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Convenio de Ingenierías y Oficinas Técnicas.
La acumulación de lactancia debe ser en días laborables
CCOO ha presentado una demanda ante la Audiencia Nacional por la incorrecta aplicación del Permiso de Lactancia en el Convenio de Ingenierías y Oficinas Técnicas.
La modificación, en cuanto a este permiso, establecida en el Estatuto de los Trabajadores deja obsoleta la interpretación que se daba en el convenio en el que se sustituía el permiso de una hora diaria por lactancia a dos semanas naturales si se acumulaba, lo que hacía que el permiso fuera menor al que establece actualmente en el ET.
Por tanto, lo que se pide en la Demanda es:
- En primer lugar, la acumulación en jornadas completas sin la limitación del máximo de dos semanas ininterrumpidas, ya que entendemos que debe disfrutarse por la totalidad de días que correspondan del cálculo, debiendo realizarse en días laborables y de conformidad con la jornada diaria de cada persona trabajadora.
- En segundo lugar, que se elimine el deber de disfrutarse inmediatamente tras la finalización de la maternidad ya que el ET solo condiciona el momento del disfrute a que el lactante no haya cumplido aún 9 meses.
- En tercer lugar, que en caso de extinción del contrato antes de que el lactante cumpla 9 meses, no se deduzca de la liquidación ninguna cuantía relacionada con el disfrute del permiso por lactancia
El permiso de lactancia es un derecho de las personas trabajadoras progenitoras y la fórmula para calcularlo es la siguiente:
Sumar una hora por cada día de trabajo efectivo desde la reincorporación tras el permiso de nacimiento y hasta que el bebé cumpla nueve meses.
Dividir el total de horas obtenidas de la anterior operación entre el número de horas diarias de la jornada laboral para obtener el número de días laborables de permiso.
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