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CCOO OESIA

CCOO - Boletín informativo Nº 24

Hoy en el Boletín informativo nº 24 tratamos los temas siguientes:

  • TELETRABAJO EN OESIA
  • AMPLIACION DEL PERMISO DE NACIMIENTO


Este artículo se publicó originalmente en Oesia (CCOO en OESIA) ,


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TELETRABAJO EN OESIA

Queremos informaros de que hace unas semanas se abrió una mesa de negociación entre la representación legal de la plantilla y la Dirección para regular el teletrabajo en la empresa. La sección de CCOO ya ha enviado una extensa y elaborada propuesta a la Dirección.

Sabemos que el camino será largo pero tratará de defender un acuerdo lo más justo posible, mejorar la situación de las personas trabajadoras y garantizar que se obtienen los mejores resultados posibles para que beneficien a toda la plantilla.

La crisis de la COVID-19 ha situado el teletrabajo en la agenda sindical y política. Su utilización durante el periodo de pandemia está suponiendo un salto adelante para asegurar el mantenimiento de una parte importante de la actividad y una medida organizativa de trabajo no presencial. Este hecho, junto con la naturaleza de nuestro sector puede suponer una tendencia a ampliar esta modalidad de trabajo. Analizando las deficiencias detectadas en este proceso y la escasa regulación que en nuestro país existe sobre el teletrabajo. Desde CCOO consideramos urgente su regulación, situar su desarrollo dentro de nuestras prioridades y también en el ámbito de la negociación colectiva.

La plantilla está demostrando a la Dirección responsabilidad, profesionalidad y capacidad de adaptación. Los informes económicos de la empresa indican que los resultados no se han visto mermados, sino todo lo contrario. El propio Presidente de la compañía en el GCD agradeció el esfuerzo y confirmó la buena marcha y proyección de futuro de la empresa ¿Qué más hace falta para regular y mejorar la situación a la plantilla?

CCOO proclama como prioridad, trabajar con agilidad y seriedad al respecto. Ahora más que nunca tenemos por delante una gran oportunidad para regular el teletrabajo, es el momento. CCOO trabajará para hacerlo realidad.


AMPLIACION DEL PERMISO DE NACIMIENTO

El próximo 1 de enero de 2021 el permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor aumenta hasta las 16 semanas.

¿Quién tiene derecho a este permiso?

Todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, tanto en el régimen general como en los regímenes especiales, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 180 días durante los siete años anteriores al comienzo del permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda su vida laboral. No se exige periodo de cotización para menores de 21 años. Entre 21 y 26 años se exige un periodo de 90 días en los siete años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral.

¿Cuál es su duración?

La duración total es de 16 semanas. De forma obligatoria, serán seis semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto o adopción. Las diez semanas restantes son voluntarias y pueden ser continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el o la menor cumpla un año. En caso de partos múltiples, se podrá ampliar en una semana para cada progenitor o progenitora por cada hijo o hija a partir del segundo. Si el hijo o hija tiene una discapacidad, se ampliará una semana para cada progenitor o progenitora.

¿Es posible distribuirlo a jornada parcial?

Sí, pero requiere un acuerdo previo con la empresa, que puede celebrarse tanto al inicio del permiso como en un momento posterior y puede extenderse a todo el periodo de descanso o a parte del mismo.

¿Cuánto se cobra durante el permiso?

Al ser un permiso retribuido, durante las 16 semanas se cobra el 100% de la base reguladora, tomándose como referencia la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior. El pago le corresponde a la Seguridad Social, no a la empresa.

¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

Tras el nacimiento, hay que pedir a la empresa la documentación correspondiente. Además, hay que presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social el modelo de solicitud de prestación de paternidad (que se puede obtener por internet), acompañado de certificado de nacimiento, original y fotocopia del DNI, certificado de empresa, libro de familia y número de cuenta bancaria.

¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo?

Sí, y la reincorporación, según el artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, debe ser al mismo puesto de trabajo y con la misma jornada, a no ser que se haga uso del derecho a la reducción de jornada previsto en el artículo 37 del ET.

¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas durante el permiso?

No se pierden y se pueden disfrutar en un periodo distinto al del permiso.

¿Pueden despedir al trabajador o trabajadora durante el permiso?

Será también nulo el despido de las personas trabajadoras durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, salvo que la empresa acredite que el motivo del despido no sea por esa causa.

¿Se puede ceder el permiso a la madre biológica?

No, este derecho es individual de la persona trabajadora y no puede transferirse su ejercicio, por lo que si no se disfruta se perderá.

¿Se paga IRPF durante el permiso?

No. Tanto el permiso por paternidad como el permiso por maternidad, están exentos de pagar IRPF. Esta medida tiene carácter retroactivo, por lo que si entre el 2016 y 2018 el importe de la baja fue retenido puede reclamarse su devolución a través de internet


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