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MURCIA Flexibilidad laboral, horarios y calendarios
El calendario laboral que te aplica es el del centro de trabajo al que perteneces y no el calendario del centro del cliente para el que trabajas. Unos conceptos básicos que algunos responsables parecen haber olvidado. Tómalo en cuenta el próximo día 13 Septiembre, festivo en Murcia.
Este año, como novedad y aprovechando el teletrabajo, parece ser que ya no solamente se impone el horario del cliente, sino que también pretenden imponernos el calendario de festivos del centro de trabajo del cliente para el cual trabajamos, aludiendo a una flexibilidad total para todos: clientes y trabajadores. Desde CCOO-Capgemini hemos informado de ello a la Dirección de la compañía con el objetivo de que comuniquen a los responsables cuáles son los horarios y calendarios que pueden exigir a sus equipos, recordando que todo lo demás se puede pedir siendo su realización voluntaria y con la compensación correspondiente.
Ejemplo: trabajar un festivo local (8 horas) se compensará según acuerdo de disponibilidades con 190 y un día de descanso adicional
En este sentido, queremos dejar muy claro que el calendario laboral del trabajador o trabajadora, siempre es el calendario del centro al que pertenece por contrato y actualmente, no te pueden obligar a realizar los festivos de otro centro de trabajo por el hecho de que el cliente para el que imputas sea de otra localidad diferente.
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