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COMFIA-CCOO PROPONE A LA MUTUA LA PROMOCIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL
JUBILACION PARCIAL
Cerca de un centenar de personas podrían beneficiarse del acceso a la Jubilación Parcial en Fraternidad-Muprespa, sin perder derechos.
Comfia-CCOO propone a la Dirección de Fraternidad-Muprespa suscribir un acuerdo de promoción de la Jubilación Parcial, del que podrían beneficiarse cerca de un centenar de personas, según los datos de los que disponemos sobre distribución de la plantilla. Mediante esta posibilidad, las personas que voluntariamente quieran acceder a esta situación podrán disfrutar de un merecido descanso después de una dilatada carrera profesional y un extenso historial de cotizaciones, dedicando la mayor parte de su tiempo a actividades ajenas al trabajo. Requisitos Personales.- Tener cumplidos los 61 años. Disponer de un periodo mínimo de cotización de, al menos, 30 años. Tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de acceso a la Jubilación Parcial. Fraternidad-Muprespa deberá suscribir un contrato laboral indefinido de relevo en cada uno de los casos, lo que COMFIACCOO propone que se haga con las personas que actualmente tienen un contrato eventual, favoreciendo el empleo estable e indefinido. Del mismo modo, se cumpliría con lo dispuesto por la Administración en materia de contratación laboral en las Mutuas, al no incrementar el número neto de personas en plantilla. Comfia-CCOO propone que el acuerdo incluya una clausula de garantía para el mantenimiento del empleo, de forma que la Mutua adquiera el compromiso de no utilizar otras fórmulas para amortizar puestos de trabajo. Para fomentar el acceso a esta modalidad de jubilación, Comfia-CCOO propone que para calcular la indemnización prevista en el artículo 61B del Convenio Sectorial, se tenga en cuenta el importe de la mensualidad correspondiente al mes anterior a la fecha en la que la persona acceda a la Jubilación Parcial, mejorándolo sustancialmente, en lugar del utilizado hasta ahora, al que se le aplicaba la misma reducción que el porcentaje de jornada laboral tras la jubilación parcial,.
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