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Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular
junio 2009

Jubilaciones en el Popular


La Dirección del Popular está dirigiéndose al colectivo de empleados de sesenta a sesenta y cuatro años, con cotizaciones a la Seguridad social anteriores a 01/01/1967 y que no cuentan con cuarenta años de servicio efectivo en banca, para proponerles su jubilación.

Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,

 

La Dirección del Popular está dirigiéndose al colectivo de empleados de sesenta a sesenta y cuatro años, con cotizaciones a la Seguridad social anteriores a 01/01/1967 y que no cuentan con cuarenta años de servicio efectivo en banca, para proponerles su jubilación.

 

Esta oferta se realiza mediante entrevista personal, en la cual el banco informa de la cantidad anual aproximada que vendría a cobrarse de pensión de la Seguridad Social, así como de la cantidad anual a percibir del Plan de Pensiones de los Empleados como prestación complementaria a la de jubilación.

 

  • La fecha exacta de jubilación,

  • El porcentaje PE (porcentaje de prestación económica a cargo de la empresa / plan de pensiones de empleados, establecido en el artículo 36.4 del Convenio Colectivo) en base al cual se calculará la prestación complementaria a cargo del Plan de Pensiones de los Empleados,

  • El Salario Nominal Anual, sobre el que se aplicará el anterior porcentaje PE,

  • El importe de la pensión a cargo de la Seguridad Social, comprobable en las oficinas de la Tesorería de tal organismo.

 

Cualquiera que desee comprobar que la propuesta se ajusta a lo estipulado en el vigente Convenio Colectivo (artículo 36.3 y siguientes) y, por tanto, en el Plan de Pensiones de los Empleados del Banco Popular, puede dirigirse a CC.OO., aportando los mencionados datos por teléfono, fax o correo electrónico, tal y como se indica al pie de esta circular.

           

03 de junio de 2009