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Firmado el Acuerdo para la Titularización y exteriorización de los compromisos por pensiones del Convenio Colectivo en Banco Santander

Firmado el Acuerdo Colectivo para la titularización individual y la exteriorización de los compromisos de pensiones del Convenio Colectivo en Banco Santander S.A del sistema de complementos de pensión previsto en el XXII Convenio Colectivo de Banca para el personal en activo pre-80.




Este artículo se publicó originalmente en santander (Sección Sindical Banco Santander) ,


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El Acuerdo sustituye completamente los compromisos por pensiones recogidos en los artículos 35, 36 y 37 del Convenio para el colectivo afectado, que acceden con el nuevo sistema a la titularidad completa de su derecho consolidado a través de una póliza de seguros, de modo que:


Donde antes se tenía una expectativa de derecho, ahora se dispone de un derecho consolidado, cierto y pleno de las y los trabajadores afectados, sobre los recursos destinados a la financiación de las contingencias protegidas.

  • Donde antes se perdían los derechos económicos si no se llegaba en activo a la jubilación, ahora en caso de baja en la empresa por cualquier motivo, el personal puede movilizar sus derechos económicos.

  • Donde antes los trabajadores y trabajadoras no podían diseñar su tributación en el momento de la prestación, ahora podrán decidir mediante capital o renta para su jubilación, como tributar por ella.

  • Donde antes se perdía la prestación en caso de fallecimiento de la trabajadora o trabajador, ahora, si ocurre esta contingencia, los derechos económicos se transmitirán a los/las herederos/as del/a causante.

  • Donde antes, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, los beneficiarios no tenían derecho a la disposición anticipada de los fondos, ahora los beneficiarios tendrán derecho a la disposición anticipada, total o parcial, del valor de realización de los activos que soportan su provisión matemática de acuerdo con los criterios de rescate establecidos legalmente para estos supuestos.

  • Donde antes, en los casos de incapacidad y fallecimiento, si el fondo interno era superior al coste de los complementos de riesgos, el banco recuperaba la diferencia, ahora esta diferencia la percibirá el trabajador o la trabajadora.

Desde  Comfia-CCOO, realizamos una valoración muy positiva del Acuerdo alcanzado, que pone fin a una reinvindicación histórica de las trabajadoras y los trabajadores del Santander.


14 de septiembre de 2012


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