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Retraso en la regulación del teletrabajo
Hay aspectos del teletrabajo, recogidos en el Convenio y en el RD 28/2020, que todavía están por definir y aclarar
El recientemente firmado Convenio de GGAA (2021-2022), define en su Artículo 7 las características de el teletrabajo o trabajo a distancia en el sector de los Grandes Almacenes. Condiciones y características que hay que poner en marcha en cada una de las empresas firmantes del convenio. Desde CCOO creemos que no podemos retrasar más el momento de definir en todos sus aspectos esta modalidad laboral dentro del ámbito de la empresa.
Hay aspectos del teletrabajo, recogidos en el Convenio y en el RD 28/2020, que todavía están por definir y aclarar:
· Mecanismos que eviten el aislamiento de los y las trabajadoras y mantengan el vínculo presencial.
· Publicación de vacantes.
· Dotación de medios, equipos y herramientas.
· Compensación de gastos.
· Protección de datos, medidas de vigilancia y control de la actividad.
· Medios y mecanismos que favorezcan la comunicación e información de la RLTP con la plantilla que está teletrabajando.
Por este motivo, desde CCOO-El Corte Inglés consideramos necesario abordar lo antes posible esta realidad laboral, cuya implantación ira en aumento. No debemos ni podemos retrasarlo más.
Ahora, más que nunca, es el momento de estar en CCOO

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