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DISFRUTE DEL PERMISO DE LACTANCIA POR EL PADRE EN CASO DE QUE LA MUJER NO TRABAJE
MUJER E IGUALDAD
Partiendo del principio de que aunque haya una Ley no quiere decir que se cumpla y teniendo en cuenta que no existía jurisprudencia al respecto al tratarse de una Ley de reciente promulgación, instamos a la Dirección de Tragsatec a que atendiera a este derecho y respondiera ajustándose a la Ley.
Después de la insistencia de esta Sección Sindical a día de hoy podemos confirmar que se ha reconocido este derecho a los trabajadores de Tragsatec.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Las dos modificaciones que incluye este permiso de lactancia son:
- Se reconoce el derecho individual de los hombres.
- Con esta nueva redacción se recoge la modificación que la normativa europea había obligado a establecer en este artículo.
- Por tanto, si la madre no está trabajando, el padre puede ejercer el derecho de lactancia.
- La persona que ejercite el derecho de lactancia, debe indicar en la solicitud el día de inicio y el día del fin de la misma, con 15 días de antelación.
Desde esta Sección Sindical continuaremos nuestra labor de vigilancia en la aplicación de las nuevas normativas que se vayan sucediendo y trabajando por la consecución de una igualdad efectiva entre hombres y mujeres dentro y fuera del ámbito de Tragsatec.
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