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CCOO firma el acuerdo laboral donde las personas repartidoras de comida a domicilio pasen a ser personal laboral de los convenios de hostelería

El 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 76) la ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) hasta el 31 de diciembre de 2020, suscrito por las patronales FEHR y CEAT y los sindicatos CCOO Servicios y FeSMC-UGT, donde las personas repartidoras de comida a domicilio, incluidas las de plataformas digitales, pasan a ser consideradas personal laboral del sector de hostelería entre otras mejoras. A partir de ahora, CCOO va a trabajar para que su categoría profesional, su salario y sus funciones serán reguladas según los convenios sectoriales que les correspondan. 


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , s.hostaleria (Sectorial d'Hostaleria CCOO Serveis Catalunya) ,


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La principal novedad ha sido la introducción en el ámbito funcional del ALEH de los repartidores de comida a domicilio, “a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”. De ese modo, los repartidores abandonan el “limbo legal” en el que se encontraban y pasan a ser considerados personal laboral del sector de hostelería. A partir de ahora, CCOO va a trabajar para que su categoría profesional, su salario y sus funciones serán reguladas según los convenios sectoriales que les correspondan.

Por otra parte, queda garantizada la subrogación empresarial en los supuestos de sucesión o sustitución de empresas con concesión administrativa de servicios de hostelería en los espacios públicos, como aeropuertos y estaciones de ferrocarril, ya sea como una única concesión administrativa, o en los supuestos de segregación en varias concesiones administrativas.

Igualmente, se acuerda que a los trabajadores/as que prestan sus servicios en las salas de fiestas y discotecas, y que presten servicios de hostelería como camarero/a, ayudante de camarero/a, etc., “les es aplicable de forma excluyente el presente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería y los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español”.

También se ha definido el puesto de trabajo de Escanciador/ra: “Realizar de forma cualificada el servicio de escanciado de la sidra natural, dominando las técnicas de escanciado de la sidra, en la sala, a la vista de la clientela, de manera autónoma y responsable”, asignándolo al grupo profesional segundo.

Desde CCOO Servicios, valoramos positivamente la modificación efectuada del V Acuerdo Marco Laboral de Hostelería (ALEH), ya que consolida el objetivo de las partes de ordenar y establecer la estructura de la negociación colectiva del sector.

CCOO Servicios


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