Archivado en Acuerdos, Legal, Empleo, externalizacion

CCOO gana otra demanda contra ICAR que obliga a la empresa a reconocer su relación laboral y de los derechos de sus trabajadores ahora en Catalunya
La importante labor del Gabinete Jurídico de CCOO y la persistencia de las trabajadoras y trabajadores de la empresa ICAR han conseguido que se reconozcan sus derechos. La sentencia pone en evidencia la necesidad de una regulación coherente en las subcontrataciones y las empresas multiservicio y de la necesidad de dar respuesta más ágil por parte de la autoridad laboral contra el abuso de las empresas.
El 18 de enero del año pasado ICAR, empresa del Grupo Constant, y con una subcontrata con EUROPCAR, dejó en la calle a más de 200 trabajadores en toda España, alegando que los había subrogado a las contratistas entrantes, que no los admitieron. No tenían derecho al paro –ya que no había despido-, ni indemnización.
La Federación de Servicios de CCOO, con sus trabajadores y trabajadoras, interpuso demanda ante la Audiencia Nacional que ha fallado que lo que hubo fue un verdadero despido colectivo nulo y condenó expresamente a la mercantil ICAR a la readmisión total de la plantilla con el abono de los salarios dejados de percibir desde enero del 2020 hasta diciembre del 2020. En cuanto la sentencia fue firme, el colectivo de trabajadores representados por CCOO ejecutó dicho fallo y desde el 15 de diciembre volvieron a ser readmitidos, pero ante la imposibilidad de prestar servicios por la pérdida de todos los clientes se encontraban en situación de permiso retribuido.
Ante la situación precaria de la empresa, y en vista de que la situación post-pandemia no ha mejorado la prestación de servicios para la que fueron contratados los trabajadores/as, ante la propia Audiencia Nacional, se ha llegado al acuerdo siguiente que se firmó el pasado 26 de febrero, y que se aplicará a las 42 personas que se unieron a la demanda de CCOO en Catalunya:
- Abono de la indemnización máxima legal (despido improcedente 45/33 días por año).
- Cotización de todo el periodo en el que estuvieron despedidos/as.
- Reposición de las prestaciones percibidas por el SEPE.
- Complemento indemnizatorio equivalente a 4 mensualidades.
Esta sentencia, junto con el resto de acciones realizadas hasta la fecha por CCOO, pone en evidencia la necesidad de una regulación coherente en las subcontrataciones y las empresas multiservicio, y de una respuesta más ágil por parte de la autoridad laboral. Pone también en evidencia que contra los abusos de las empresas no queda más vía que la lucha sindical: organización de las plantillas y demandas ante los incumplimientos.
CCOO Serveis Catalunya
Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación
Tomadura de pelo
El BOCM publica el nuevo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
La banca vendió 50.758 millones en ladrillo tóxico a los fondos en el 2017
Altamira lanza una plataforma online para vender 120.000 inmuebles