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Artículo 37.4 y 6 del Estatuto de los Trabajadores
LACTANCIA un beneficio para la Infancia
Este permiso sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores.
Las trabajadoras o trabajadores por lactancia de un hijo o hija hasta que cumpla 9 meses tendrán derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Esta reducción puede sustituirse, a voluntad del progenitor, por una reducción de su jornada en media hora, o bien acumularlo en jornadas completas, según negociación colectiva o acuerdo. Este derecho se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple independientemente de la forma de disfrutarlo.
La concreción horaria y el período de disfrute del permiso de lactancia corresponderán a la trabajadora o trabajador, debiendo preavisar a la empresa con 15 días, indicando la fecha de inicio y fin del permiso.
Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
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Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
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