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Comunicación de la extinción de contratos a las personas afectadas por el ERE de Supersol y CashDiplo

Tras la asignación de vacantes la empresa dará comienzo al proceso de comunicación de afectación

Comunicación extinción ERE Supersol CashDiplo

 


Este artículo se publicó originalmente en Supersol (CCOO en Supersol) ,


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Tras el procedimiento de adjudicación de vacantes, la empresa deberá comunicar el resultado de las vacantes adjudicadas a las personas que cumpla los criterios. De igual forma deberá comunicar el total de personas que resultan afectadas por el despido colectivo. El personal de Oficina, conoce su afectación al ERE, pero se le ha de comunicar la extinción de su contrato con la aplicación de la indemnización acordada.

A partir de aquí, estamos en el siguiente paso: Comunicación de la extinción de contratos a las personas afectadas por el ERE.

¿Cúando se comunicará la extinción de contratos a las personas afectadas?

La empresa podrá ejecutar los despidos desde la firma del acuerdo hasta el 30 de junio de 2021 (fecha de finalización del ERE). Lo hará según las necesidades de la empresa. Sin embargo, la empresa ha comunicado que su intención es llevar a cabo entre el 90%-95% de los mismos en las semanas siguientes a la firma del acuerdo.

¿Hay un plazo de preaviso mínimo que deba cumplir la empresa para llevar a cabo el despido?

Si. La empresa debe preavisar con 15 de antelación, si cumple el preaviso no tendrá que hacer abono alguno.

En el caso de no preavisar con la antelación suficiente la empresa deberá abonar en la liquidación el importe correspondiente a los días de preaviso mínimo de antelación que no se hayan cumplido.

¿Pierdo la paga de recuperación de 2021?

Se abonará la parte proporcional por el tiempo devengado en 2021, hasta el momento de la extinción. La cantidad a cobrar se abonará en el finiquito.

¿Tengo derecho a cobrar el incremento salarial ligado a resultado?

Se reconoce el derecho de las personas afectadas por el despido colectivo a percibir la cuantía que corresponda por el concepto "incremento salarial ligado a resultado", que se abonará, en su caso, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio Colectivo, mediante transferencia bancaria.

¿Cuál es la cantidad indemnizatoria acordada?

Se ha acordado que todas las personas a las que se le extinga el contrato por el procedimiento de despido colectivo, recibirán una indemnización de 35 días de salario por año de antigüedad hasta un máximo de 24 mensualidades (720 días).

¿Sobre qué conceptos me aplicarán esta indemnización?

Sobre el salario bruto fijo anual y el variable de los 12 meses anteriores a la fecha de despido.

¿Qué antigüedad se tendrá en cuenta?

Se tendrá en cuenta la antigüedad que aparezca en la nómina. En caso de que se detecte alguna incidencia se estudiará.

Se ha negociado ampliar el Plan de Recolocación (9 meses de duración para -45 años y 15 meses para +45 años) ¿Para qué sirve?

La empresa está obligada por ley en caso de ERE a contratar a una empresa externa que lleve a cabo un plan de recolocación, con el obetivo de merjorar la efectividad en la búsqueda de empleo, reducir el periodo de recolocación y ayudar a la persona afectada por el ERE a la búsqueda personalizada de puestos de trabajo, para ello la empresa contratada ofrece los siguientes servicios:

Servicio de intermediación, Servicio de orientación profesional, Servicios de formación profesional, Servicio de atención personalizada

¿Cómo puedo acceder al Plan de Recolocación?

Las personas que quieran acogerse deberán solicitarlo directamente, rellenando un formulario que la empresa entregará en el momento de la comunicación individual de la extinción del puesto de trabajo.

¿A quién afecta y en qué consiste el Convenio Especial a la Seguridad Social?

Afecta a las personas que en el momento del despido tengan una edad igual o mayor a 55 años tendrán derecho al Convenio Especial a la Seguridad Social establecido en al legislación vigente, hasta que la persona trabajadora cumpla con los requisitos legales, en función de su cotización y de sus bases.

El Convenio Especial con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.

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