Arxivat a Comunicados, Salario, Condiciones de trabajo, Comunicados Vítaly, Salario Vítaly
HORAS EXTRAS
Horas extraordinarias, ¿las vas a cobrar? ¿A qué precio? En CCOO te lo explicamos.
Apreciadas compañeras y compañeros:
Sabemos, como compañer@s tuyos que somos, que en ocasiones te van a proponer trabajar fuera de tu horario laboral.
- Estas horas extraordinarias ¿estoy obligado a realizarlas?
- NO.
- LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SON VOLUNTARIAS. (Así está marcado en el Estatuto de los Trabajadores).
- Estas horas fuera de tu horario, ¿las vas a cobrar?
-Pues depende ….
.jpg)
La realización de horas extraordinarias debe ser bajo la aprobación de la Empresa. No pueden ser decididas de manera unilateral por tu parte. Por tanto, si las realizas de manera unilateral puede que no sean reconocidas por la Empresa.
NUNCA HAGAS HORAS EXTRAS SIN LA APROBACIÓN POR ESCRITO DE LA EMPRESA
Si la empresa autoriza la realización de horas extras, ¿a cuánto las debo cobrar?
LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAS DEBEN SER CON LAS CONDICIONES Y PRECIO QUE TÚ DECIDAS. AL SER VOLUNTARIAS TÚ DECIDES SI LAS CONDICIONES TE INTERESAN.
Por tanto, acuerda con la Empresa cómo te van a compensar las horas y cuándo, teniendo constancia de la aprobación de las condiciones pactadas por escrito. Si las condiciones no te interesan ¡NO LAS REALICES! Si hubiera cualquier presión, no dudes en ponerte en contacto con la Sección Sindical de CCOO.
Como ya sabrás, en función de la empresa participada de la que provengas hay un mínimo de compensación por hora extraordinaria que realices. La Sección Sindical de CCOO, como aplicad@s que somos, te proponemos que no aceptes la realización de horas extraordinarias por debajo de la propuesta puesta encima de la mesa por CCOO en la Comisión de Armonización de Condiciones Laborales para toda la plantilla de Vitaly.
Propuesta:
Se considerarán como horas extraordinarias aquellas que excedan del tiempo de trabajo efectivo diario marcado en el calendario laboral y/o contrato de trabajo de la persona trabajadora.
Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso o con retribución económica a elección de la persona trabajadora.
Si la compensación, la persona trabajadora decide que sea con tiempo de descanso, será la siguiente:
-
- 2 horas por 1 hora trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, o bien en un día festivo o fin de semana. Se compensará adicionalmente con una retribución económica no inferior a 1,15 horas por cada hora trabajada.
-
- 1,5 horas por 1 hora trabajada el resto de horas fuera del horario habitual de la persona trabajadora.
Si la compensación, la persona trabajadora decide que sea con retribución económica, será la siguiente:
-
- Retribución de 2 horas por 1 hora trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, o bien un día festivo o fin de semana.
-
- Retribución de 1,5 horas por 1 hora trabajada el resto de horas fuera del horario habitual del trabajador.
- En caso que una persona trabajadora por motivos del servicio pernocte, (duerma fuera de su domicilio habitual), se le compensará con media jornada de descanso por cada noche de pernoctación, (fuera del domicilio habitual).
Estas horas podrán acumularse por parte de la persona trabajadora, pudiéndose acumular a vacaciones o festivos y disfrutarse a elección de la persona trabajadora, no siendo necesario que éstas se agoten dentro del año natural.
La legislación laboral actual indica que:
El máximo de horas extras anuales son 80 horas ,no computándose las horas que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
En contrato a tiempo parcial, hasta un 60% de la horas contratadas. La Empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
Quienes realicen trabajo nocturno no podrán realizar horas extraordinarias.
Es obligatorio registrar la horas como exceso de jornada en el registro de jornada por cada trabajador/a. Es de máxima importancia para garantizar que se respeten tus derechos laborales y que recibas el pago adecuado por tu tiempo trabajado.
Aunque tu superior te indique que mejor fiches por defecto el horario de la aplicación y luego lo arregléis verbalmente, no es la forma correcta.
No reflejar el trabajo real que haces es un fraude a la seguridad social.
Recuerda pactar, teniendo constancia por escrito, los días en los cuales has acordado la compensación por tiempo de descanso y el incremento que has pactado sobre la hora ordinaria.
Fórmula salario hora= (Salario base anual + complementos anuales)/horas anuales indicadas en tu contrato o marcadas en Convenio Colectivo o Acuerdo de Empresa de Procedencia.
Para el cálculo del importe anual de determinados complementos se multiplicarán por 12 si no están incluidos en las pagas extraordinarias o por 14 en el caso de estar incluidos.
Si no sabes cual es el número de horas anuales que debes realizar o tienes dudas ¡pregúntanos!
También hay que tener en consideración que el Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, en su artículo 16 trabajo a turnos y trabajo nocturno, marca que los turnos especiales del 24 y 31 de diciembre o cuando se trate de los días 25 de diciembre y 1 de enero, tendrán una compensación mínima del 40% del salario base.
Que no te engañen!!!
CCOO SERVEIS DAVANT LA TRAMITACIÓ DE L'AVANTPROJECTE DE LLEI QUE REGULA EL SERVEI ITV
Publicado el Convenio de AHORRO en el BOE: Entran en vigor todas sus mejoras
CCOO firma y salva el convenio colectivo de oficinas y despachos de Navarra
El Reconocimiento Médico
La Xarxa d´Acció Solidària (XAS) inicia la 9a campanya de recollida de joguines
La justicia comienza a hablar









