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AEB Abre la mesa del Convenio para tratar sobre el registro de la Jornada
Para ello, y amparándose en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, nos han convocado para "?la negociación en el ámbito del sector de un acuerdo colectivo con valor de convenio colectivo sobre una materia concreta, la regulación del registro de jornada a que se refiere el artículo 35.5 del ET. La razón para la promoción de un proceso de negociación sobre dicha materia se encuentra en la conflictividad creada sobre la interpretación y aplicación de dicho precepto legal en los últimos meses y la conveniencia, a juicio de AEB, de intentar establecer un marco general de criterios de aplicación que proporcionen claridad y seguridad jurídica a todo el sector".
Para CCOO cualquier posible acuerdo debe contener los elementos suficientes como para que:
- Realmente se lleve a cabo en las empresas un registro diario fehaciente de la jornada de cada trabajadora y de cada trabajador.
- Sirva para medir cuando se producen excesos sobre la jornada de trabajo.
- Se arbitren las compensaciones adecuadas al caso.
- Se incorporen compromisos de buenas prácticas.
- Se informe detalladamente a las personas y a la Representación Laboral.
Tampoco debemos obviar que una de las causas de las prolongaciones de la jornada es la escasez endémica de plantilla en el sector.
Para CCOO el objetivo fundamental es el de avanzar ?de verdad- en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y con ese ánimo vamos a encarar este proceso de negociación.
El próximo encuentro está previsto para 25 de enero.
Recibid un cordial saludo.
Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
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