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Información Sobre Permisos

CONVENIO OODD

Con la finalidad de aclarar las posibles dudas que pudieran existir sobre los diferentes permisos a los que el personal tiene derecho, hemos considerado conveniente publicar lo que especifica el vigente Convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya al respecto:


Este artículo se publicó originalmente en DB-OSI (CCOO DB OSI) ,


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Artículo 33. Permisos.


33.1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
  2. Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores para estos casos. (1)
  3. Dos días por traslado del domicilio habitual.
  4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
  5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
33.2. Los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y/o aquellos que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. El disfrute de este permiso deberá preavisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una justificación posterior.

33.3. Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges, a las personas que, no habiéndose casado, convivan en unión estable de pareja, de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

(1) Días de permiso por las causas previstas en la letra b) del artículo 33.1. del Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña. En caso de que el desplazamiento allí mencionado sea inferior a los 150 kilómetros, establece que se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores: "Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".

Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta que, sobre estos u otros temas, pudierais tener.

Recibid un cordial saludo.

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