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CCOO CONSIGUE LA REVISIÓN DE EXPEDIENTES BLOQUEADOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
11 Julio 2016
En el año 2011, la Ley de de reforma de la seguridad social modificó los requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, estableciendo que quienes accediesen a esta modalidad de jubilación debían haber sido objeto de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Sin embargo, la Seguridad Social empezó a denegar la jubilación anticipada involuntaria a aquellas trabajadoras y trabajadores afectados por un despido objetivo individual (despido con causa objetiva que al ser recurrido vía judicial o mediante conciliación era reconocido improcedente).Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
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