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PUESTA EN MARCHA DEL FONDO ASISTENCIA SOCIAL TTEC-MADRID 2010

FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL DE MADRID (TRAGSATEC). La SOLICITUD están en 'Notas Relacionadas', al final.

Os ponemos a vuestra disposición el articulado de las AYUDAS DEL FAS-TTEC MADRID 2010, así como su SOLICITUD.

Este año la dirección decidió tomar parte más activa e impuso que todas las ayudas tuvieran una repercusión social, vetando la posibilidad del 'cheque Carrefour' que el año pasado se utilizó. Esto, además de suponer un mayor esfuerzo al Comite que lo gestiona, ha hecho que nazcan una nueva ayuda: "Ayudas para gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y aportaciones a ONG’S".

A cambio la empresa se comprometió ha realizar los ingresos de la parte social a mes vencido y adelantar su aporte (5 partes por 1 del trabajador), hecho que ha permtido gestionar casi todas las ayudas como ‘ventanilla abierta’,, dejando para final de año aquellas que son más difíciles de gestionar y predecir su gasto.

Pero la más importante novedad es que en el FONDO DE EMERGENCIAS podrá entrar todo compañero de Tragsatec. Estudiando todos los casos a final de año.


Este artículo se publicó originalmente en Tragsatec-old (Sección Sindical Tragsatec) ,


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BASES DE LAS AYUDAS DEL FAS TTEC MADRID 2010

Acuerdo del Comité de Empresa con fecha 20-Abril-2010, para regular las concesiones de ayuda según ‘Reglamento de Actuación de la Comisión de Asuntos Sociales (Fondo de Asistencia Social)’ aprobado el 17 de noviembre de 2008.

Se establecen una serie de medidas subsidiarias de los trabajadores que pueden participar en el Fondo de Asistencia Social (en adelante ‘FAS’):

TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES

Art. 1º. - Ámbito de aplicación:

Las presentes ayudas alcanzarán a los trabajadores  adscritos al mismo de la empresa TRAGSATEC, según último listado de personal que proporciona la empresa a la Comisión en el momento de la apertura de la convocatoria o información aportada por el solicitante.

Art. 2º. - Devengo: Los requisitos a que hace referencia el artículo anterior de este Acuerdo se han de cumplir en el momento de producirse el hecho causante de la ayuda social correspondiente.

Art. 3º. – Convocatoria y plazo de solicitud: La Comisión del FAS efectuará la/s convocatoria/s anual en la que se establecerán las cuantías y límites de las ayudas correspondientes al año natural. En dicha convocatoria se incluirán los modelos de solicitud de cada ayuda y se fijará el plazo de presentación de solicitudes y fecha de resolución de las mismas.

            En cada convocatoria existirán dos figuras:

a)         Solicitante. Definido por el artículo 1 de este documento

b)         Beneficiario. Definido según convocatoria.

Las SOLICITUDES se podrán enviar de dos formas:

§         Por Correo interno u ordinario a:

FAS-TTEC-MADRID

c/ Julián Camarillo 6-B

28037 MADRID

Art. 4º. - Resolución: La Comisión de Gestión del FAS elevará al Comité de Empresa de Madrid las propuestas de resolución adoptadas por dicha Comisión, después de la comprobación, de la veracidad de los datos aportados por el solicitante.

Art. 5º. - Incompatibilidades: Con carácter general se establecen las siguientes incompatibilidades:

a)  Una misma ayuda se  percibirá en cuantía única. Si se recibe más de una solicitud con un mismo beneficiario se atenderá unicamente la primera solicitud.

b) Se declara incompatible la percepción de cualquiera de las ayudas incluidas en el Fondo de Ayuda Social, con la obtención de subvenciones por la misma contingencia por parte de una entidad de previsión social pública.

Art. 6º. – Cuantía y reparto: Las ayudas previstas de este Acuerdo se otorgarán de acuerdo con las cuantías y límites fijados en la correspondiente convocatoria.

En caso de no cubrir toda la cuantía reservada a una convocatoria el montante pasará al Fondo para un uso futuro.

Art. 7º. – Criterios de evaluación: Los criterios de evaluación previstas de este Acuerdo se especificarán en cada convocatoria.

Art. 8º. - Pérdidas: Será causa de pérdida o anulación de las ayudas, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, la falsedad en las declaraciones formuladas en la solicitud, lo cual llevará implícito la imposibilidad de solicitar cualquier ayuda económica correspondiente al Fondo de Ayuda Social durante las dos convocatorias siguientes.

Art. 9º. – Consultas, Reclamaciones y Problemas: Para cualquier consulta, reclamación o problemas  en la tramitación e información de estas bases dirigirse a:

Patricia Tresgallo: ptf@tragsa.es

Rafa Prados: rpma@tragsa.es

Juan Antonio Gil: jagsu@tragsa.es

Se atenderá personalizadamente a cada interesado.

TÍTULO II. CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS AYUDAS

En este documento se desarrollan las BASES de los cuatro tipos de ayuda previstas para este año, que son:

1.      Ayuda a gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y Donaciones a O.N.G. acreditadas por A.E.C.I.D.

2.      Ayuda por nacimiento.

3.      Ayuda a procesos de adopción y asistencia al embarazo.

4.      Ayuda a la dependencia y minusvalía.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Una vez publicadas se recogerán las solicitudes según se reciban en el buzón destinado a ello, antes de finalizar este año 2010:

FAS-TTEC- MADRID (Tragsatec)

c/ Julián Camarillo 6-B 28037 Madrid

FECHA DE RESOLUCIÓN:

Dos meses después de la recepción de la información, salvo problemas administrativos o de gestión.

TITULO III.- Ayuda a gastos sanitarios no cubiertos por seguridad social y Donaciones a O.N.G. acreditadas por A.E.C.I.D.:

La ayuda contempla aquellos gastos sanitarios que no cubra la Seguridad Social (foniatría y logopedia, Oftalmología, Odontología, Podología, Psicoterapia, Rehabilitación, Tratamiento de desintoxicación, Planificación familiar, Prótesis, gastos farmacéuticos, Tratamientos de trastornos alimentarios, Casos excepcionales) y aquellas donaciones que se hayan realizado a organización de ayuda humanitaria acreditadas por A.E.C.I.D.

Art. 1º. – SOLICITANTE: cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases. 

Art. 2º. -       BENEFICIARIO:

·        Gastos sanitarios: Solicitante, familiares de primer grado.

·        Donación a O.N.G.: solicitante

Art. 3º. -       CUANTÍA POR SOLICITANTE: 65€

Art. 4º. -       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·        Fotocopia de la última nómina del solicitante del presente año donde se haya retenido la aportación al FAS.

·        Documento acreditativo de la filiación familiar del beneficiario, en su caso.

·        Factura/s acorde/s al gasto realizado durante el año 2010

Art. 5º. -       REQUISITOS:

Ingresos máximos anuales brutos del solicitante en Tragsatec: 60.000 € / año. 

 

TITULO IV.- AYUDA POR NACIMIENTO

Debido a la inestabilidad económica y al encarecimiento del coste de la vida, cada vez se hace más difícil hacer frente a los gastos que el nacimiento de un hijo conlleva. Desde el FAS, con esta ayuda, se quiere colaborar con los trabajadores para hacer frente al desembolso económico que suponen los primeros meses de vida de un bebé.

Art. 1º. – SOLICITANTE: cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases. 

Art. 2º. -       BENEFICIARIO: Niño/a nacido en el año 2010 hasta la fecha de apertura de esta convocatoria y que cumpla los requisitos de la misma.

Art. 3º. -       CUANTÍA POR BENEFICIARIO: 300 €.

Art. 4º. -       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·        Fotocopia del DNI del solicitante.

·        Fotocopia del certificado de ingresos del año 2009 de Tragsatec.

·        Fotocopia de la última nómina del solicitante del presente año donde se haya retenido la aportación al FAS.

·        Fotocopia del Libro de familia

Art. 5º. -       REQUISITOS:

·        Ingresos máximos anuales brutos del solicitante en Tragsatec: 35.000 € / año.

Art. 6º. -       DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Para esta ayuda se ha establecido un servicio de ventanilla abierta en la que los solicitantes podrán presentar la documentación a partir del momento del nacimiento.

TITULO V.- Ayuda a procesos de adopción y asistencia al embarazo

 

Cada vez somos más los que recurrimos a costosos proceso de adopción y asistencia al embarazo para cumplir nuestros deseos como padres o madres. Para facilitar el inicio de estos trámites se desarrolla esta ayuda.

Art. 1º. - SOLICITANTE: cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.

Art. 2º. -       BENEFICIARIO: Solicitante o Cónyuge o pareja de hecho que conviva con el solicitante y que cumpla los requisitos de esta convocatoria.

Art. 3º. -       CUANTÍA MÁXIMA POR BENEFICIARIO: 400 €

Art. 4º. -       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·        Fotocopia del DNI del solicitante.

·        Fotocopia del Certificado de ingresos brutos del año 2009.

·        Fotocopia de la última nómina del solicitante del presente año donde se haya retenido la aportación al FAS.

·        Fotocopia del Libro de familia o fotocopia

·        Fotocopia del Certificado de Idoneidad en caso de Adopción

·        Documento acreditativo del tratamiento seguido (certificado sanitario, factura/s del/os tratamiento/s, ….)

 

Art. 5º. -       REQUISITOS:

·        Ingresos máximos anuales brutos del solicitante en Tragsatec: 35.000 € / año.

Art. 6º. -       DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Para esta ayuda se ha establecido un servicio de ventanilla abierta en la que los solicitantes podrán presentar la documentación a partir de que disponga de ella.


TITULO VI.- Ayuda a la dependencia y minusvalía:

Esta ayuda intenta paliar el incremento de gastos, no recogidas por la Seguridad Social, que supone el cuidado de personas dependientes según está definida en la Ley de Dependencia (LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), dado el incremento de compañeros en cuyo entorno familiar ha aumentado el número de  estas personas.

Según la ley: ‘Dependencia: es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.’.

Además tomamos de la ley la clasificación del grado de dependencia (artículo 26.) para el cálculo de la cuantía:

a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal

Para la MINUSVALÍA, tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribu­yentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, (BOE de 26 de enero de 2000), regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación derivado del grado de minusvalía.

No obstante, se considerará afectado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Art. 1º. – SOLICITANTE: cualquier miembro del FAS que cumpla con las condiciones definidas en estas bases.

Art. 2º. -       BENEFICIARIO: Solicitante o familiar de primer grado de consanguinidad y afinidad (padre, madre, suegro/a, hijo/a, yerno o nuera) del solicitante que cumpla con los requisitos de esta convocatoria.

Art. 3º. -       CUANTÍA TOTAL DE LA CONVOCATORIA: 31.000€ (a repartir entre el total de beneficiarios).

Art. 4º. -       CUANTÍA MÁXIMA POR BENEFICIARIO: 2.000 € / beneficiario.

Art. 5º. -       CUANTÍA DE LA AYUDA: la cuantía total destinada a esta convocatoria se repartirá según el siguiente cuadro: 

Grados y niveles

Cuantía

(euros)

Grado III Nivel 2.

2.000

Grado III Nivel 1.

1.600

Grado II Nivel 2.

1.000

Grado II Nivel 1.

800

Grado I Nivel 0

400

En caso de haber un número de solicitantes que supere la cuantía total de la ayuda, el reparto de las mismas se realizarán en orden ascendente de los ingresos del compañero haya tenido en 2009 según Certificado correspondiente.

Art. 6º. -       REQUISITOS:

·        Dictamen sobre el grado y nivel de dependencia y/o minusvalía, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir, emitido por la Comunidad Autónoma donde reside el beneficiario; o informe de la Seguridad Social si se están aún tramitando.

·        Estar incluido en la Declaración de la Renta de 2009 como ascendente o descendente.

Art. 7º. -       DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·        Fotocopias del DNI del solicitante y beneficiario.

·        Fotocopia del Certificado de ingresos del año 2009 del solicitante

·        Documentación que acredite el grado de parentesco (libro de familia, certificado de acreditación de pareja de hecho del solicitante al posible beneficiario  -o fotocopia-).

·        Dictamen sobre Grado y Nivel de dependencia de la Comunidad Autónoma –o fotocopia-, o informe de la Seguridad Social. O certificado de minusvalía emitido por la Seguridad Social o Comunidad según preámbulo de este TITULO III.

·        Fotocopia de la última nómina del solicitante del presente año donde se haya retraído la aportación al FAS.

Art. 8º. – RESOLUCIÓN: Dicha convocatoria se resolverá a final, una vez recogidas todas las solicitudes de 2010.


TÍTULO VII.- Ayuda Fondo de EMERGENCIA

La ayuda contempla aquellos gastos que supongan un impacto importante o gasto no previsto por motivos no comunes derivados de una situación muy grave personal o familiar.

Art. 1º. – SOLICITANTE: Cualquier miembro del FAS. Podrá solicitar también dicho fondo cualquier trabajador eventual que considere que su caso es de extrema gravedad. 

Art. 2º. – CUANTÍA TOTAL DE LA CONVOCATORIA: Conforme a demanda y efectivos disponibles del FAS (cuantía estimada para el 2010: 65.000€).

Art. 3º. – EXCLUSIONES: Ante el carácter abierto de esta convocatoria, no se puede definir unas bases precisas pero la experiencia sí nos ha indicado ciertas exclusiones:

 ·        Gastos de bienes comunes. Aquellos que bajo circunstancias de normalidad (no afectado por una situación atípica) se afrontarían de igual manera. Ejemplo, roturas o averías de bienes comunes (casa, coche).

 ·        Gastos sanitarios comunes. Aquellos que bajo circunstancias de normalidad (no afectado por una situación atípica) se afrontarían de igual manera. Ejemplo, intervenciones bucales no avaladas por un odontólogo, enfermedades comunes (gripe, alergias, intolerancias).

 ·        Fisioterapias y tratamientos anti-stress.

Art. 4º. – RESOLUCIÓN: Dicha convocatoria se resolverá a final de año conforme a la reunión de la Comisión Paritaria del FAS Madrid con carácter mo


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