el agotamiento, con parcialidad involuntaria, sueldos que no llegan a cubrir la vida y una conciliación inexistente. Cuando quienes trabajan intentan organizarse para defender unas condiciones dignas, la respuesta es una actitud antisindical reincidente, propia de una cultura corporativa que prefiere invertir en abogados antes que en dignidad laboral”, asegura Ester Rodríguez Romero, referente de CCOO en Decathlon.

Por todo lo expuesto, desde CCOO Servicios celebramos la sentencia del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, al dejar acreditado que la actuación de la Dirección de Decathlon España constituye una vulneración grave de derechos fundamentales que desgraciadamente viene siendo constante en sus centros de trabajo en los últimos años.

Para CCOO Servicios esta sentencia es  un punto de inflexión y una oportunidad  para la dirección de Decathlon de prescindir de políticas lesivas y radicalmente antidemocráticas, normalizando el ejercicio del derecho constitucional y la acción sindical en la empresa.


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