Archivado en Comunicados, Beneficios Sociales
Ayuda de estudios: tema resuelto
El capítulo VIII de nuestro Convenio Colectivo (firmado por Comisiones Obreras) establece en sus artículos 58, 59 y 60 cuales son los requisitos para disfrutar de la ayuda de guardería (art.. 58), las ayudas para la formación de hijos de empleados, (art. 59) y la ayuda para estudios de los empleados, (art. 60) Mataró, 8 de junio de 2005
Mataró, 8 de junio de 2005
La Caja, por
cuestiones técnicas y de organización (?), decide hacer los pagos de las
cantidades que se perciben por estos conceptos a los demandantes del derecho en
un fecha determinada, previa solicitud del interesado/a, aspecto que no recoge
el Convenio, pero que la Caja, por control administrativo, solicita.
Ahora bien, el derecho a la percepción de estas ayudas NO SE PIERDE PORQUE ALGUIEN NO LA PIDA CUANDO LA CAJA CIERRA EL PLAZO.
Detectadas
algunas anomalías en el pago de ciertas ayudas, nos dirigimos por carta
(02.06.05. ver anexo) solicitando el cumplimiento estricto de los artículos 58,
59 y 60 de nuestro Convenio Colectivo. El día 3 de junio nos entrevistamos con
el Jefe de Recursos Humanos para tratar de este y otros temas.
Con el objeto de
aclarar algunos puntos sobre este tema queremos hacer una cronología de
hechos, para que todo el mundo tenga
toda la información de primera mano.
La Sección Sindical de CCOO detectó las anomalías producidas por
el impago de la ayuda de guardería.
En esta reunión,
a la que también asistió el responsable de Organización, Sr. Antonio Ortiz, se
debaten una pluralidad de temas, entre ellos el de la ayuda de guardería.
Esteban Martínez emplaza al Jefe de Recursos a cumplir escrupulosamente lo que
dice el Convenio. Le recrimina que desde el Departamento de Recursos se pueda
decir a los empleados que no tienen derecho a la percepción de la ayuda. Se le
dice textualmente (al Sr.Urrutia) que no venimos a pedir ningún favor, sino a
reclamar un derecho.
En
esa misma reunión, se propone, por parte de CCOO que, si la Caja por motivos de
organización administrativa (?) no puede ir tratando una por una todas las
peticiones que lleguen fuera de plazo, y prefiere hacerlo de manera agrupada,
coincidiendo con el pago que se hace en septiembre, a nosotros (pese a que
creemos que no es motivo suficiente este que nos dan) nos parecería bien que se
pagaran las ayudas atrasadas junto con las del año en curso, pero que en ningún
caso nadie debe perder el derecho a la percepción de la misma.
06.06.05 El Jefe de Recursos llamó
personalmente al Secretario de la Sección Sindical, alrededor del mediodía, a
la oficina 021, donde trabaja, y le
comunicó la decisión que había tomado y que ya había comunicado a la
Responsable de Administración de Personal y Formación. Dicha decisión consiste
en que aquel empleado/a que no solicite la ayuda de estudios y/o guardería
dentro del plazo que marca la Entidad, lo podrá hacer al año siguiente,
conjuntamente con la petición del año en curso.
08.06.05 Para aclarar algunasdudas surgidas a raíz de la decisión de la
Caja alrededor de este tema, entre las 12 y las 13 h, el Responsable de
Formación de nuestra Sección Sindical, se pone en contacto con la
Responsable de Administración de Personal y Formación que le confirma
los detalles de cómo se procederá al pago de las ayudas.
Seguidamente,
desde nuestra Sección Sindical, nos ponemos en contacto con aquellas personas
que nos habían consultado sobre este tema comunicándoles los frutos de nuestra
gestión.
Después de
aclarar con datos concretos todo este affaire algunas cosas parecen
evidentes. Una de ellas (aviso para navegantes) es que contrastéis la
información que os den con la que recibáis de vuestros representantes
sindicales, a ser posible), no por
nada, pero vale más tener dos o tres opiniones que una sola.
Así, pues,
volvemos a recordar a todos aquellos y aquellas que no hayan solicitado la
ayuda de estudios o guardería lo hagan ahora cuando la Caja envíe el documento
(alrededor de los meses de junio/julio) y hagan constar en el mismo documento que
solicitan la ayuda del año en curso y del anterior.
SOBRE EL PAGO DE
LIBROS EN LA AYUDAS DE ESTUDIOS DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS
En la misma
reunión a la que hemos hecho referencia también se trató el tema de la ayuda de
estudios para empleados y empleadas.
En este sentido
también queremos informaros que el Juzgado de lo Social nº 28, en procedimiento
nº 401/93 sobre una reclamación de cantidad, referida al pago de libros en la
ayuda de estudios para empleados, ha dictaminado sentencia favorable a un
trabajador que reclamó a Caja Madrid el pago de TODOS los libros que necesitaba
por asignatura y que la Dirección de la Entidad se negaba a pagar.
A este respecto
parece ser que la Dirección de nuestra Caja también quiere pagar sólo un solo libro
por asignatura, lo cual, a la vista de la sentencia y de lo que dice nuestro
convenio no puede hacer. Por lo tanto, también os pedimos que si os deniegan el
pago de libros nos lo hagáis saber.
DECISIÓN DE LA CAJA SOBRE LA NÓMINA ELECTRÓNICA
Otro de los temas
tratados en la reunión fue el de la nómina electrónica. Como ya sabéis, esta Sección
Sindical de Comisiones Obreras os informó de la ilegalidad del formato
electrónico, según sentencia de la Audiencia Nacional, en demanda interpuesta
por CCOO contra Caja Cataluña.
El Jefe de
Recursos nos comunicó que, como que la Caja de Cataluña había recurrido la sentencia,
nuestra Entidad esperaría la resolución antes de adoptar una postura al
respeto. Decisión ésta que lamentamos y no compartimos.
Mataró, 8 de junio de 2005
(anexo)
Sr. Vicente Urrutia
Jefe del
Departamento de Recursos Humanos
Señor,
La Sección
Sindical de CCOO ha comprobado que no todos los empleados/as con derecho a la
ayuda de guardería y/o ayuda de formación de hijos han recibido el importe
correspondiente a laño 2004.
Los artículos
58, 59 y 60 del Convenio Colectivo no fijan ninguna obligación por parte de
lempleado/a para el disfrute de este derecho y sólo por el hecho de tener un
hijo/a se tiene derecho a percibir las cantidades adecuadas.
Valoramos negativamente el hecho de que año tras año
tengamos que dirigirnos a usted para exigir que la Caja cumpla sus obligaciones
de retribuir adecuadamente estas ayudas.
La Caja tiene,
por varias comunicaciones obligatorias que recibe de los empleados y empleadas
de la Entidad, toda la información alrededor de las situaciones familiares de
cada cual, así como de sus variaciones.
Solicitamos,
pues, que la Caja rectifique en su procedimiento, haciendo que todo el mundo
con derecho a percibir este ayudas las reciba realmente, y no se de al conjunto
de la plantilla una sensación de ahorro que tan lamentable resulta, tanto en
este tema como en otros temas.
Asimismo,
solicitamos que se abonen los importes del año 2004 a todos los empleados/as que
por una causa u otra no los hayan
percibido.
Reciba un
cordial saludo
Esteban Martínez Ruiz
Secretario de la
Sección Sindical de Comisiones Obreras de Caixa Laietana
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
BOLETÍN INFORMATIVO
Características Básicas del Permiso Individual de Formación (PIF)
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
CCOO y UGT se unen a la campaña de la CSI por la paz y la democracia en la Jornada Mundial por el Trabajo Decente