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LOS FRUTOS DE CUATRO MESES DE NEGOCIACIONES (2)
SECCIÓN SINDICAL DE CCOO-GRUPO BMN ILLES BALEARS
- Consolidamos 18,5 pagas, haya o no beneficios.
- Incorporamos la antigüedad en todas las pagas, no sólo en las 12 ordinarias.
- No se pone en discusión el Plus de Residencia.
- No hay merma económica para nadie. En algún caso puede haber congelación salarial transitoria.
- La mochila que se pacta será revalorizable (70%).
- Se garantiza el actual salario pensionable, evitando las hipotéticas repercusiones sobre los derechos consolidados del Plan de Pensiones.
LOS FRUTOS DE CUATRO MESES DE NEGOCIACIONES (2)
Consolidamos 18,5 pagas, haya o no beneficios.
Según el Convenio tenemos consolidadas 12 pagas ordinarias + 2 extraordinarias derivadas del Estatuto de los Trabajadores + 2 de estímulo a la producción + 1,5 independientemente de los resultados administrativos (pérdidas o ganancias), lo cual supone 17,5 pagas.
Dependiendo de los resultados del ejercicio precedente optamos a 1 paga añadida y excepcionalmente, con unos resultados a los que no hemos llegado nunca, a 0,5 paga más.
Ello significa que con la redacción actual del Convenio tenemos consolidadas 17,5 pagas y que optamos a añadirle 1 paga más (o, en la más favorable de las hipótesis, a 1,5 más) lo cual totalizaría, hipotéticamente, 17,5 + 1 = 18,5 pagas (o, imprevisiblemente, 17, 5 + 1,5 = 19 pagas). Con las pérdidas registradas en 2012, no nos correspondía esa paga que sí percibimos en 2013, en virtud del preacuerdo de negociación que firmamos todos los sindicatos de BMN (excepto UOB) el 25-5-2011 y que confirmamos en este Acuerdo.
En este Acuerdo nos garantizamos 18,5 pagas (sin que dejemos de tener derecho a esa media paga fantasma que nunca hemos devengado).
Incorporamos la antigüedad en todas las pagas, no sólo en las 12 ordinarias.
En este Acuerdo hemos pactado que la antigüedad se abona en TODAS LAS PAGAS, ordinarias y EXTRAORDINARIAS y hasta el total de las 18,5 pagas consolidadas en este pacto laboral.
No se pone en discusión el Plus de Residencia.
En ningún momento de la negociación la Dirección ha puesto sobre la mesa el Plus de Residencia que se percibe en los territorios ultrapeninsulares.
Como explicamos en el punto anterior, el Plus de Residencia es también un complemento del Salario Base y según el Tribunal Supremo no debe girar sobre las pagas extraordinarias.
En este Acuerdo se pacta tácitamente que girará sobre las 12 pagas ordinarias y que quienes lo vengan percibiendo sobre 18,5 pagas o sobre los 7,5 Días de Haber lo conservarán como mejor condición ad personam.
No hay merma económica para nadie.
El Acuerdo de Homologación Salarial se basa en el principio de solidaridad intergeneracional, de suerte que aquéllos que en virtud de su fecha de ingreso vengan percibiendo ingresos correspondientes a conceptos salariales que los más nuevos no tienen, podrán ver transitoriamente congeladas (no menguadas) sus retribuciones, redistribuyendo sus aumentos de Convenio entre los que estén por debajo del salario medio BMN para propiciar así que los salarios de los nuevos se les vayan equiparando.
En este punto cabe decir que CCOO se quedó solo cuando pretendió eliminar la diferencia que este Acuerdo hace con respecto a los ingresados después del 1-10-2011: Ningún sindicato se adhirió a nuestra propuesta y sólo UGT manifestó que eso sería, en todo caso, objeto de otra negociación. Así lo reivindicamos.
Es de justicia. En este Acuerdo se intenta poner fin a las diferencias que egoísta y cobardemente se pactaron en nuestro sector en contra de las plantillas futuras que no podían defenderse precisamente por no estar aún en plantilla.
Nos referimos a las diferencias que el sindicato APECA (Asociación Profesional de Empleados de las Cajas de Ahorros) estableció en el XIII Convenio, en plan las condiciones de las que gozamos los que hoy estamos en plantilla, las conservamos, y los que vengan nuevos, que arreen.
La mochila que se pacta será revalorizable (70%).
Los conceptos extraconvencionales que se vienen percibiendo en las distintas cajas se conservan ad personam en un llamado Complemento Salarial de Fusión al que coloquialmente se le denomina mochila.
BMN pretendía dejar para el año 2018 la negociación del tratamiento futuro de la mochila, mientras que los sindicatos insistimos en dejarlo atado desde el principio.
Siendo que la amalgama de conceptos que pasarán a integrar esa mochila tiene diferentes orígenes y tratamiento jurídico (revalorizables / no revalorizables), durante la negociación se optó por establecer una solución salomónica.
Para ello se vio qué porcentaje, sobre el total de la masa salarial que se incorporará a la mochila, es revalorizable y qué porcentaje no lo es: 70% / 30%. Y eso es lo que se pactó: el 70% de la mochila será revalorizable.
Se garantiza el actual salario pensionable.
Comoquiera que también hay conceptos que son pensionables y otros que no lo son y con la finalidad de evitar las hipotéticas repercusiones sobre los derechos consolidados del Plan de Pensiones que algunos auguraban, se ha pactado garantizar ad personam el último salario bruto pensionable a fecha 1/7/13.
A efectos prácticos, para los de prestación definida, eso significa garantizar el salario bruto pensionable a 31/12/12.
Según el Convenio tenemos consolidadas 12 pagas ordinarias + 2 extraordinarias derivadas del Estatuto de los Trabajadores + 2 de estímulo a la producción + 1,5 independientemente de los resultados administrativos (pérdidas o ganancias), lo cual supone 17,5 pagas.
Dependiendo de los resultados del ejercicio precedente optamos a 1 paga añadida y excepcionalmente, con unos resultados a los que no hemos llegado nunca, a 0,5 paga más.
Ello significa que con la redacción actual del Convenio tenemos consolidadas 17,5 pagas y que optamos a añadirle 1 paga más (o, en la más favorable de las hipótesis, a 1,5 más) lo cual totalizaría, hipotéticamente, 17,5 + 1 = 18,5 pagas (o, imprevisiblemente, 17, 5 + 1,5 = 19 pagas). Con las pérdidas registradas en 2012, no nos correspondía esa paga que sí percibimos en 2013, en virtud del preacuerdo de negociación que firmamos todos los sindicatos de BMN (excepto UOB) el 25-5-2011 y que confirmamos en este Acuerdo.
En este Acuerdo nos garantizamos 18,5 pagas (sin que dejemos de tener derecho a esa media paga fantasma que nunca hemos devengado).
Incorporamos la antigüedad en todas las pagas, no sólo en las 12 ordinarias.
- Los conceptos antigüedad o trienios se consideran en el Convenio Colectivo como complementos del Salario Base.
- Las pagas extraordinarias se consideran, asimismo, como complementos del Salario Base.
- Siendo así, el Tribunal Supremo ha considerado que la antigüedad no puede ser un complemento de un complemento, de suerte que ha dictaminado que la antigüedad gira sólo sobre las 12 pagas ordinarias.
En este Acuerdo hemos pactado que la antigüedad se abona en TODAS LAS PAGAS, ordinarias y EXTRAORDINARIAS y hasta el total de las 18,5 pagas consolidadas en este pacto laboral.
No se pone en discusión el Plus de Residencia.
En ningún momento de la negociación la Dirección ha puesto sobre la mesa el Plus de Residencia que se percibe en los territorios ultrapeninsulares.
Como explicamos en el punto anterior, el Plus de Residencia es también un complemento del Salario Base y según el Tribunal Supremo no debe girar sobre las pagas extraordinarias.
En este Acuerdo se pacta tácitamente que girará sobre las 12 pagas ordinarias y que quienes lo vengan percibiendo sobre 18,5 pagas o sobre los 7,5 Días de Haber lo conservarán como mejor condición ad personam.
No hay merma económica para nadie.
El Acuerdo de Homologación Salarial se basa en el principio de solidaridad intergeneracional, de suerte que aquéllos que en virtud de su fecha de ingreso vengan percibiendo ingresos correspondientes a conceptos salariales que los más nuevos no tienen, podrán ver transitoriamente congeladas (no menguadas) sus retribuciones, redistribuyendo sus aumentos de Convenio entre los que estén por debajo del salario medio BMN para propiciar así que los salarios de los nuevos se les vayan equiparando.
En este punto cabe decir que CCOO se quedó solo cuando pretendió eliminar la diferencia que este Acuerdo hace con respecto a los ingresados después del 1-10-2011: Ningún sindicato se adhirió a nuestra propuesta y sólo UGT manifestó que eso sería, en todo caso, objeto de otra negociación. Así lo reivindicamos.
Es de justicia. En este Acuerdo se intenta poner fin a las diferencias que egoísta y cobardemente se pactaron en nuestro sector en contra de las plantillas futuras que no podían defenderse precisamente por no estar aún en plantilla.
Nos referimos a las diferencias que el sindicato APECA (Asociación Profesional de Empleados de las Cajas de Ahorros) estableció en el XIII Convenio, en plan las condiciones de las que gozamos los que hoy estamos en plantilla, las conservamos, y los que vengan nuevos, que arreen.
La mochila que se pacta será revalorizable (70%).
Los conceptos extraconvencionales que se vienen percibiendo en las distintas cajas se conservan ad personam en un llamado Complemento Salarial de Fusión al que coloquialmente se le denomina mochila.
BMN pretendía dejar para el año 2018 la negociación del tratamiento futuro de la mochila, mientras que los sindicatos insistimos en dejarlo atado desde el principio.
Siendo que la amalgama de conceptos que pasarán a integrar esa mochila tiene diferentes orígenes y tratamiento jurídico (revalorizables / no revalorizables), durante la negociación se optó por establecer una solución salomónica.
Para ello se vio qué porcentaje, sobre el total de la masa salarial que se incorporará a la mochila, es revalorizable y qué porcentaje no lo es: 70% / 30%. Y eso es lo que se pactó: el 70% de la mochila será revalorizable.
Se garantiza el actual salario pensionable.
Comoquiera que también hay conceptos que son pensionables y otros que no lo son y con la finalidad de evitar las hipotéticas repercusiones sobre los derechos consolidados del Plan de Pensiones que algunos auguraban, se ha pactado garantizar ad personam el último salario bruto pensionable a fecha 1/7/13.
A efectos prácticos, para los de prestación definida, eso significa garantizar el salario bruto pensionable a 31/12/12.
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