Archivado en Comunicados, Divulgacion, Condiciones de trabajo
¡NO TE LA JUEGUES!
QUE NADIE TE OBLIGUE A INFRINGIR LA LEY
El éxito comercial en la red
de oficinas va indisolublemente unido a la confianza que tiene la clientela en
la plantilla.
Lamentablemente, las malas prácticas que han llevado a cabo
algunas entidades (venta de preferentes, colocación de acciones, etc.) se han
llevado por delante nuestro principal activo: la credibilidad. Y así lo
entiende la Autoridad Bancaria Europea, que está elaborando pautas para
fomentar la confianza en el sector financiero y que serán de obligado
cumplimiento a partir de enero del 2017. Ver artículo
relacionado.
El dinero es miedoso, suele decirse. Y efectivamente lo es. Y cuando, a nivel sectorial, se le ha dado motivos para perder la confianza, no es sencillo recobrarla. Conseguirlo es una labor muy complicada a la que, día a día, se aplica la plantilla del sector con su profesionalidad.
Pero nuestros directivos parecen no enterarse. La que sí se entera es la Autoridad Bancaria Europea que ?desaconseja expresamente determinadas prácticas que califica de indeseables, como que los bancos organicen competiciones entre los empleados para que superen determinados umbrales de venta para obtener premios?. La ABE ignora que empieza a ser habitual en la mayoría de los casos, no el recibir premios, sino evitar con ello recibir amenazas desde instancias superiores.
CCOO, al hilo de lo que recomienda la ABE y ante las numerosas consultas y denuncias recibidas, con motivo de las presiones de las que somos objeto debido al desesperado intento por cumplir los objetivos comerciales, os recordamos que en NINGÚN CASO el interés comercial puede estar por encima del cumplimiento normativo y del cumplimiento de las Leyes, de obligado complimiento para el conjunto de la plantilla.
Os recordamos, en relación a:
- Ley
Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
- Las claves son personales e intransferibles, se han de cambiar periódicamente.
- Si te ausentas de tu puesto, debes bloquearlo.
- No des ni aceptes información de clientes por correo electrónico o por teléfono.
- Ley de Blanqueo
de Capitales
- La obligación de identificar personalmente a toda la clientela a la que atendamos o a la que aperturemos cualquier contrato.
- No se puede abrir ningún contrato sin el cliente delante y sin que firme los documentos correspondientes en cada caso.
- No se puede contratar ningún producto solo porque una compañera/o o responsable superior te diga que lo contrates. Sin el cliente delante y sin haber identificado bien al mismo (DNI original, no copias) no debemos contratar ningún producto.
- Nunca debemos dejar ningún contrato sin firmar por el cliente. Cada día a última hora los responsables de la oficina deberán comprobar que todos los contratos realizados durante la jornada están debidamente firmados por los clientes correspondientes.
- Recordar que hay que escanear e introducir en el gestor documental toda la información correspondiente.
?Tenemos normas, pero muy malas costumbres?
- Normativa
interna de BMN:
- Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales (A.Código 0436 en Inostrum)
- Manual de Operatoria Básica de Oficina (Circulares 151/002/2016 y 960/014/2016). Con motivo de la Orden ECC/2316/2015 se han realizado cambios, en caso de apertura de cualquier cuenta, depósito, etc y es requisito indispensable que el cliente firme la ficha precontractual y se introduzca en el gestor documental un día antes de proceder a la apertura del contrato. Si, como dice la Ley, el cliente debe estar presente y firmar la apertura del contrato, se deduce claramente que cuando un cliente quiera abrir una cuenta deberá pasar a firmar y llevarse la ficha precontractual y, en segundo lugar, pasar el día siguiente o algún día posterior a la entrega de la ficha precontractual para proceder a la apertura del contrato. Os recordamos que las normas deben cumplirse y si comercialmente a alguna jefa o jefe no le parece correcto deberá dirigirse a los que las hacen y nunca presionar a ninguna compañera o compañero para que se las salte.
- Código de conducta (A.Código 4309 en Inostrum) impuesto por BMN, sin negociación ni acuerdo con la representación laboral, dice (y lo dicen ellos) que la plantilla de BMN, toda, actuará con respeto y honestidad en todo momento. Que prediquen con el ejemplo.
- Manual de Riesgo; la circular 000/003/2016 informa de su actualización. Recordamos que la capacidad de pago es un dato fundamental a tener en cuenta para la concesión de riesgos y nunca deberá prevalecer el cumplimiento de objetivos frente a la concesión correcta de créditos.Para solicitar el CIRBE de retorno, el cliente nos deberá dar autorización, por tanto deberemos tener siempre la firma del cliente con su consentimiento. Y no dejes de cumplir estrictamente con las facultades asignadas.
- Y recuerda también:
- La activación y entrega de tarjetas se debe realizar por solicitud expresa y firmada del cliente. No puede ser nicho de cobro de comisiones de forma ilegal.
- Ofrece los productos a tus clientes en función de sus necesidades y perfil financiero.
- El cumplimiento de la normativa básica es fundamental para el buen hacer bancario y más aún en estos tiempos que vivimos así que no debería ser ningún problema para nadie el cumplir las obligaciones formales. El interés comercial nunca puede ponerse por delante del cumplimiento de la Normativa.
- El incumplimiento de las Leyes, aunque tiene graves repercusiones para la empresa, principalmente las tiene para la persona que las incumple. Nadie tiene la potestad de hacerte saltar una Ley y dicha actitud debe ser puesta de inmediato en conocimiento de un órgano superior competente y/o de tu sindicato.
CCOOexige que, ante el buen hacer y la profesionalidad de la plantilla, la DIRECCIÓN de BMN sea consecuente con su normativa y con la legislación vigente y no obligue a su incumplimiento sistemático bajo presiones y amenazas.
No son tiempos de #terrorismoempresarial
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y no banquer@s?
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