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CIRCULAR CONJUNTA: ACUERDO COMPENSACIONES CAC

La asignación de las personas trabajadoras para el apoyo al CAC es excepcional y temporal, así como voluntaria.


Este artículo se publicó originalmente en bankia (Seccion Sindical Bankia) ,


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Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y posterior normativa relacionada con dicho Estado de Alarma, en el que se considera la actividad de las entidades financieras como servicios esenciales, Bankia, además de adoptar medidas relativas a la organización del trabajo en atención a esta circunstancias excepcionales, ha implementado distintas medidas encaminadas a reducir el tráfico presencial en oficinas de clientes, potenciando así canales digitales y telefónicos, habiendo aumentado en este último canal las llamadas telefónicas de clientes de manera muy significativa.

El servicio de atención telefónica a clientes (CAC), que venía siendo prestado por plataformas de Contact Center, precisa del apoyo de los profesionales de la Entidad ante dicho aumento significativo de las llamadas de clientes, siendo por ello que la empresa y la totalidad de la representación legal de los trabajadores, alcanzaron un Acuerdo Laboral el 3 de abril de 2020 que contemplaba los horarios y compensaciones para aquellas personas trabajadoras que voluntariamente se adscribieran al horario previsto en dicho Acuerdo para la atención del servicio CAC y que con posteridad a la vigencia del referido Acuerdo Laboral (30 de abril de 2020), deberá continuar el apoyo al Servicio CAC.

La asignación de las personas trabajadoras para el apoyo al CAC es excepcional y temporal, así como voluntaria, las medidas y condiciones recogidas en este Acuerdo tienen una vigencia temporal desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 y con exclusividad laboral al CAC.

Los trabajadores podrán 6 días naturales antes de que acabe el mes desistir de seguir en el CAC.

Por otra parte, las personas que en el transcurso entre los días 6 y 30 de abril de 2020 se encontraban prestando servicio al CAC en horario de 13 a 20h de lunes a viernes, y pasaron a prestar servicio de 9:30 a 19:30h, serán compensadas con 1 día de permiso adicional a las vacaciones reglamentarias, y a las compensaciones pactadas en el acuerdo laboral de 3 de abril.

Creemos que es un acuerdo equilibrado que acerca las pretensiones de la empresa y las demandas de la Representación Laboral, y que estimamos adecuado equilibrio al tratarse de adscripción voluntaria, con posibilidad de descuelgue para el mes siguiente.

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